Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1436-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha09 Octubre 2019
Número de expedienteSUP-JDC-1436-2019
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1436/2019

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA1

Ciudad de México, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

ACUERDO que declara improcedente el juicio ciudadano y ordena su reencauzamiento a medio intrapartidista, competencia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

ÍNDICE

GLOSARIO......................................................1

  1. ANTECEDENTES.................................................2
  2. ACTUACIÓN COLEGIADA..........................................3
  3. ANÁLISIS.......................................................3
  4. ACUERDA.....................................................12
GLOSARIO

Actores:

H....G....B., L....P....F., R....M....V., F....J....M....V., N. de León Landa, J....R....T., M. de L....V....R., A....L....P.A. y A....A....G..

CEN

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

Convocatoria:

Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de MORENA.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

MORENA:

Movimiento Regeneración Nacional.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1 Secretariado: F....R....B., D....A....P. y D....A....G....L..


I. ANTECEDENTES

  1. Congreso Nacional Extraordinario. El diecinueve de agosto de dos mil dieciocho, se celebró el V Congreso Nacional Extraordinario donde se reconoció la necesidad de contar con un padrón de afiliados confiable debidamente credencializado y se instruyó al CEN a realizarlo en un periodo del veinte de septiembre del mismo año al veinte de agosto de dos mil diecinueve. 2

  1. Reforma Estatutaria. El veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que declaró la procedencia constitucional y legal de diversas modificaciones y adiciones hechas por el V Congreso Nacional a los estatutos de MORENA, en donde se plasmó en los puntos transitorios las regulaciones del padrón nacional.

  1. Convocatoria. El veinte de agosto, el CEN, en cumplimiento a un acuerdo del Consejo Nacional de MORENA, aprobó y publicó la segunda convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario, para la renovación de sus dirigencias en todos sus niveles, en donde se dispuso que podrán participar en las asambleas aquellas personas que estén registradas en el padrón nacional.

  1. Consulta. El veintisiete de agosto, los actores aducen que en la página web de MORENA se publicó que el padrón de afiliados del partido se encontraba en reserva, en razón de su proceso de actualización.

Asimismo, refieren que, en diversas fechas, distintos funcionarios de MORENA han hecho público que existían condiciones para auditar el padrón de militantes; además de la existencia de irregularidades en los datos sobre la totalidad de miembros pertenecientes al partido.

  1. Presentación de juicio ciudadano. El ocho de octubre, los actos promovieron, per saltum, el presente juicio para la protección de los

2 En lo subsecuente las fechas harán referencia al año dos mil diecinueve, salvo que se especifique año diverso.


derechos político-electorales del ciudadano a fin de inconformarse en contra de diversos actos y omisiones que atribuyen a distintos órganos del partido.

  1. Remisión y turno. En su oportunidad, el M....P. de esta S. Superior acordó integrar el siguiente expediente y turnarlo a la ponencia del Magistrado F. de la M.P..

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional3.

Lo anterior, porque en el caso, se debe determinar el cauce legal que debe darse a la demanda promovida por diversos militantes de MORENA en contra de actos y omisiones atribuibles a distintas autoridades partidistas, de ahí que sea la S. Superior, en actuación colegiada, a la que corresponde emitir la resolución que en Derecho proceda.

III. ANÁLISIS

1. Reencauzamiento de las demandas a medio partidista

a) Decisión

Esta S. Superior considera que los juicios ciudadanos son improcedentes, debido a que no agotaron la instancia partidista y, por tanto, incumplieron el requisito de definitividad, de ahí que proceda reencauzarlos a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA para su conocimiento y resolución

3 Así como de la jurisprudencia 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, año 2000, páginas 17 y 18.


b) Justificación

i) Marco normativo

Un medio de impugnación será improcedente, cuando se promueva sin haber agotado las instancias previas establecidas en la normativa aplicable, ya sea local o partidista4.

El juicio ciudadano, por su parte, sólo será procedente cuando se agoten todas las instancias previas y se realicen las gestiones necesarias para ejercer el derecho vulnerado, en la forma y en los plazos establecidos en las leyes respectivas5.

El agotamiento de la instancia previa dota de racionalidad a la secuela procesal y es acorde con el principio de federalismo judicial6, tal como se ha reconocido en la jurisprudencia de esta S. Superior7.

Ese principio garantiza la participación y colaboración de los distintos ámbitos de impartición de justicia electoral, tanto federal como local, en beneficio de una aplicación extensiva del derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia y da cumplimiento a la máxima constitucional de justicia pronta, completa y expedita.

Similares consideraciones son aplicables para el caso de los medios de impugnación partidista, porque la Constitución es clara al señalar que el juicio ciudadano procederá una vez agotados los recursos establecidos por los partidos políticos8.

Asimismo, la Ley de Partidos ordena establecer en los estatutos respetivos, mecanismos de solución de las controversias internas. De igual forma, mandata a los órganos respectivos resolver oportunamente

4 Artículo 10, apartado 1, inciso d), de la Ley de Medios.

5 Artículos 99, fracción V, de la Constitución, en relación con los diversos 79, párrafo 1, y 80, párrafos 1, inciso f) y 2, de la Ley de Medios.

6 Establecido en el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso l), ...

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