Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0002-2019-Inc1), 2019

Número de expedienteST-JLI-0002-2019
Fecha20 Marzo 2019
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-2/2019

ACTORAS INCIDENTISTAS: N.G.C., M.G.S. CRUZ Y PERLA NAVA SUÁREZ

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: SERGIO ANTONIO PRIEGO RESÉNDIZ

Toluca de Lerdo, Estado de México a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos, para resolver el incidente de liquidación de sentencia del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, identificado al rubro.

RESULTANDO:

I.A.. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Demanda. El veintidós de enero de dos mil diecinueve, N.G.C., M.G.S.C. y P.N.S. presentaron demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral a fin de demandar el aducido despido injustificado como responsables de módulo y auxiliar de atención ciudadana de la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

2. Ejecutoria. El seis de marzo del año en curso, la Sala Regional Toluca dictó sentencia en el presente juicio, en cuyos puntos resolutivos se determinó lo siguiente:

“PRIMERO. Las actoras acreditaron parcialmente los extremos de su pretensión, en tanto que el Instituto Nacional Electoral acreditó parcialmente sus excepciones y defensas.

SEGUNDO. Se declaran parcialmente prescritas las prestaciones reclamadas por las actoras relativas al aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, pago por concepto de tiempo extraordinario y pago de gratificación de fin año, por los períodos y en los términos precisados en el considerando quinto de este fallo.

TERCERO. Se absuelve al Instituto Nacional Electoral de la pretensión de las actoras de ser reinstaladas en el empleo que desempeñaban y de las demás prestaciones derivadas a partir de la terminación laboral; así como del pago de tiempo extraordinario, aguinaldo, gratificación de fin de año y pago por concepto de proceso electoral correspondientes al dos mil dieciocho, de conformidad con los motivos y fundamentos relatados en el presente fallo.

CUARTO. Se condena al Instituto Nacional Electoral al pago de las prestaciones consistentes en vacaciones y prima vacacional de dos mil dieciocho; la inscripción retroactiva, reporte y pagos de cuotas de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que comprenden también las propias del Fondo de la Vivienda y del Fondo Nacional de Pensiones, todas del citado Instituto; así como de compensación por término de la relación laboral por separación voluntaria y prima de antigüedad, de acuerdo con lo establecido en el último considerando de esta sentencia.”

3. Incidente de aclaración. El doce de marzo de dos mil diecinueve, el apoderado del Instituto Nacional Electoral promovió incidente de aclaración de sentencia.

4. Resolución del incidente de aclaración. El veinte de marzo del año en curso, la Sala Regional Toluca declaró improcedente la aclaración de la sentencia dictada en el presente juicio.

II. Incidente de liquidación de sentencia. El dieciséis de abril de dos mil diecinueve, el apoderado legal de las actoras presentó incidente de liquidación de sentencia.

III. Turno. Por acuerdo de misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Toluca acordó turnar a su ponencia el incidente de mérito.

IV. Radicación, admisión y vista al Instituto demandado. Mediante proveído de diecisiete de abril del año en curso, la Magistrada Instructora acordó radicar en su ponencia el incidente de liquidación, lo admitió a trámite y ordenó dar vista al Instituto Nacional Electoral para que diera contestación a la promoción que dio lugar al incidente.

V. Desahogo de la vista. El veintinueve de abril del presente año, el apoderado del Instituto Nacional Electoral presentó escrito mediante el cual desahogó la vista otorgada por la Sala Regional Toluca, y mediante acuerdo de la propia fecha, la Magistrada Instructora ordenó formular el proyecto de resolución.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia y Jurisdicción. Este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Regional Toluca es competente para conocer y resolver el incidente de liquidación de sentencia con fundamento en los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Federal; 184, 185, 186, fracción III, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los artículos 141, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 761, 843 y 844, de la Ley Federal del Trabajo y 89, fracción II, 139, 140 y 141, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en razón de que se trata de un incidente de liquidación, que tiene como finalidad lograr el efectivo cumplimiento de la ejecutoria dictada por este órgano jurisdiccional, dado que a través de esta resolución se precisarán las cantidades que el Instituto demandado está obligado a pagar a las actoras con motivo de la resolución pronunciada por la Sala Regional Toluca el seis de marzo de dos mil diecinueve.

segundo. Estudio de la cuestión incidental. La pretensión de las actoras a través del incidente de liquidación de sentencia que promueven, consiste en que la Sala Regional Toluca ordene al Instituto Nacional Electoral que les pague las siguientes cantidades:

N.G.C. la cantidad de $116,739.72 (Ciento dieciséis mil setecientos treinta y nueve pesos 72/100 M.N.), su causa de pedir se sustenta en lo siguiente:

Compensación por término de la relación

$46,698.30

Prima de antigüedad

$27,107.52

Vacaciones

$5,245.20

Prima Vacacional

$6,556.50

Compensación Extraordinaria

$31,132.20

TOTAL

$116,739.72

M.G.S.C. la cantidad de $56,428.83 (Cincuenta y seis mil cuatrocientos veintiocho pesos 83/100 M.N.), su causa de pedir se sustenta en lo siguiente:

Compensación por término de la relación

$26,766.90

Prima de antigüedad

$9,857.28

Vacaciones

$4,836.60

Prima Vacacional

$6,045.75

Compensación Extraordinaria

$8,922.30

TOTAL

$56, 428.83

P.N.S. la cantidad de $93,256.62 (Noventa y tres mil doscientos cincuenta y seis pesos 62/100 M.N.), su causa de pedir se sustenta en lo siguiente:

Compensación por término de la relación

$40,001.40

Prima de antigüedad

$14,785.92

Vacaciones

$5,245.20

Prima Vacacional

$6,556.50

Compensación Extraordinaria

$26,667.60

TOTAL

$93,256.62

Por su parte, el Instituto Nacional Electoral, al desahogar la vista que se le formuló con el escrito incidental de su contraria, sostuvo que las cantidades que deben pagarse a las actoras son:

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