Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1785-2019), 2019

Número de expedienteSUP-JDC-1785-2019
Fecha05 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1785/2019

ACTOR: E.A.P.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.

SECRETARIA: PRISCILA CRUCES

COLABORÓ: A.D. REYES

Ciudad de México, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve

Sentencia que desecha de plano la demanda presentada por E.A.P.G. en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-GTO-673/18, en virtud de que precluyó el derecho de acción del actor, derivado de la presentación de un medio de impugnación previo.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. IMPROCEDENCIA

4. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Actor:

E.A.P. Gallardo

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto de MORENA

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Resolución impugnada:

Resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-GTO-673/18, dictada el veinte de octubre de dos mil diecinueve, con motivo del recurso de queja presentado por la C.T.d.C.V.A. en contra de los CC. E.A.P.G., Ó.E.A.A., A.E.A.H., C.C.V.B. y A.N.V., por diversas faltas a la normatividad

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1. ANTECEDENTES

1.1. Presentación de la queja. El catorce de junio de dos mil dieciocho, T.d.C.V.A. presentó una queja ante la Comisión de Justicia en contra de E.A.P.G., ahora actor, así como de Ó.E.A.A., A.E.A.H., C.C.V.B. y M.A.N.V..

Los hechos que motivaron la queja consistieron en supuestas irregularidades en el procedimiento de selección de candidaturas de MORENA para integrar la planilla de regidurías de representación proporcional, en el Ayuntamiento de Guanajuato, Guanajuato, durante el proceso electoral del año dos mil dieciocho.

1.2. Primera resolución en el expediente CNHJ-GTO-673/18. El veinte de septiembre, la Comisión de Justicia emitió la resolución en el procedimiento de queja instaurado en contra del actor y de otras personas.

En la resolución se le sancionó al actor con la cancelación de su registro en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero[1] de MORENA; asimismo, se ordenó su destitución de cualquier cargo que ostentara en la estructura organizativa del partido.

1.3. Sentencia en el SUP-JDC-1324/2019. El nueve de octubre, esta S. Superior determinó revocar la resolución emitida por la Comisión de Justicia, referida en el punto anterior, para que emitiera una nueva resolución en los términos señalados en la sentencia.

1.4. Segunda resolución en el expediente CNHJ-GTO-673/18. El veinte de octubre, la Comisión de Justicia emitió una nueva resolución en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el SUP-JDC-1324/2019.

1.5. Primera demanda en el expediente SUP-JDC-1620/2019. El veinticinco de octubre, el actor presentó ante esta S. Superior un escrito de demanda en contra de la resolución mencionada en el punto anterior.

1.6. Segunda demanda en el expediente SUP-JDC-1785/2019. El veintiocho de octubre, el actor presentó ante la Comisión de Justicia un escrito de demanda en contra de la resolución mencionada en el punto 1.4 anterior.

1.7. Turno. El escrito de demanda que integra el expediente SUP-JDC-1785/2019 se turnó a la ponencia del magistrado R.R.M. para su instrucción.

1.8. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor ordenó radicar el expediente SUP-JDC-1785/2019 en la ponencia a su cargo.

2. COMPETENCIA

Esta S...

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