Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0101-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSUP-AG-0101-2019
Fecha13 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-101/2019

SOLICITANTE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

ACTOR: Ó.E.A. ARREDONDO

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: H.R.C. ARENAS

COLABORÓ: JESÚS ALBERTO GODÍNEZ CONTRERAS Y RAÚL IGNACIO SANTILLÁN GARCÍA

Ciudad de México, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.

Acuerdo por el que se determina: i) que esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del juicio ciudadano promovido por Ó.E.A.A. contra la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.[1] y, ii) se reencauza la demanda a juicio ciudadano.

R E S U L T A N D O
  1. I. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
  2. A. Presentación de la queja. El catorce de junio de dos mil dieciocho, T.d.C.V.A. presentó una queja ante la Comisión de Justicia de M. en contra del ahora actor Ó.E.A.A., así como de E.A.P.G., A.E.A.H., C.C.V.B. y A.N.V.; misma que fue radicada con el número de expediente CNHJ-GTO-673/18.
  3. Los hechos, motivo de la queja, consistieron en supuestas irregularidades en el procedimiento de selección de candidaturas de M. para integrar la planilla de regidurías de representación proporcional en el Ayuntamiento de Guanajuato, Guanajuato, durante el proceso electoral local de dos mil dieciocho.
  4. B. Resolución en el expediente CNHJ-GTO-673/18. El veinte de septiembre del año que corre, la Comisión de Justicia emitió resolución en el procedimiento de queja arriba citado, en la que, entre otras cosas, determinó lo siguiente:

“…

  1. Se declaran fundados los agravios presentados por la parte actora, la C.T.D.C.V.A., únicamente en cuanto a los agravios referidos al C...E.A.P.G..
  2. Se sanciona al C.E.A.P.G. (sic) con la Cancelación de su registro del Padrón Nacional de Protagonistas del cambio Verdadero, de conformidad con lo expuesto, fundado y motivado, en los considerandos 3.7 y 4 de la presente resolución.
  3. Se declaran infundados los agravios presentados por la parte actora, la C.T.D.C.V.A., referidos a los CC. Ó.E.A.A. (sic), M.A.N. VALLE Y CELICA CAROLINA VALADEZ BELTRÁN.

…”

  1. C. Demanda en el SUP-JDC-1324/2019. El veintiséis de septiembre siguiente, E.A.P.G. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de dicha determinación, pues se le había sancionado con la cancelación de su registro en el padrón nacional de M. y con destitución de cualquier cargo que ostentara en la estructura partidista.
  2. D. Sentencia SUP-JDC-1324/2019. El nueve de octubre de dos mil diecinueve, esta S. Superior revocó la resolución intrapartidista CNHJ-GTO-673/18 dejando sin efectos la sanción que se le impuso a E.A.P.G..
  3. Lo anterior, para el efecto de que la Comisión de Justicia emitiera una nueva en la que estudiara la totalidad de los planteamientos vertidos por E.A.P.G. y valorara –en su conjunto– las pruebas obrantes en el procedimiento.
  4. E. Incidente sobre cumplimiento de sentencia. El veintiuno de octubre, E.A.P.G. presentó escrito incidental en el que manifestó que la Comisión de Justicia no había dado cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior en el diverso SUP-JDC-1324/2019.
  5. F. Informe de cumplimiento. El veintitrés de octubre, la Comisión de Justicia informó a esta S. Superior que, en cumplimiento a lo ordenado por dicha ejecutoria, emitió una nueva resolución el día veinte de octubre del presente año, respecto del expediente de clave CNHJ-GTO-673/18, resolviendo en lo que interesa, lo siguiente:

“…

  1. Se declaran fundados los agravios presentados por la parte actora, la C.T.D.C.V.A., respecto de los CC. E.A.P.G. (sic) y Ó.E.A.A..
  2. Se sanciona al C.E.A.P.G. (sic) con la SUSPENSIÓN DE SUS DERECHOS PARTIDARIOS por un plazo de tres (3) años, de conformidad con lo expuesto, fundado y motivado en los considerandos 3.8 y 4 de la presente resolución.
  3. Se sanciona al (sic) Ó.E.A. ARREDONDO con una Amonestación Privada, de conformidad con lo expuesto, fundado y motivado en los considerandos 3.8 y 4 de la presente resolución.
  4. Se declaran infundados los agravios presentados por la parte actora, la C.T.D.C.V.A., referidos a los CC; M.A.N. VALLE Y CELICA CAROLINA VALADEZ BELTRÁN.

…”

  1. II. Sentencia incidental del SUP-JDC-1324/2019. El cinco de noviembre de este año, la S. Superior determinó que la Comisión de Justicia de M. había dado un defectuoso cumplimiento a la ejecutoria, pues omitió valorar las excepciones y defensas hechas valer por E.A.P.G., así como valorar diversos elementos probatorios aportados por él.
  2. En ese sentido, al haber desatendiendo a los parámetros de exhaustividad que se le ordenaron en el juicio principal, esta S. Superior decidió revocar la resolución intrapartidista de clave CNHJ-GTO-673/18, emitida el veinte de octubre de este año.
  3. III. Juicio ciudadano ante el Tribunal local. Inconforme con dicha determinación, el veintinueve de octubre, el hoy actor Ó.E.A.A., en su carácter de militante de M., presentó ante el Tribunal Electoral de Guanajuato demanda de juicio ciudadano.
  4. IV. Consulta competencial. El seis de noviembre, esta S. Superior recibió del Tribunal Electoral de Guanajuato una consulta competencial, respecto de la demanda presentada por Ó.E.A.A., radicada con número de expediente TEEG-JPDC-65/2019.
  5. V......T.. El seis de noviembre de dos mil diecinueve, el magistrado presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-AG-101/2019, y turnarlo a la ponencia del magistrado J.L.V.V. quien, en su oportunidad, radicó el asunto.
C O N S I D E R A N D O
  1. PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación -mediante actuación colegiada-, toda vez que, en el caso, se debe determinar la autoridad jurisdiccional que resulta competente para conocer del medio de impugnación promovido por Ó.E.A.A. en contra de la resolución dictada por la Comisión de Justicia el veinte de octubre de dos mil diecinueve en el expediente CNHJ-GTO-0673/18.
  2. Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite, ya que con ella se definirá la cuestión competencial planteada.
  3. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la Jurisprudencia 11/99[2].
  4. SEGUNDO. Competencia. En el presente caso, el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato mediante acuerdo plenario, determinó someter a consulta la competencia para conocer y resolver de la impugnación planteada por Ó.E.A.A. por la que combate la resolución que fue emitida por la Comisión de Justicia en cumplimiento a lo determinado por esta S. Superior en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1324/2019.
  5. El mismo Tribunal local expone que esta S. Superior había asumido competencia en el citado juicio ciudadano federal 1324/2019, por haber sido promovido por un ciudadano en su carácter de consejero nacional de M..
  6. En su demanda de impugnación, Ó.E.A.A., controvierte la sanción -amonestación privada- que le fue impuesta por parte de la Comisión de Justicia, mediante resolución dictada el veinte de octubre de dos mil diecinueve, en el expediente CNHJ-GTO-0673/18.
  7. De la lectura integral del escrito de demanda, se advierte que el actor formula como motivos de disenso que, de manera indebida, se le juzgó dos veces por los mismos hechos, puesto que en una primera resolución dictada el veinte de septiembre de dos mil diecinueve en el mismo expediente CNHJ-GTO-0673/18, se había determinado que resultaban infundados los agravios en su contra, situación que quedó firme por no haber sido controvertido en su oportunidad.
  8. Igualmente, plantea una vulneración a su derecho de audiencia que provocó un estado de indefensión en su perjuicio, puesto que afirma que la Comisión de Justicia no le notificó de forma personal del procedimiento CNHJ-GTO-0673/18, ni la resolución dictada en este último el veinte de octubre del año en curso, lo que impidió al actor ejercer una debida defensa.

Determinación de competencia.

  1. Esta S. Superior estima que es competente para conocer y resolver el medio de impugnación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR