Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1335-2019), 2019

Número de expedienteSUP-JDC-1335-2019
Fecha16 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[1]

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1335/2019

ACTORA: MARÍA DOLORES LÓPEZ LOZA

RESPONSABLE: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.[2]

MAGISTRADA encargada DEL engrose: J.M.O.M.

SECRETARIO: sergio moreno trujillo

ColaborÓ: Mikaela Jenny Kristin Christiansson

Ciudad de México, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve[3].

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4] dicta sentencia, en el sentido de confirmar el acuerdo aprobado por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en la quincuagésima novena sesión ordinaria administrativa.

ANTECEDENTES

1. Acuerdo impugnado. El uno de octubre, en la quincuagésima novena sesión ordinaria administrativa del Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato[5], el magistrado electoral G.R.A.S. fue designado y rindió protesta como presidente del Tribunal Electoral local por un periodo de dos años.

Lo anterior, ante la inminente conclusión del nombramiento como magistrado electoral de H.R.G.R., quien hasta ese momento fungía como presidente de ese órgano jurisdiccional.

2. Juicio para la ciudadanía. Inconforme con lo anterior, el siete de octubre, la actora promovió ante la S. Superior el presente juicio para la ciudadanía.

3. Turno. La presidencia de este Tribunal Electoral determinó la integración del expediente SUP-JDC-1335/2019 y ordenó turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.L.V.V.[6].

4. Sustanciación. En su momento, el magistrado instructor acordó la radicación, admisión y cierre de instrucción del presente asunto.

5. Engrose. El dieciséis de octubre, en sesión pública, la mayoría de la integración de la S. Superior votó en contra del proyecto presentado por el Magistrado J.L.V.V.. Asimismo, se aprobó su engrose a cargo de la ponencia de la Magistrada J.M.O.M.[7].

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. La S. Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la ciudadanía promovido por M.D.L.L., en su calidad de magistrada electoral del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, aduciendo la vulneración a su derecho político-electoral de integrar la autoridad jurisdiccional electoral[8].

Lo anterior con apoyo en la jurisprudencia 3/2009, de la S. Superior, de rubro: COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia,[9] en virtud de lo siguiente:

1. Forma. El escrito de demanda precisó el acto impugnado, los hechos, los motivos de controversia y cuenta con firma autógrafa.

2. Oportunidad. El acto impugnado se emitió en presencia de la actora, el uno de octubre.

Por tanto, el plazo para impugnarlo transcurrió del dos al siete de octubre, sin considerar los días sábado cinco y domingo seis por ser inhábiles.

Consecuentemente, si la demanda se presentó el siete de octubre, el medio de impugnación se promovió dentro del plazo de cuatro días previsto legalmente.

3. Legitimación. La actora tiene legitimación, ya que es una ciudadana que promueve por su propio derecho y que se ostenta como magistrada del Tribunal Electoral local, alegando una posible vulneración a sus derechos político-electorales, en específico a su derecho de ser designada presidenta del órgano jurisdiccional.

4. Interés Jurídico. La actora considera que se afecta su derecho a ser designada como magistrada presidenta del aludido órgano jurisdiccional local.

Al respecto, la S. Superior ha establecido el criterio de que el derecho a integrar una autoridad electoral de las entidades federativas no se limita a poder formar parte de ella, sino que implica también el derecho a ejercer todas las funciones inherentes al cargo, incluida la posibilidad de presidir el órgano, integrar y presidir comisiones, entre otros.

De esta manera, se ha sostenido que actuar en sentido contrario entrañaría una restricción injustificada del derecho de acceso a la jurisdicción que tiene todo ciudadano para reclamar los actos que considera lesivos de su esfera de derechos, con detrimento a la garantía de tutela judicial efectiva prevista en el artículo 17 de la Constitución federal[10].

5. D.. La normativa aplicable no prevé algún otro medio de impugnación que deba ser agotado previamente, por el cual, el acto impugnado pudiera ser modificado, revocado o anulado o confirmado.

TERCERO. Aspectos importantes con relación a la designación de la persona que ocupará la presidencia del Tribunal Electoral local.

A. Contexto del caso

En cumplimiento a la reforma constitucional en materia político-electoral de febrero de dos mil catorce, en sesión celebrada el dos de octubre de ese año el Senado de la República designó como magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, a:

  • I.C.P., por tres años;
  • H.R.G.R., por cinco años, y
  • G.R.A.S., por siete años[11].

En octubre de dos mil catorce, el Pleno del Tribunal Electoral local designó como su presidente, por un periodo de dos años, a I.C.P., quien posteriormente fue reelecto hasta septiembre de dos mil diecisiete.

El siete de septiembre de dos mil diecisiete, el Pleno del Tribunal Electoral local nombró al magistrado electoral H.R.G.R. como presidente del órgano jurisdiccional electoral, hasta septiembre de dos mil diecinueve, periodo que después fue ampliado hasta el primero de octubre del mismo año.

El dos de octubre de dos mil diecisiete terminó el plazo de tres años para el cual fue designado el magistrado I.C.P..

Ante la vacante definitiva en el Tribunal Electoral local, el Senado de la República, en sesión del siete de diciembre de dos mil diecisiete, designó a M.D.L.L., hoy actora, como magistrada electoral del Tribunal Electoral de Guanajuato, por un periodo de siete años, rindiendo protesta de Ley ese mismo día.

El diez de septiembre de dos mil diecinueve, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República emitió convocatoria pública para ocupar, entre otros, el cargo de magistrada o magistrado electoral en el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

Lo anterior, toda vez que transcurrió el plazo de cinco años para el cual fue electo el magistrado H.R.G.R., esto es, concluyó el encargo el pasado dos de octubre.

B. Acuerdo impugnado

En el acuerdo aprobado por el Pleno del Tribunal Electoral local en la quincuagésima novena sesión ordinaria administrativa, de uno de octubre, se señala lo siguiente:

  • Que el magistrado H.R.G.R., en su calidad de presidente, sometió a consideración del Pleno la renovación de la presidencia del Tribunal Electoral local. Lo anterior, con motivo de la inminente conclusión de su nombramiento y en aras de brindar certeza y seguridad jurídica de los justiciables.
  • Que el procedimiento para la renovación de la presidencia consiste en que:
    • El S. General entregará una papeleta en blanco a la magistrada y a los magistrados para que emitan su voto.
    • Enseguida, depositarán su voto en una urna de cristal.
    • El S. General contará los votos emitidos e informará al presidente quien obtuvo la mayoría de estos.
    • Finalmente, el presidente dará a conocer al Pleno el nombre de la magistrada o el magistrado que hubiera sido electo.
  • Que la magistrada M.D.L.L., en uso de la voz, solicitó que se discutiera la necesidad de aplicar la perspectiva de género en la renovación de la presidencia del Tribunal Electoral local.
  • Que el magistrado presidente H.R.G.R. le respondió que se trata de un voto personalísimo.
  • Que la magistrada M.D.L.L. solicitó que se señalara que el nombramiento sería de carácter provisional hasta que se incorpore el o la magistrada nombrada por el Senado de la República.
  • Que el magistrado presidente enfatizó que, en el caso de resultar desfavorecida por el voto, la magistrada tendría los recursos correspondientes para impugnar la designación.
  • Que se llevó a cabo el procedimiento propuesto por la presidencia, en el cual se emitió un voto por la magistrada M.D.L.L. y dos votos a favor del magistrado G.R.A.S.....

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