Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0017-2019), 2019

Fecha06 Diciembre 2019
Número de expedienteST-RAP-0017-2019
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: ST-RAP-17/2019 y ST-RAP-23/2019 ACUMULADOS

RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE:

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL E INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE:

A.D.A.J.

SECRETARIA: THELMA SEMÍRAMIS CALVA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 6 de diciembre de 2019.

VISTOS para resolver los autos de los recursos de apelación ST-RAP-17/2019, interpuesto por C.E.M.M., representante propietario del Partido de la Revolución Democrática[1], ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y ST-RAP-23/2019, interpuesto por L.S.C. y R.G.M., representantes propietarios del Partido Acción Nacional[2] y del PRD ante el Instituto Estatal Electoral del Estado de H.[3], respectivamente, a fin de controvertir la resolución contenida en el Acuerdo CF/017/2019, de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, por el cual se da respuesta a la solicitud formulada por el IEEH; así como los oficios IEEH/DEPyPP/347/2019, de 16 y 17 de octubre de 2019, emitidos por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto mencionado, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

a. Aprobación del Dictamen Consolidado. El 6 de agosto de 2018, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[4] aprobó, mediante acuerdo INE/CG/1123/2018, el Dictamen Consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización, respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de diputados locales correspondiente al proceso electoral local ordinario 2017-2018 en el Estado de H..

b. Solicitud formulada por el IEEH. Mediante oficio IEEH/PRESIDENCIA/505/2019, de fecha 9 de septiembre[5], el IEEH solicitó al INE se le informara sobre la diferencia encontrada entre el monto depositado por concepto de Bonificación por Actividad Electoral y el gasto erogado por los diferentes partidos políticos en su estructura de representantes de casilla durante la jornada electoral del 1 de julio de 2018.

c. Acuerdo CF/017/2019. Respuesta a la solicitud. El 26 de septiembre, la Comisión de Fiscalización aprobó, previo realización del procedimiento para respetar la garantía de audiencia de los partidos políticos, el Acuerdo por el cual se da respuesta al Organismo Público Local Electoral de H.[6], en el cual indica que la diferencia identificada por la Unidad Técnica entre el monto de financiamiento por Bonificación Electoral y el importe comprobado en gastos de jornada electoral respecto al PAN es de $665,813.49 (seiscientos sesenta cinco mil ochocientos trece pesos 49/100 M.N.), por lo que hace al PRD es de $1,935,308.99 (un millón novecientos treinta y cinco mil trescientos ocho pesos 99/100 M.N.), y que, el PRD previamente había efectuado una devolución por ese concepto en suma de $197,005.24 (ciento noventa y siete mil cinco pesos 24/100 M.N.).

Los recurrentes manifiestan que ese Acuerdo no les fue notificado.

d. Requerimiento del IEEH al PRD. Mediante oficio IEEH/DEPyPP/347/2019, de 16 de octubre, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IEEH, requirió al representante del PRD ante el Consejo General de dicho Instituto, la devolución de $1,750,113.09 (un millón setecientos cincuenta mil ciento trece pesos 09/100 m.n.) por concepto de financiamiento de campaña, no ejercido durante el proceso electoral 2017-2018.

Dicho acto fue notificado al PRD con fecha 17 de octubre, según constancias que obran en autos.

e. Requerimiento del IEEH al PAN. Mediante oficio IEEH/DEPyPP/347/2019, de 17 de octubre, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IEEH, requirió al representante del PAN ante el Consejo General de dicho Instituto, la devolución de $665,813.49 (seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos trece pesos 49/100 m.n.) por concepto de financiamiento de campaña, no ejercido durante el proceso electoral 2017-2018.

II. Recursos de apelación. Inconformes con la anterior determinación, el 23 de octubre[7], de manera conjunta los partidos políticos PRD y PAN presentaron recurso de apelación ante el IEEH; y posteriormente en la misma fecha el PRD de forma individual presentó recurso de apelación ante el Instituto Nacional Electoral.

a. Recepción de constancias ST-RAP-17/2019. El 30 de octubre[8] se recibieron en esta S. Regional las constancias respectivas, por lo que la M.P. ordenó la integración del expediente aludido, así como turnarlo a la ponencia del magistrado A.D.A.J., lo cual, se cumplió en la misma fecha por el S. General de Acuerdos[9]. El expediente se recibió en la ponencia el mismo día.

b. Radicación y requerimiento. El 31 de octubre, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación en su ponencia, y toda vez que el actor también impugna un acto del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral del Estado de H., se le requirió realizar el trámite de ley.

c. Cumplimiento de requerimiento. Mediante oficio presentado ante esta S. con fecha 7 de noviembre, el IEEH dio cumplimiento a lo ordenado.

d. Informe y consulta de competencia sobre expediente TEEH-RAP-PAN/PRD-019/2019. Mediante oficio TEEH-P-1288/2019 de 8 de noviembre del presente año, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. el día 11 siguiente, la M.P. del Tribunal Electoral del Estado de H. informó que se presentó ante dicho órgano jurisdiccional local por parte del PAN y el PRD, recurso de apelación en contra del acuerdo CF/017/2019 de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y de los oficios IEE/DEPyPP/347/2019, de 16 y 17 de octubre, emitidos por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IEEH, radicado con el número de expediente TEEH-RAP-PAN/PRD-019/2019, anexando al oficio copia certificada del recurso de apelación presentado.

Lo anterior, en razón a que se tuvo conocimiento de que en esta S. Regional se radicó el recurso de ST-RAP-17/2019, en el cual se impugnó el Acuerdo CF/017/2019 de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, que es uno de los actos impugnados en dicho expediente local.

El mismo 11 de noviembre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el oficio TEEH-P-1293/2019, mediante el cual la M.P. del Tribunal Electoral del Estado de H. solicita la opinión de esta S. Regional a fin de que se determine si ese órgano jurisdiccional local es competente para resolver el expediente de mérito toda vez que los recurrentes señalan como autoridad responsable a la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

e. Propuesta del instructor al Pleno. Mediante acuerdo de 12 de noviembre, el Magistrado Instructor ordenó glosar a sus autos los oficios y anexos del Tribunal Electoral del Estado de H., y formular el proyecto de acuerdo de S. que en Derecho resultara conducente.

f. Acuerdo Plenario para asumir competencia del recurso local. El 13 de noviembre de 2019, esta S. Regional dictó el Acuerdo Plenario en el que determinó asumir la competencia para conocer del recurso de apelación radicado con el número de expediente TEEH-RAP-PAN/PRD-019/2019, planteado por el PAN y el PRD ordenando al Tribunal Electoral del Estado de H., remitir las constancias del expediente.

g. Remisión de las constancias. Mediante oficio TEEH-P-01310/2019,...

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