Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1304-2019), 2019

Fecha09 Octubre 2019
Número de expedienteSUP-JDC-1304-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenJUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA LXIV LEGISLATURA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: SUP-jdc-1304/2019

Actor: G.P.S.

responsable: junta de coordinación política del senado de la república[1]

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: S.M.T.Y.M.T.R.P.

ColaborÓ: Mikaela Jenny Kristin Christiansson

Ciudad de México, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta sentencia, en el sentido de confirmar el acto controvertido, al considerar infundados e inoperantes los motivos de agravios expuestos por el actor, quien pretende obtener su registro como aspirante a ocupar una magistratura electoral en el Estado de México.

ANTECEDENTES

1. Convocatoria a magistraturas locales. El diez de septiembre,[3] la Junta de Coordinación Política aprobó el Acuerdo por el que se emite Convocatoria pública para ocupar el cargo de magistratura de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral[4].

2. Registro. El veinte de septiembre, el actor se registró como candidato a ocupar la magistratura electoral local en el Estado de México.

3. Notificación del estatus. En misma fecha, a las diecisiete horas con cincuenta y dos minutos, la autoridad responsable notificó por correo electrónico al actor el estatus de su registro, en los siguientes términos:

Por medio de la presente le informamos que su Registro para la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL ha sido validada generando el siguiente estatus:

Estatus de su Registro es el siguiente: REGISTRO CON INCONSISTENCIA (BASE SEXTA)

Observaciones: • Los documentos descritos en la Base TERCERA deberán ser ingresados tanto en su versión original como en su versión pública, ambos en formato PDF, siguiendo los criterios establecidos en el acuerdo del consejo nacional del sistema nacional de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

Folio: 40120092019

Nombre: G.P.S.

Con correo electrónico: germancin75@hotmail.com

4. Lista definitiva de candidaturas. El veinticinco de septiembre, la Junta de Coordinación Política aprobó el Acuerdo por el que se remiten a la Comisión de Justicia los expedientes de las candidaturas a ocupar el cargo de magistratura de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral[5].

5. Juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, el uno de octubre, el actor presentó de manera directa a la Sala Superior juicio para la ciudadanía.

6. Turno. La presidencia de este Tribunal Electoral determinó la integración del expediente SUP-JDC-1304/2019 y ordenó turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada J.M.O.M.[6].

7. Sustanciación. En su momento, se radicó el expediente, asimismo, se proveyó la admisión y cierre de instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación, porque se controvierte la expulsión del proceso de selección para ocupar una magistratura en el órgano jurisdiccional electoral local del Estado de México, lo cual pudiera incidir en el derecho fundamental a la integración de las autoridades electorales de las entidades federativas[7].

Lo anterior con apoyo en el criterio sustentado en la jurisprudencia 3/2006, de la Sala Superior, de rubro: COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia,[8] en virtud de lo siguiente:

1. Forma. El escrito de demanda precisó el acto impugnado, los hechos, los motivos de controversia y cuenta con firma autógrafa.

2. Oportunidad. Este requisito se encuentra satisfecho, toda vez que el acto impugnado es de veinticinco de septiembre y, con independencia de su publicación, la demanda se presentó el uno de octubre siguiente, esto es, dentro del plazo de cuatro días hábiles, puesto que el asunto no está relacionado con proceso electoral alguno[9].

3. Legitimación. El actor tiene legitimación para promover el juicio en que se actúa, ya que es un ciudadano que promueve por su propio derecho, alegando una posible vulneración a sus derechos político-electorales, en específico al de integrar una autoridad electoral local.

4. Interés Jurídico. El requisito en estudio se tiene cumplido, porque el actor se registró como candidato para participar como aspirante al cargo de magistrado del Tribunal Electoral del Estado de México y la autoridad responsable no remitió su expediente a la Comisión de Justicia, lo cual impide su continuidad en el proceso de selección correspondiente[10].

5. D.. Se satisface dicho requisito ya que no existe otro medio para combatir el acto que se impugna, ya que, del análisis de la Convocatoria, para controvertir la exclusión aducida por el actor, no existe algún medio de defensa que deba agotarse de manera previa a acudir ante este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Convocatoria. La Convocatoria fue emitida para la designación de magistraturas electorales vacantes en diecisiete tribunales locales, entre ellos, dos en el Estado de México.

En la Convocatoria, se estableció que el procedimiento de designación tendría las siguientes etapas:

  1. Recepción de solicitudes de registro. Será a través del mecanismo electrónico de registro disponible en la página del Senado, adjuntando la documentación requerida, entre el diecisiete y el veinte de septiembre, en un horario de 8:00 a las 17:00 horas. Éste será el único mecanismo reconocido por el Senado.

La persona aspirante recibirá el acuse correspondiente de la recepción de su documentación por los medios establecidos, sin que ello implique su registro. Este último quedará sujeto a la validación de la Junta de Coordinación Política.

  1. Validación de registro. La Junta de Coordinación Política podrá validar el registro hasta treinta y seis horas después de acusada la recepción de la documentación.

En el caso de que la Junta de Coordinación Política realice la validación de los documentos dentro de los días y horarios que estará abierto el registro, los aspirantes podrán subsanar las inconsistencias que pueda presentar su documentación hasta el veinte de septiembre del año en curso, a las 17:00 horas (Tiempo del Centro de México)

Concluido el plazo de registro, dicho órgano seguirá en su facultad de validar la documentación presentada en el plazo señalado.

  1. Aprobación de formato y metodología para evaluación de candidatos. A más tardar el treinta de septiembre, la Junta de Coordinación Política aprobará el formato y metodología.
  2. C.. La Comisión de Justicia del Senado llevará a cabo las comparecencias para el análisis de las candidaturas y presentará —a más tardar el catorce de octubre— el listado de las que cumplen los requisitos de elegibilidad a la Junta de Coordinación Política.
  3. Aprobación de listado de candidaturas elegibles. La Junta de Coordinación Política propondrá mediante acuerdo al Pleno de la Cámara de Senadores, la lista de las candidaturas que son elegibles para cubrir las vacantes.

CUARTO. Agravios. El actor controvierte su expulsión del proceso de selección para ocupar el cargo de Magistrado Electoral en el Estado de México.

En específico, el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se remiten a la Comisión de Justicia los expedientes de los candidatos a ocupar una magistratura en los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral, puesto que, al no haberse remitido su expediente se generó la negativa para continuar con el proceso de selección.

Al respecto, cuestiona las bases cuarta y sexta, segundo párrafo, inciso k), de la Convocatoria.

Señala que la base cuarta indebidamente impone a los aspirantes la obligación de presentar la versión pública de la documentación requerida.

Considera que se trata de un requisito excesivo, además de que la obligación de elaborar las versiones públicas de la documentación corresponde al Senado de la República[11].

Asimismo, precisa que la base sexta, segundo párrafo, inciso k), le niega el derecho de poder subsanar las supuestas inconsistencias —garantía de audiencia— en el caso de haber solicitado el registro el último día contemplado para ello.

En este sentido, alega que...

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