Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0145-2019), 2019

Número de expedienteST-JDC-0145-2019
Fecha01 Enero 1900
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-145/2019 Y ACUMULADO

ACTORES: G.G. HERRERA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y OTRA

TERCEROS INTERESADOS: CONCEJO COMUNAL Y/O CONCEJO COMUNAL DE ADMINISTRACIÓN

MAGISTRADA: M.E.F.D.

SECRETARIOS: D.C.M., D.P.P.Y.G.R.S.G.

COLABORADORES: VIRGINIA FRANCO NAVA, BRYAN BIELMA GALLARDO Y MIGUEL ÁNGEL GALVÁN SÁNCHEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México; diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos que integran los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves ST-JDC-145/2019 y ST-JDC-158/2019, promovidos, el primero, por G.G.H. y, el segundo, por M.Á.E.G., M.C.L. y el propio G.G.H., a fin de impugnar la resolución de seis de septiembre del presente año[1], emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el incidente innominado del juicio ciudadano local identificado con la clave de expediente TEEM-JDC-187/2018; así como el acuerdo de nueve de octubre del año en curso, emitido en el juicio ciudadano local referido, por la Magistrada Instructora de ese Tribunal estatal electoral, Y.C.O., respectivamente, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que los actores realizan en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Conformación del C. Comunal. El seis de enero de dos mil diecisiete, la Asamblea General de la población indígena de S.M. S., del municipio de N., M., determinó integrar el C. Comunal de esa Comunidad, conformado por un grupo promotor de cuatro personas por cada uno de los cuatro barrios que integran la referida comunidad (Santo Santiago, S.M., S.B. y S.F.).

2. Autorización para gestiones sobre recursos económicos. El once de marzo de dos mil dieciocho, se llevó a cabo una Asamblea Comunal en S.M. S., municipio de N., M., en la que se autorizó al C. Comunal, al Comisariado de Bienes Comunales y al C. de Vigilancia, que realizaran gestiones y trámites a fin de solicitar al Ayuntamiento de N., M., la transferencia de los recursos públicos para su ejercicio directo por parte de la comunidad.

3. Solicitud de entrega de recursos. El ocho de mayo de dos mil dieciocho, los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, el C. de Vigilancia y el C. Comunal solicitaron al P. Municipal de N., la entrega directa por parte del Ayuntamiento de los recursos públicos correspondientes a la comunidad de S.M.S..

4. Reestructuración del C. Comunal. El veinte de mayo de dos mil dieciocho, los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, el C. de Vigilancia y el C. Comunal de S.M.S. determinaron reestructurar al último de esos órganos, debido a que no todos los ciudadanos que lo conformaron habían participado en las gestiones para administrar directamente los recursos públicos.

5. Aprobación de la solicitud. El seis de junio de dos mil dieciocho, en sesión ordinaria de cabildo, el Ayuntamiento de N., M. determinó autorizar la transferencia de recursos federales o de cualquier otra especie a la comunidad indígena de S.M.S., municipio de N., M..

6. Convenio para la transferencia y entrega de recursos. El veinticinco de junio de dos mil dieciocho, las autoridades municipales de N., a través del P. Municipal y el encargado de despacho de la Sindicatura Municipal, suscribieron convenio con integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, el C. de Vigilancia y el C. Comunal, para la transferencia y entrega de los recursos.

7. Promoción del juicio ciudadano local TEEM-JDC-187/2018. El dos de agosto de dos mil dieciocho, los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, el C. de Vigilancia, el C. Comunal y quinientos sesenta y ocho ciudadanos de la comunidad de S.M.S. promovieron juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de M., solicitando que se les reconocieran sus derechos de autonomía, autogobierno y libre determinación para administrar directamente los recursos que les corresponden y se avalara el convenio celebrado con la autoridad municipal. Tal medio de impugnación fue registrado con la clave TEEM-JDC-187/2018.

8. Reserva de sustanciación del juicio ciudadano. Por acuerdo de dos de agosto del dos mil dieciocho, el Magistrado P. del Tribunal Electoral del Estado de M. determinó reservar la sustanciación y resolución del juicio ciudadano local, a efecto de dar prioridad a los medios de impugnación relacionados con los resultados consignados en los diferentes cómputos municipales y distritales. El veintiuno de agosto de dos mil dieciocho siguiente se continuó con la sustanciación del juicio TEEM-JDC-187/2018.

9. Incidente de falta de personería. Por proveído de diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, se tuvo la comparecencia de quinientos sesenta y cuatro integrantes de la comunidad de S.M.S. como terceros interesados al juicio ciudadano local antes referido, quienes, entre otras cuestiones, plantearon la falta de personería de los actores en el juicio principal, indicados en el antecedente siete de la presente sentencia.

10. R.ón incidental. El doce de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de M. resolvió el incidente de falta de personería promovido por los terceros interesados, en el sentido de declararlo infundado.

11. Sentencia en el juicio ciudadano local. El treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral local resolvió el fondo del juicio ciudadano local TEEM-JDC-187/2018, en el sentido de dejar sin efectos el referido convenio celebrado con la autoridad municipal y ordenar realizar dos fases informativas y consultivas con los integrantes de la comunidad de S.M.S., N., M..

La primera, para definir si era voluntad de la comunidad que se le transfirieran directamente los recursos y, la segunda, tendría lugar en caso de que la fase anterior se votara favorablemente, en la cual las autoridades comunales determinarían quién sería la responsable de administrar los recursos económicos.

12. Inicio del procedimiento de consulta. El dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, el Instituto Electoral de M., en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia referida en el punto inmediato anterior, dictó el acuerdo IEM-CG-418/2018, por el cual ordenó el inicio del procedimiento de consulta a la comunidad de S.M.S. y facultó a su Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas para que llevara a cabo los actos tendentes a dar cumplimiento a la mencionada sentencia.

13. Reuniones de trabajo. El veintidós, veintisiete, veintiocho y treinta de noviembre, así como el tres y seis de diciembre del dos mil dieciocho, la Comisión Electoral llevó a cabo reuniones de trabajo a las que asistieron las autoridades tradicionales de la comunidad indígena de S.M.S. y el Ayuntamiento de N..

14. Aprobación del Plan de Trabajo. El cuatro de diciembre de ese mismo año, la Comisión Electoral emitió el acuerdo IEMCEAPI-017/2018, por el cual aprobó el Plan de Trabajo que regiría los procesos de consulta señalados en la sentencia de mérito.

15. Fase informativa de la primera etapa de la consulta. El ocho de diciembre de dos mil dieciocho, en los barrios de Santo Santiago, S.M., S.B. y S.F., todos de la comunidad de S.M.S., se llevó a cabo la fase informativa dirigida a la comunidad, en la que se expusieron los temas relacionados...

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