Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0052-2019-Acuerdo1), 2019
Número de expediente | SM-RAP-0052-2019 |
Fecha | 10 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SM-RAP-52/2019 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO: YAIRSINIO D.G.O. SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDÍN |
Monterrey, Nuevo León, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
I......S.. Mediante sentencia de diez de octubre del año en curso,[1] esta Sala Regional modificó la resolución INE/CG424/2019 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y ordenó al referido consejo del Instituto Nacional Electoral,[2] que al momento en que hiciera efectivo el cobro de las sanciones impuestas, considerara que el Partido de la Revolución Democrática, con acreditación en Coahuila de Zaragoza sí recibió financiamiento público para el ejercicio de 2019.
Asimismo, le instruyó que, una vez hecho lo anterior, lo informara a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes.
II. Recepción de constancias. Mediante oficio INE/SCG/1149/2019,[3] el Secretario del Consejo General remitió copia certificada del acuerdo INE/CG505/2019 emitido el seis de noviembre a través del cual modificó el diverso INE/CG424/2019, y al momento de imponer las sanciones respectivas valoró la capacidad económica del Partido de la Revolución Democrática, en Coahuila de Zaragoza, hecho lo anterior, impuso las multas correspondientes considerando el financiamiento público que le otorga el Instituto Electoral de Coahuila.
III. Cumplimiento. De la documentación presentada, se advierte que el Consejo General cumplió con lo ordenado en la sentencia de mérito, y lo informó a esta Sala Regional conforme a lo solicitado.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II y XV, y 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
ÚNICO. Se tiene por cumplida formalmente la sentencia dictada en el presente recurso.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,...
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