Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0084-2019-Acuerdo1), 2019
Fecha | 29 Octubre 2019 |
Número de expediente | SUP-AG-0084-2019 |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
Tribunal de Origen | NO APLICA |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: SUP-AG-84/2019
SOLICITANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN
MAGISTRADO: INDALFER INFANTE GONZALES
SECRETARIO: C.A.C.E.
COLABORÓ: O.E.A.H. OCHOA
Ciudad de México, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.
V I S T O S, para acordar, los autos de Asunto General al rubro indicado, respecto de la consulta competencial planteada a esta S. Superior por la S. Regional Monterrey, respecto de los acuerdos dictados por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del procedimiento de queja incoado por M.F.E., coordinadora de Organización Electoral del Instituto Electoral de esa entidad federativa, para controvertir actos y omisiones atribuidos a la consejera presidenta, consejeras, consejeros y diversos funcionarios de dicho Instituto que, desde su perspectiva, actualizan violencia política en razón de género en su contra; con base en lo siguiente.
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De las constancias de autos se advierte, en lo que al caso interesa, lo siguiente:
1. Juicio ciudadano local (43/2019). El veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, M.F.E., coordinadora de Organización Electoral del Instituto Electoral de Coahuila, presentó juicio ciudadano local para controvertir actos y omisiones atribuidos a la consejera presidenta, consejeras, consejeros y diversos funcionarios del propio Instituto Electoral que, en su concepto, constituían violencia política en razón de género en su contra.
2. Medidas preventivas. El diecinueve de septiembre siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza dictó medidas preventivas y ordenó a las autoridades responsables evitar cualquier conducta que pudiera constituir acoso, discriminación o violencia política en razón de género contra M.F.E..
3. Acuerdo de escisión (43/2019). El siete de octubre del año en curso, el Tribunal local acordó escindir la demanda de M.F.E. para conocer y resolver, por una parte, los actos relacionados con cuestiones de responsabilidad administrativa o disciplinaria y, por otra, el supuesto impedimento para ejercer su cargo (violencia política de género, acoso y hostigamiento laboral).
4. Acuerdo que declina competencia (50/2019). Respecto a la primera cuestión, el inmediato ocho de octubre el propio Tribunal ordenó integrar el expediente 50/2019 y declinó competencia a favor del Órgano de Control Interno del Instituto Electoral de Coahuila, al considerar que es el facultado para instruir procedimientos de responsabilidad administrativa contra actos y omisiones atribuidos a diversos funcionarios de ese Instituto.
II. Juicios federales.
1. Demandas. A fin de controvertir el acuerdo de escisión, así como el de declinación de competencia, el catorce de octubre del presente año diversos funcionarios adscritos al Instituto Electoral de Coahuila, así como la quejosa primigenia, presentaron los medios de impugnación recibidos ante la S. Regional Monterrey que a continuación se muestran:
Nombre |
Cargo |
Expediente formado en SRM |
Acto impugnado |
G.M. de León Farías y Francisco Javier Torres Rodríguez |
Consejera presidenta y secretario ejecutivo, respectivamente |
Acuerdo de escisión 43/2019 |
|
J.C.L.S., H.A.G.B., M.Y.C. de la Cruz, América Luna Barrientos, G.M.A. y Leopoldo Margarito García Garza |
Director ejecutivo de Organización Electoral; director ejecutivo de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales Electorales; directora ejecutiva de Administración; oficial electoral; coordinador del Servicio Profesional Electoral adscrito a la Dirección Ejecutiva de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales Electorales; y técnico electoral adscrito a la Dirección de Organización Electoral, respectivamente. |
SM-JE-57/2019 |
|
G.M. de León Farías y Francisco Javier Torres Rodríguez |
Consejera presidenta y secretario ejecutivo, respectivamente. |
SM-JE-58/2019 |
Acuerdo declinación de competencia 50/2019 |
J.C.L.S., H.A.G.B., M.Y.C. de la Cruz, América Luna Barrientos, G.M.A. y Leopoldo Margarito García Garza |
Director ejecutivo de Organización Electoral; director ejecutivo de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales Electorales; directora ejecutiva de Administración; oficial electora; coordinador del Servicio Profesional Electoral adscrito a la Dirección Ejecutiva de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales Electorales; y técnico electoral adscrito a la Dirección de Organización Electoral, respectivamente. |
SM-JE-59/2019 |
|
M.F.E. |
Coordinadora de Organización Electoral. |
Acuerdo escisión 43/2019 y Acuerdo declinación de competencia 50/2019 |
2. Consulta competencial. El diecisiete de octubre siguiente, los Magistrados de la S. Regional Monterrey dictaron un acuerdo en el que plantearon a esta S. Superior una consulta para que se determine qué órgano debe conocer y resolver las demandas referidas en el numeral anterior.
3. Recepción en S. Superior y turno. El veintiuno de octubre del presente año se recibió ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior un oficio por el que la citada S. Regional remitió el acuerdo de mérito, así como las demandas que integraron los juicios respectivos; En consecuencia, el M.P. acordó integrar el expediente SUP-AG-84/2019 y turnarlo a la Ponencia del M.I.I.G., a efecto de que proponga al Pleno la determinación que en Derecho corresponda.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Actuación colegiada.
De conformidad con el criterio sostenido por esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia 1/2012, de rubro: “ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO”, la cuestión competencial que se plantea debe ser resuelta por este órgano jurisdiccional mediante actuación colegiada.
Lo anterior, ya que no se promueve un medio de impugnación, sino que se solicita la intervención de esta S. Superior, a fin de que determine cuál es el órgano competente para conocer los medios de impugnación por los que diversos funcionarios del Instituto Electoral de Coahuila controvierten las determinaciones del Tribunal Electoral de esa entidad federativa, relacionadas con la queja planteada por una de las actoras contra actos y omisiones atribuidos a la consejera presidenta, consejeras, consejeros y diversos funcionarios del propio Instituto Electoral. Determinaciones en las que:
b) Declinó competencia a favor del Órgano de Control Interno del Instituto Electoral de Coahuila, al considerar que es el facultado para instruir procedimientos de responsabilidad administrativa contra...
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