Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1264-2019), 2019

Número de expedienteSUP-JDC-1264-2019
Fecha09 Octubre 2019
Tribunal de OrigenJUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
RAP

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1264/2019

ACTORA: DATO PROTEGIDO. VER FUNDAMENTO AL FINAL DE LA SENTENCIA

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: C.A.C.E.

COLABORÓ: O.E.A.H. OCHOA

Ciudad de México, nueve de octubre de dos mil diecinueve.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio al rubro indicado, promovido por DATO PROTEGIDO. VER FUNDAMENTO AL FINAL DE LA SENTENCIA, en su calidad de aspirante para ocupar el cargo de Magistrada dentro de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral, a fin de impugnar la negativa atribuida a la Junta de Coordinación Política del Senado de la República de recibir su documentación y registrarla para participar en la Convocatoria pública para ocupar el cargo al que aspira, y su consecuente exclusión de la lista de aspirantes que acceden a la siguiente etapa.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la actora expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Emisión de la Convocatoria. El diez de septiembre de dos mil diecinueve, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República dictó el acuerdo por el que emitió la Convocatoria pública para ocupar el cargo de Magistrado de órganos jurisdiccionales locales en materia electoral.

En dicha convocatoria, se otorgó a los interesados el plazo del diecisiete al veinte de septiembre del año en curso, en un horario de las ocho a las diecisiete horas (tiempo del centro de México), para que se registraran mediante la página electrónica del Senado de la República.

2. Intento de registro. Refiere la actora que, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de septiembre de dos mil diecinueve, ingresó al sitio electrónico del Senado de la República, para realizar su registro como aspirante a ocupar el cargo referido en el párrafo anterior; sin embargo, después de diversos intentos, el sistema no le permitió registrarse apareciendo la leyenda “LA CONVOCATORIA HA FINALIZADO”.

3. Envío de correo electrónico. El mismo día, la accionante envió un correo electrónico dirigido a los integrantes de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República en el que expuso que el sistema no le permitió registrase (para lo cual adjuntó diversa documentación) y solicitó su registro.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

1. Demanda. El veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, la actora, quien se ostenta como aspirante para ocupar el cargo de Magistrada dentro de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral, promovió ante la S. Regional Monterrey juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la negativa atribuida a la Junta de Coordinación Política del Senado de la República de recibir su documentación y registrarla para participar en la convocatoria pública para ocupar el cargo al que aspira.

2. Remisión a la S. Superior. En la misma fecha, la secretaria general de acuerdos de la S. Regional Monterrey, en cumplimiento al proveído dictado por el Magistrado Presidente de ese órgano jurisdiccional, remitió, entre otras constancias, la demanda referida en el párrafo que antecede.

El veintisiete de septiembre siguiente, se recibieron las demás constancias relacionadas con el asunto en la S. Superior.

3. Turno. Ese mismo día, el Magistrado Presidente de la S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1264/2019 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral.

4. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó en la Ponencia a su cargo el expediente al rubro indicado.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia.

La S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos de los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, B.V.; 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c); y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79; 80, párrafo 1, inciso f); y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral, porque se controvierte la Convocatoria para ocupar diversas M. en los órganos jurisdiccionales electorales locales, lo cual pudiera incidir en el derecho fundamental de la accionante a la integración de las autoridades electorales de una entidad federativa.

Lo anterior con apoyo en el criterio sustentado en la jurisprudencia 3/2009, de la S. Superior, de rubro: “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.[1]

SEGUNDO. Precisión de los actos reclamados.

En su demanda, la actora señala como acto reclamado destacado la supuesta negativa de recibirle su documentación y registrarla para participar en el proceso para ocupar cargos de M. electorales en los órganos jurisdiccionales locales.

Sin embargo, de la lectura integral de su escrito impugnativo se advierte que la actora también alega que la Junta de Coordinación Política del Senado de la República incurrió en falta de fundamentación y motivación, al no justificar su exclusión de la lista de aspirantes que acceden a la siguiente etapa.

Ahora, es un hecho notorio para este órgano jurisdiccional, que se invoca en términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral, que el pasado veinticinco de septiembre del año en curso la Junta de Coordinación Política del Senado de la República emitió el acuerdo por el que remitió a la Comisión de Justicia los expedientes de las y los aspirantes para ocupar las M. electorales locales, que cumplieron con los requisitos para ello, de la que no se advierte el nombre de la actora. Por tanto, también se tiene como acto reclamado dicho acuerdo.

TERCERO. Procedencia del medio de impugnación.

El juicio ciudadano reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9; párrafo 1; 10; 79 y 83, párrafo 1, inciso a), todos de la Ley de M., como se explica:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella se: 1) precisa el nombre de la actora; 2) señala domicilio para oír y recibir notificaciones; 3) identifica el acto impugnado; 4) menciona a la autoridad responsable; 5) narra los hechos que sustentan su inconformidad; 6) expresa conceptos de agravio; 7) ofrece pruebas; y 8) asienta su nombre, firma autógrafa y calidad jurídica.

b) Oportunidad. El presente juicio fue promovido dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la invocada Ley de M. ya que, si bien el acto impugnado fue emitido el veinticinco de septiembre del año en curso, no existe constancia en el expediente con la que se pueda acreditar la fecha de su publicación, ni la responsable hizo manifestación alguna al respecto al rendir su informe circunstanciado, por lo que en una perspectiva favorable a la promovente, se debe considerar que la demanda fue presentada en forma oportuna, a partir de la fecha de su presentación.

Lo anterior, con apoyo en el criterio contenido en la Jurisprudencia 8/2001, de esta S. Superior, de rubro: “CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO.

En el caso, el escrito de demanda se presentó ante la Oficialía de Partes de la S. Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el veinticinco de septiembre del año en curso, por lo que su promoción se considera oportuna.

c) Legitimación. Se satisface este requisito, pues el medio de impugnación se promueve por una ciudadana que se ostenta como aspirante para ocupar el cargo de Magistrada dentro del órgano jurisdiccional en materia electoral correspondiente al estado de Nuevo León, en tanto controvierte actos de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República que considera afectan su derecho a integrar una autoridad jurisdiccional electoral local.

En este sentido, la actora se duele de haber sido excluida por la Junta de Coordinación Política responsable, del listado de aspirantes que cumplieron con los requisitos previstos en la Convocatoria atinente.

d) Interés jurídico. En el caso, la autoridad responsable plantea la improcedencia del presente juicio ciudadano, atento que, a su juicio, no existe una...

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