Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1334-2019), 2019

Número de expedienteSUP-JDC-1334-2019
Fecha16 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1334/2019

ACTOR: B.A.R. DE GARAY

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: E.S.B.Y......R.C.V.M.

COLABORÓ: ROSA ILIANA AGUILAR CURIEL

Ciudad de México, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

En el juicio ciudadano indicado al rubro, la S. Superior resuelve desechar de plano la demanda interpuesta por B.A.R. De Garay[1], por derecho propio, contra la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el expediente CNJP-JN-CMX-1294/2019.

  1. ANTECEDENTES

De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El diez de junio de dos mil diecinueve[2], la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, emitió la Convocatoria para la elección de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del citado ente político, para el periodo 2019-2023.

2. Registro de aspirantes. El veintidós de junio siguiente, se llevó a cabo el registro de las fórmulas de aspirantes; en misma fecha, el actor y L.A.O.B., se registraron como candidatos a la Presidencia y Secretaría General del referido Comité, respectivamente.

3. Juicio intrapartidista. El veintitrés de junio, el promovente presentó ante la Comisión Nacional de Procesos Internos del indicado instituto político, escrito de impugnación contra el proceso de registro de aspirantes.

4. Remisión de expediente. El veintiocho de junio, dicho órgano partidista remitió a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, el citado medio de impugnación.

5. Juicio ciudadano federal. Contra la omisión de resolver el medio de impugnación intrapartidario, el cinco de julio el actor presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Instituto Nacional Electoral[3].

6. Desechamiento. El diecisiete de julio, esta S. Superior dictó sentencia en el juicio ciudadano SUP-JDC-133/2019, en el sentido de desechar la demanda indicada en el párrafo anterior por haber quedado sin materia el asunto, al advertir que el cuatro del mismo mes, la Comisión responsable dictó la resolución CNJP-JDP-CMX-098/2019, en que resolvió el medio de impugnación promovido por el ahora actor.

7. Denuncia ante la FEPADE. El dieciocho de julio siguiente, inconforme con la decisión del Instituto Nacional Electoral de remitir el expediente a esta autoridad jurisdiccional, el enjuiciante presentó denuncia de hechos ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales[4].

8. Campañas y jornada electiva. Las campañas de proselitismo del proceso interno se realizaron del veintiséis de junio al nueve de agosto, mientras que la jornada electiva se llevó a cabo el once de agosto siguiente.

9. Ampliación de denuncia. El trece de agosto, el actor presentó escrito de ampliación de denuncia ante la FEPADE, contra la validación realizada por el Instituto Nacional Electoral del padrón de militantes.

10. Declaración de validez. El catorce siguiente, la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, emitió el Acuerdo por el que declaró la validez del referido proceso interno de elección de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General para el periodo estatuario 2019-2023.

11. Segundo medio de impugnación intrapartidista. El veintiocho de agosto, el actor presentó escrito de demanda ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, a fin de reclamar la nulidad del nombramiento de A.M.C. y C.V., como P. y Secretaria General del Comité Directivo Nacional del referido instituto político, respectivamente.

12. Acto impugnado. El diecinueve de septiembre, la Comisión referida emitió la resolución CNJP-JN-CMX-1294/2019 y desechó el medio de impugnación por haberse presentado de manera extemporánea[5].

13. Registro y turno. Inconforme con la anterior determinación, el seis de octubre, el promovente presentó escrito de medio de impugnación ante esta S. Superior, el M.P. ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1334/2019. Asimismo, lo turnó a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F.[6].

14. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el asunto en su ponencia.

  1. C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación[7], porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un militante, por derecho propio, a fin de controvertir una determinación de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, respecto del proceso interno electivo de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del referido instituto político.

SEGUNDO. Improcedencia y desechamiento. Con independencia de que pudiere actualizarse otra causal de improcedencia, esta S. Superior advierte que se actualiza la causa de improcedencia prevista en los artículos 9, párrafo 3, y 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, toda vez que la interposición del medio de impugnación resulta extemporánea.

Lo anterior, en razón de que el artículo 8 de la citada Ley de Medios, establece que los medios de impugnación previstos en la referida ley adjetiva deberán de presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable.

En el caso, se controvierte la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional el diecinueve de septiembre en el expediente CNJP-JN-CMX-1294/2019, la cual le fue notificada al promovente mediante cédula de fijación el veintisiete siguiente.

En ese tenor, en virtud de que el conocimiento de la determinación reclamada tuvo verificativo como se indicó, el veintisiete de septiembre, ésta surtió efectos en esa misma fecha.

En ese orden de ideas, el plazo legal de cuatro días para la interposición oportuna del medio de impugnación transcurrió del sábado veintiocho de septiembre al martes uno de octubre, al tratarse de un proceso de selección interna del Partido Revolucionario Institucional, para la elección de su dirigencia nacional.

Lo anterior, toda vez que el artículo 65 del Código de Justicia Partidaria de ese instituto político señala:

Artículo 65. Durante los procesos internos de elección de dirigentes y postulación de candidatos todos los días y horas son hábiles. Los términos se computarán de momento a momento y, si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

Los asuntos que no guarden relación con los procesos internos de elección de dirigentes y postulación de candidatos, no se sujetarán a la regla anterior. En este caso, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales, todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles que determinen las leyes.

En consecuencia, si la demanda se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional hasta el seis de octubre, tal como se advierte del sello de recepción en la primera hoja de la demanda, es evidente que su interposición resulta extemporánea como se advierte a continuación:

Viernes

27 de septiembre

Sábado

28 de septiembre

Domingo

29 de septiembre

Lunes

30 de septiembre

Martes

1 de octubre

Miércoles

2 de octubre

Jueves

3 de octubre

Notificación del acto impugnado

1er día para impugnar

2do día para...

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