Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0117-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha20 Junio 2019
Número de expedienteSX-JE-0117-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-117/2019

INCIDENTISTAS: I.W.B. FLORES Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: I.I.M.M.

COLABORADOR: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a siete de octubre de dos mil diecinueve.

ACUERDO DE SALA relativo al incidente de incumplimiento sentencia promovido por I.W.B.F., M.R.P. y D.M.M.B.,[1] quienes se ostentan como exregidores del Ayuntamiento de El Bosque, Chiapas.

Los incidentistas consideran, en esencia, que no se ha dado cumplimiento a la sentencia de veinte de junio de la presente anualidad emitida por esta S. Regional en el juicio electoral señalado en el rubro.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Incidente de incumplimiento de sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada.

SEGUNDO. Escisión y reencauzamiento.

ACUERDA

SUMARIO DEL ACUERDO

Esta S. Regional escinde del presente incidente las alegaciones que guardan relación con el cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral local en el juicio TEECH/JDC/052/2018; asimismo, se reencauzan tales manifestaciones a fin de que el referido órgano jurisdiccional, en conformidad con su competencia y atribuciones, determine lo procedente conforme a Derecho.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por los incidentistas en su escrito respectivo y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia principal. El veinte de junio de dos mil diecinueve,[2] en los autos del expediente SX-JE-117/2019, esta S. Regional dictó sentencia en conformidad con los siguientes puntos resolutivos:

[…]

RESUELVE

PRIMERO. Es parcialmente fundado el planteamiento de los actores.

SEGUNDO. Se exhorta al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas para que realice los actos necesarios para hacer cumplir su sentencia, de conformidad con lo señalado en los efectos de la presente ejecutoria.

[…]

  1. Acuerdo plenario dictado en cumplimiento. El ocho de agosto, en cumplimiento de lo ordenado por esta S.R. en la sentencia descrita en el punto anterior, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[3] impuso a la presidenta municipal y al síndico del Ayuntamiento de El Bosque, Chiapas, un arresto administrativo de treinta y seis horas como medida de apremio.
II. Incidente de incumplimiento de sentencia
  1. Presentación ante la S. Superior. El diecinueve de septiembre, los incidentistas presentaron un escrito denominado “juicio electoral” ante la S. Superior de este Tribunal Electoral en el que alegaron, en lo que interesa, que la sentencia dictada por esta S. en el expediente señalado en el rubro se encontraba incumplida.[4]
  2. Acuerdo de reencauzamiento. El veinticinco de septiembre, la S. Superior determinó reencauzar el recurso en cuestión a esta S. Regional, a fin de que, de ser el caso, se conociera a través del incidente respectivo.
  3. Recepción de constancias. El veintiséis de septiembre, se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias que fueron remitidas por la S. Superior.
  4. Turno. El treinta de septiembre, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el presente incidente y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, en razón de que fungió como instructor y ponente en el juicio electoral del que deriva el presente asunto.
  5. Requerimiento a la autoridad responsable. El tres de octubre, el Magistrado Instructor requirió al Tribunal Electoral local para que, por conducto de su presidente, rindiera el informe sobre los actos que han sido desplegados a fin de dar cumplimiento a la sentencia descrita en el punto uno.
  6. Informe sobre la conclusión de los Magistrados del Tribunal Electoral local. El cuatro de octubre, la Secretaria General del Tribunal Electoral local informó a esta S. Regional sobre la conclusión del nombramiento de los Magistrados G.A.A. y M.G.H., adscritos a ese órgano jurisdiccional.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada.
  1. La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de esta S. Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[5]
  2. Lo anterior, en virtud de que la materia del presente acuerdo no constituye un mero trámite, dado que se trata de determinar si es procedente escindir las manifestaciones realizadas por los incidentistas en el escrito respectivo.
  3. Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite y debe estarse a la regla general mencionada en el artículo y jurisprudencia citados; en consecuencia, este órgano jurisdiccional en forma colegiada, debe ser quien provea lo que en Derecho proceda.
SEGUNDO. Escisión y reencauzamiento.
  1. Del escrito incidental se puede advertir que, esencialmente, los promoventes realizan las siguientes alegaciones:

a) Que el veinte de junio, esta S. Regional determinó exhortar al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas a fin de que desplegara actos eficaces y suficientes para hacer cumplir su propia determinación —relacionada con el pago de las dietas adeudadas a los ahora incidentistas—.

Sin embargo, manifiestan que a la fecha de la presentación del escrito, la autoridad responsable únicamente envía oficios de multas y arrestos, los cuales no se cumplen ni se ejecutan.

Asimismo, señala que no se ejecutan actos contundentes para hacer cumplir tal determinación, de ahí que soliciten lo siguiente:

b) Que se vincule al S. General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas a fin de que el S. de Hacienda de ese mismo Estado, haga la retención de los fondos del gasto público municipal a efecto de que, de las partidas necesarias, se haga el descuento de las cantidades que se les adeudan por concepto de pago de dietas.

c) De igual modo, que se vincule al F. General del Estado de Chiapas para el efecto de que integre la carpeta de investigación en contra de los integrantes del Ayuntamiento de El Bosque, Chiapas, por el incumplimiento en el ejercicio de sus funciones y abuso de autoridad, pues no han cumplido con lo que les fue ordenado por el Tribunal Electoral local, consistente en pagar las dietas adeudadas.

d) Solicitan que se vincule al Congreso del Estado de Chiapas, a fin de que se inicien los procesos de responsabilidad en contra de los integrantes del Ayuntamiento referido, por su omisión y desacato al mandamiento del Tribunal Electoral local y que, en su caso, se determine la separación del cargo de los funcionarios municipales en cuestión.

e) Asimismo, que se vincule a la Secretaría de la Honestidad y Función Pública del Estado de Chiapas a fin de que se avoque a las investigaciones necesarias de los funcionarios municipales por la omisión de cumplir con el mandato judicial en cuestión y que, en su caso, se determine la responsabilidad de los funcionarios correspondientes.

f) Por otra parte, señalan que, con excepción de la referida en el inciso e), ya han acudido a todas las instancias señaladas sin que se sus peticiones sean atendidas.

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