Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0386-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0386-2019
Fecha26 Noviembre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-386/2019

PARTE ACTORA: ALMA R.G.V. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: R.M.M.S.

COLABORADORA: CARLA ENRIQUEZ HOSOYA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.R.G.V., A.M.M.D., M.C.L.M., J.L.G.C. y F.C.F., quienes se ostentan como síndica, regidora y regidores del Ayuntamiento de A., Chiapas[1], contra el Decreto 16, expedido el cinco de noviembre, por el que la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, designó a J.A.T.B. como Presidente del citado Ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Improcedencia de la vía per saltum

TERCERO. Reencauzamiento

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Se determina improcedente la solicitud de que esta Sala Regional conozca en salto de vía la demanda de la parte actora; por lo que se ordena reencauzar el presente medio de impugnación para que sea el Tribunal Electoral de Chiapas, quien sustancie y resuelva la presente controversia conforme a su competencia y atribuciones.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia de la Sala Superior SUP-REC-403/2019. El diez de julio de dos mil diecinueve, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, modificó la sentencia de esta Sala Regional Xalapa dictada en el expediente SX-JDC-185/2019, con el objeto de que las personas que integran el Ayuntamiento de A., Chiapas, electas por el voto popular, se reincorporaran a sus cargos. Por tanto, el cabildo quedó integrado de la forma siguiente:

Cargo

Nombre

Síndica Propietaria:

A.R.G.V.

1er Regidor Propietario:

Adán Martin Méndez Díaz

2da Regidora Propietaria

M.C.L.M.

3er Regidor Propietario

J.A.T.B.

4ta Regidora Propietaria

O.M.A.R.

5to Regidor Propietario

J.L.G.C.

Regidora plurinominal

M.A.M.B.

Regidora plurinominal

Ana Lucia Ruiz Díaz

Regidora plurinominal

M.C.P.M.

  1. Primera designación de P.M.. El doce de julio siguiente, el Ayuntamiento celebró la sesión extraordinaria número 001/2019 del segundo semestre, en la que, entre otras cuestiones, acordó proponer al Congreso del Estado de Chiapas a J.A.T.B. como P.M..
  2. Decreto número 228. El veinticuatro de julio posterior, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 045, Tomo III, el Decreto número 228, mediante el cual la Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado designó a J.A.T.B. como P.M. en el Ayuntamiento de A., Chiapas.
  3. Juicio ciudadano local. El treinta de julio del año en curso, A.R.G.V., M.C.L.M., A.M.M.D. y J.L.G.C., en su carácter de Síndica, Regidora y Regidores del Ayuntamiento de A., Chiapas, respectivamente, presentaron ante la Oficialía de Partes del Congreso del Estado de Chiapas, juicio ciudadano, a fin de impugnar el Decreto número 228. El citado medio de impugnación se radicó en el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas con el expediente TEECH/JDC/031/2019, y se resolvió el dos de septiembre posterior, en el sentido de confirmar la designación efectuada por el Congreso del Estado de Chiapas.
  4. Juicio ciudadano federal. El nueve de septiembre siguiente, A.R.G.V., M.C.L.M., A.M.M.D. y J.L.G.C. controvirtieron la resolución del Tribunal local señalada en el punto que antecede. Dicho juicio fue radicado con el número de expediente SX-JDC-322/2019.
  5. Resolución federal. El veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, esta Sala Regional determinó revocar el referido Decreto 228, por el que se designó a J.A.T.B., dejando sin efectos su nombramiento; asimismo se dejó sin efecto la totalidad de las sesiones de cabildo que se llevaron a cabo para hacer la propuesta del Congreso relativa a la sustitución; se vinculó a los integrantes del Ayuntamiento para que asistieran a la sesión extraordinaria de cabildo en la que se hiciera la propuesta de designación, de entre los integrantes del Ayuntamiento, tomando en consideración la temporalidad definida por esta Sala Regional y se vinculó al Pleno del Congreso para que de manera inmediata realizara la designación.
  6. Propuestas al Congreso de designación de P.M.. Derivado de dicha determinación, el veintiséis de octubre del año en curso, el Ayuntamiento celebró la sesión extraordinaria número 38 en la que se determinó proponer al Congreso del Estado de Chiapas el nombramiento de A.M.M.D. como P.M. del Ayuntamiento de A., Chiapas.
  7. Por otra parte, mediante oficio 001/2019 de veintiocho de octubre, signado por J.A.T.B., A.L.R.D., O.M.A.R., M.C.P.M. y M.A.M.B., en su carácter de regidores del Ayuntamiento de A., Chiapas, propusieron al referido Congreso nombrar a J.A.T.B. como P.M. del citado Ayuntamiento.
  8. Recurso de reconsideración. El veintiocho de octubre J.A.T.B. interpuso recurso de reconsideración en contra de la sentencia dictada por esta Sala Regional en el referido SX-JDC-322/2019, mismo que fue radicado por la Sala Superior de este Tribunal en el expediente SUP-REC-556/2019.
  9. Decreto número 16. El cinco de noviembre del presente año, el Pleno de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, mediante Decreto número 16 designó a J.A.T.B., como P.M. en el Ayuntamiento de A., Chiapas, hasta en tanto el Tribunal competente defina la situación jurídica de D.P.V..
  10. Sentencia del SUP-REC-556/2019. El veinte de noviembre la Sala Superior de este Tribunal emitió sentencia en la que determinó revocar la decisión adoptada por esta Sala Regional en el SX-JDC-322/2019, dejar sin efectos los actos derivados de su cumplimiento y modificar la sentencia TEECH/JDC/031/2019 para efecto de que la designación de J.A.T.B. como P.M. de A., Chiapas, se supedite a lo que determine la autoridad penal competente en relación con la causa seguida en contra de D.P.V..
II. Del trámite del medio de impugnación federal
  1. Presentación de demanda. Inconforme con el Decreto referido en el punto 10 de los antecedentes, la...

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