Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1258-2019), 2019

Fecha09 Octubre 2019
Número de expedienteSUP-JDC-1258-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANo

EXPEDIENTES: sup-JDC-1258/2019 y acumulados

ACTORES: E.A.S.A. y otros

RESPONSABLE: Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA[1]

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIo: fernando anselmo españa garcía

colaboró: juan luis hernández macías

Ciudad de México, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia, en el sentido de revocar los lineamientos emitidos por la Comisión de Justicia en el oficio CNHJ-384-2019, al exceder su competencia al emitir normas que restringen los derechos de los militantes.

ANTECEDENTES

1. Convocatoria. El diecisiete de agosto de dos mil diecinueve[2], el Comité Ejecutivo Nacional[3] del partido político MORENA, emitió la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario, a fin de renovar a sus autoridades partidarias.

Para tal efecto, en la base quinta de la convocatoria se previeron los requisitos de elegibilidad de los aspirantes a cargos ejecutivos del partido.

2. Lineamientos. El veintitrés de septiembre, la Comisión de Justicia emitió los lineamientos sobre la instrumentalización de la base quinta de la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de MORENA, en el oficio CNHJ-384-2019.

3. Juicios de la ciudadanía. En contra de los lineamientos contenidos en el señalado oficio, diversas ciudadanas y ciudadanos, ostentándose como militantes del partido político MORENA, promovieron juicio de la ciudadanía.

4. Recepción y turno. La presidencia de este Tribunal Electoral ordenó integrar y turnar[4] los expedientes identificados con los números:

Promoventes

Expedientes

Ponencia

Eder Alberto Samartin Araujo y Humberto Pérez Camacho

SUP-JDC-1258/2019

Janine M. Otálora Malassis

Cuauhtémoc Becerra González

SUP-JDC-1269/2019

F. de la Mata Pizaña

María Guillermina Alvarado Moreno

SUP-JDC-1285/2019

José Luis Vargas Valdez

Miguel Pavel Jarero Valázquez

SUP-JDC-1286/2019

F. de la Mata Pizaña

Erasmo González Robledo

SUP-JDC-1287/2019

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Estela Núñez Álvarez

SUP-JDC-1288/2019

Indalfer Infante Gonzales

Bonifacio Aguilar Linda

SUP-JDC-1289/2019

Janine M. Otálora Malassis

Paola Tenorio Adame

SUP-JDC-1290/2019

Reyes Rodríguez Mondragón

Manuel Rodríguez González

SUP-JDC-1291/2019

Mónica Aralí Soto Fregoso

Miguel Prado de los Santos

SUP-JDC-1292/2019

José Luis Vargas Valdez

Armando Contreras Castillo

SUP-JDC-1293/2019

F. de la Mata Pizaña

Carmen Mora García

SUP-JDC-1294/2019

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Moisés Ignacio Mier Velazco

SUP-JDC-1295/2019

Indalfer Infante Gonzales

Carlos Enrique Martínez Ake

SUP-JDC-1296/2019

Janine M. Otálora Malassis

Daniel Sibaja González

SUP-JDC-1297/2019

Reyes Rodríguez Mondragón

Jorge Luis Montes Nieves

SUP-JDC-1298/2019

Mónica Aralí Soto Fregoso

Beatriz Silvia Robles Gutiérrez

SUP-JDC-1299/2019

José Luis Vargas Valdez

María de los Dolores Padierna Luna

SUP-JDC-1300/2019

Felipe de la Mata Pizaña

Francisco Javier Borrego Adame

SUP-JDC-1301/2019

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Marina del Pilar Ávila Olmeda

SUP-JDC-1315/2019

Reyes Rodríguez Mondragón

Jaime Humberto Pérez Bernabe

SUP-JDC-1316/2019

Mónica Aralí Soto Fregoso

Hirepan Maya Martínez

SUP-JDC-1317/2019

José Luis Vargas Valdez

Dato protegido[5]

SUP-JDC-1325/2019

Janine M. Otálora Malassis

Francisco Javier González González

SUP-JDC-1328/2019

F. de la Mata Pizaña

Thania Natalie Solís Vargas

SUP-JDC-1329/2019

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Roberto Patiño Miranda

SUP-JDC-1340/2019

F.A.F.B.

5. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, las Magistradas y M.I. radicaron, admitieron a trámite las demandas y declararon cerrada la instrucción en los expedientes de mérito, quedando en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente para resolver los asuntos, por tratarse de juicios de la ciudadanía presentados por ciudadanas y ciudadanos que se ostentan como militantes de MORENA, para impugnar los lineamientos emitidos por el órgano de justicia partidista de un partido político nacional.[6]

Al respecto, cabe precisar que dichos lineamientos son disposiciones generales que se emitieron para instrumentar un requisito de elegibilidad en el proceso para renovar los órganos del partido a nivel nacional y local, en el III Congreso Nacional Ordinario de MORENA, razón por la cual la materia del pronunciamiento no puede limitarse a una entidad federativa y es inescindible y se debe resolver en un mismo juicio[7].

SEGUNDA. Acumulación. Procede acumular los juicios al existir conexidad en la causa, esto es, identidad en la responsable, la Comisión de Justicia, así como del acto impugnado, los lineamientos contenidos en el oficio CNHJ-384-2019 de veintitrés de septiembre. Lo anterior, con el propósito de resolver los asuntos en forma conjunta, congruente, expedita y completa.

En consecuencia, los juicios de la ciudadanía SUP-JDC-1269/2019, SUP-JDC-1285/2019 a SUP-JDC-1301/2019, SUP-JDC-1315/2019 a SUP-JDC-1317/2019, SUP-JDC-1325/2019, SUP-JDC-1328/2019, SUP-JDC-1329/2019 y SUP-JDC-1340/2019 se deben acumular al diverso SUP-JDC-1258/2019, por ser éste el más antiguo.

En razón de lo anterior, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia, a los autos de los expedientes acumulados[8].

TERCERA. Procedencia. Los juicios son procedentes en tanto reúnen los requisitos de procedencia previstos en la legislación correspondiente[9].

1. Forma. Se cumple en tanto los medios de...

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