Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0001-2019-Inc1), 2019

Fecha29 Mayo 2019
Número de expedienteST-JLI-0001-2019
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI-0001/2019-1

Fecha de clasificación: Julio 25 2019, aprobada en la Séptima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información del TEPJF.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

CONFIDENCIAL

Cuentas bancarias

26

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

M.. Antonio Rico Ibarra

S. General de Acuerdos


INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-1/2019-1

ACTORES: N.E.P. Y OTROS

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIA: THELMA SEMÍRAMIS CALVA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 29 de mayo de 2019.

Vistos para resolver los autos del incidente de liquidación de la sentencia definitiva dictada por esta S. Regional en el juicio laboral ST-JLI-1/2019, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos probados en la sentencia definitiva y las constancias de autos de este incidente, se advierten los siguientes:

1. Contratación

N.E.P., a partir del de octubre de 2013 fue contratada para prestar sus servicios en la Junta Local Ejecutiva del ahora Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

A.Q.R., a partir del 16 de marzo de 1993 fue contratada para prestar sus servicios en la Junta Local Ejecutiva del ahora Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

E.D.O.S., a partir del 16 de diciembre de 2010 fue contratado para prestar sus servicios en la Junta Local Ejecutiva del ahora Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

2. Terminación de la relación. Los tres actores afirman que les fue comunicado su despido el 31 de diciembre de 2018, de manera verbal.

II. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral. El 22 de enero de 2019, los actores promovieron ante esta S. Regional juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, con el propósito de demandar el pago de diversas prestaciones con motivo de la terminación de la relación laboral.

1. Sentencia definitiva. El 8 de marzo siguiente, esta S.R. resolvió el juicio laboral, en el sentido de condenar al Instituto Nacional Electoral, al pago de las siguientes prestaciones:

“…

- Pago de A. correspondiente al año 2018, equivalente a cuarenta días de sueldo tabular, cuando menos, sin deducción alguna

- Pago de Compensación por término de la relación laboral equivalente a tres meses de sueldo, con base en las percepciones brutas que percibieron por nómina al 31 de diciembre de 2018

- Pago de Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año de servicio, desde su ingreso y hasta la separación

- Pago de Vacaciones por el año 2018, en razón de veinte días tomando como base para su cálculo el último salario integrado percibido de manera ordinaria por los actores,

- Pago de prima vacacional correspondiente a 2018, conforme a los lineamientos vigente y aplicables del demandado, establecidos para tal efecto

- Pago de Compensación extraordinaria (Bono) por proceso electoral, correspondiente a 2018, conforme a los lineamientos vigente y aplicables del demandado, establecidos para tal efecto a N.E.P., específicamente la primera parte de la compensación, que debió haber sido pagada en abril de 2018, correspondiente a un mes de sueldo tabular, integrado según se dispone en los ordenamientos aplicables y conforme al último puesto ocupado.

- Pago de Compensación extraordinaria (Bono) por proceso electoral, correspondiente a 2018, conforme a los lineamientos vigente y aplicables del demandado, establecidos para tal efecto a A.Q.R. y E.D.O.S., correspondiente a dos meses de sueldo tabular a cada uno, integrado según se dispone en los ordenamientos aplicables y conforme al último puesto ocupado.

- Inscripción retroactiva al instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores al servicio del estado, regularización de cuotas y entrega a los actores de las constancias que así lo acrediten, en este tenor, el Instituto demandado deberá enterar y pagar las aportaciones que debió retener de las cotizaciones al ISSSTE y las del FOVISSSTE, respecto de la relación laboral con los actores, por los periodos precisados en el Considerando Noveno de esta sentencia, llevar a cabo los trámites necesarios para regularizar el registro de la antigüedad de los actores en dichos Institutos, y entregarles las constancias correspondientes. Para lo cual se podrán considerar los periodos efectivamente registrados, en términos del expediente electrónico único de cada uno de ellos.”

2. Notificación de la sentencia. El fallo definitivo fue notificado a los actores el mismo día 8 de marzo de 2019, según consta a fojas 244 y 245 del expediente principal en que se actúa; al Instituto Nacional Electoral también el día 8 aludido, como se observa de las constancias que corren agregadas a fojas 246 y 247 del expediente principal.

3. Constancias de cumplimiento de sentencia. Con fecha 5 de abril de 2019 el Instituto Nacional Electoral exhibió ante esta S. diversas constancias correspondientes al cumplimiento de la sentencia definitiva.

4. Vista a la parte actora. Mediante auto de día 11 siguiente, se agregaron a los autos las constancias exhibidas por el Instituto Nacional Electoral y se ordenó dar vista a la actora para que en el plazo de 3 días manifestara lo que a su interés conviniera.

III. Incidente de liquidación. Mediante escrito presentado en la oficialía de partes de esta S. Regional el 16 de abril de 2019 los actores desahogaron la vista concedida y promovieron el incidente de liquidación que ahora se resuelve, ofreciendo como única probanza la instrumental de actuaciones, constituida por todo lo actuado en el expediente principal de que se trata.

1. Turno. Por auto de 16 de abril de 2019 la Magistrada Presidenta ordenó turnar el expediente del juicio laboral ST-JLI-1/2019 a la ponencia del Magistrado A.D.A.J., para proveer lo conducente.

2. Apertura de Cuaderno incidental. Por acuerdo de 22 de abril, la Magistrada Presidenta ordenó a la Secretaría General de Acuerdos la apertura del cuaderno incidental correspondiente, para turnarlo nuevamente al ponente. Lo cual fue debidamente cumplido, asignándole la clave ST-JLI-1/2019-1.

3.- Radicación, admisión del incidente de liquidación y traslado a la demandada. Por auto de 23 de abril de 2019, se acordó la radicación y admisión del incidente correspondiente y ordenó correr traslado con el escrito incidental a la demandada.

4. Contestación al Incidente. Por oficio presentado el 29 de abril de 2019 la demandada contestó la instancia, corriéndose traslado a la parte actora con tal oficio, la que a su vez presentó escrito por el que formuló diversas manifestaciones

5. Acuerdo de formúlese proyecto. En su oportunidad, el Magistrado Instructor, al estimar debidamente sustanciado el incidente, ordenó elaborar el proyecto de sentencia interlocutoria respectivo, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia.

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