Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0073-2019), 2019

Fecha19 Diciembre 2019
Número de expedienteSM-RAP-0073-2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloRECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-73/2019

APELANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: P.G.P.C., MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA Y ANA CECILIA LOBATO TAPIA

Monterrey, Nuevo León, a 19 de diciembre de 2019.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que confirma la resolución del Consejo General del INE en la que sancionó al PRI por inconsistencias advertidas en el informe anual de ingresos y gastos del ejercicio ordinario 2018 en el Estado de Zacatecas, porque esta S. considera que: a) el recurrente introduce argumentos que no expuso en el procedimiento de fiscalización, y b) es correcta la individualización de la sanción.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA Y PROCEDENCIA

ESTUDIO DE FONDO

Apartado preliminar o contextual. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Ineficacia del agravio en contra de la acreditación de la falta

2. La responsable individualizó correctamente la sanción impuesta al apelante

RESOLUTIVO

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen consolidado:

Dictamen consolidado INE/CG462/2019 que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, con acreditación local y con registro local correspondiente al ejercicio 2018.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Resolución:

Resolución INE/CG464/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PRI, correspondientes al ejercicio 2018.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

De la narración de los hechos expuestos por el apelante y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Resolución impugnada

El 6 de noviembre[1], el Consejo General, entre otras cuestiones, determinó que el PRI omitió rechazar aportaciones en efectivo de personas prohibidas por la normatividad electoral, por un monto de $55,315.33 pesos y, por lo tanto, le impuso una sanción equivalente al 200% sobre el monto involucrado (conclusión 2-C7-ZC)[2].

II. Recurso de apelación

Demanda, turno, admisión y cierre de instrucción. Inconforme, el 12 de noviembre, el PRI interpuso recurso de apelación. El 29 siguiente, el Magistrado Presidente integró el expediente, lo turnó a su ponencia y, en su oportunidad, radicó, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción[3].

competencia y procedencia

I. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se controvierte una resolución emitida por el Consejo General, derivada de la revisión del informe anual de ingresos y gastos ordinarios correspondiente al ejercicio 2018 del PRI en Zacatecas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce jurisdicción[4].

II. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta S. Regional los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión que se sanciona en la presente sentencia[5]:

ESTUDIO DE FONDO

Apartado preliminar o contextual. Materia de la controversia

1. Resolución impugnada. El Consejo General sancionó al PRI, entre otros aspectos, por la omisión de rechazo de aportaciones en efectivo de personas prohibidas por la normatividad electoral, por un monto de $55,315.33 pesos y, por lo tanto, le impuso una sanción equivalente al 200% sobre el monto involucrado. (conclusión 2-C7-ZC).

2. Pretensión y planteamientos esenciales. El partido recurrente pretende que esta S. revoque la resolución, en primer lugar, porque considera que la infracción no se acredita debido a que: a) las aportaciones no provenían de las instituciones señaladas como entes prohibidos, ya que estas únicamente concentraban los recursos que provenían de las retenciones de nómina de militantes y simpatizantes y posteriormente, las transferían al partido político, y por otro lado, en cuanto a la individualización, estima que b) el Consejo General realizó una calificación errónea de la falta, pues no utiliza fundamentos apegados a la legislación, sino que se basa en la analogía y la máxima experiencia argumentando con suposiciones y no en hechos comprobables, c) es incorrecto considerar que se actualiza una falta grave ordinaria porque se trataron de omisiones, además que de que no existió dolo, ni la intención de ocultar información y no es una conducta reincidente, por lo que debe considerarse una falta leve, y d) las sanciones son excesivas porque el Consejo General no tomó en cuenta las circunstancias objetivas y subjetivas de la falta.

3. Cuestiones a resolver. En atención a lo expuesto, se debe determinar ¿si se acreditó la infracción consistente en la omisión de rechazo de aportaciones por personas prohibidas?, y en su caso, ¿si es correcta la individualización de la sanción?

Apartado I. Decisión

Esta S. Regional considera que el planteamiento es ineficaz porque el recurrente introduce argumentos que no expuso en el procedimiento de fiscalización.

Esto, porque durante el procedimiento de fiscalización, la Unidad Técnica le informó detalladamente las aportaciones provenientes de personas prohibidas que se detectaron y le requirió presentar las aclaraciones que a su derecho convinieran, sin embargo, es hasta esta instancia cuando manifiesta que las aportaciones no provenían de las instituciones señaladas como entes prohibidos, ya que estas únicamente concentraban los recursos que provenían de las retenciones de nómina de militantes y simpatizantes y posteriormente lo transferían al partido político, lo que no intentó justificar en el procedimiento de fiscalización.

Por otro lado, respecto a la individualización de la sanción, contrario a lo argumentado por el recurrente, la autoridad responsable expuso los fundamentos y motivos correctos, analizó los elementos objetivos y subjetivos para calificar la falta, valoró las circunstancias particulares que rodearon la infracción y las tomó en cuenta para fijar la sanción, sin que el apelante controvierta tales consideraciones.

En consecuencia, lo procedente es confirmar la resolución impugnada.

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión 1. Ineficacia del agravio en contra de la acreditación de la falta

1.a. Marco normativo respecto la ineficacia por argumentos novedosos

Esta S. Regional, ha considerado que un argumento es novedoso cuando plantea una situación...

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