Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0052-2019-Acuerdo2), 2019
Fecha | 21 Julio 2019 |
Número de expediente | SM-JRC-0052-2019 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE COSÍO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE AGUASCALIENTES |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-52/2019 ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE COSÍO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE AGUASCALIENTES MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA AUXILIÓ: GABRIEL BARRIOS RODRÍGUEZ |
Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.
I. Reencauzamiento. Mediante acuerdo plenario de veintiuno de julio del año en curso[1], esta Sala Regional decretó la improcedencia del medio de impugnación instaurado por el partido actor - al no haber agotado la vía jurisdiccional local - y determinó reencauzarlo al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes[2] para que resolviera conforme a sus atribuciones.
Asimismo, se le instruyó que, una vez hecho lo anterior, lo informara a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes.
II. Cumplimiento. La determinación de esta Sala Regional debe tenerse por cumplida, toda vez que el veintiocho de agosto, el Tribunal Local emitió la resolución que se le ordenó. Ello, al resolver el juicio ciudadano TEEA-JDC-107/2019 y acumulado, respecto de la impugnación presentada por el partido actor, en cuanto a la validez de la elección del municipio de Cosío, que fuera reencauzada por este órgano jurisdiccional.
Lo anterior se invoca como hecho notorio en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3], dado que la resolución emitida por el referido tribunal obra en autos de los juicios de revisión constitucional electoral SM-JRC-62/2019 y SM-JRC-63/2019, de esta Sala Regional, los cuales fueron resueltos el dieciocho de septiembre. Además, en la página oficial de Internet del Tribunal Local se encuentra publicada la misma.[4]
No obstante, se advierte que el Tribunal Local omitió informar a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas posteriores al cumplimiento tal como se le ordenó, en tanto que a esta fecha han transcurrido más de cuarenta y cinco días sin que se tenga noticia formal del cumplimiento.
En ese sentido, lo procedente es conminar al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, para que en lo subsecuente atienda con la diligencia debida las determinaciones dictadas por esta Sala Regional con el fin de contribuir a la debida administración de justicia, en términos del artículo 17 de la Constitución Federal.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 199,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba