Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1258-2019), 2019
Fecha | 09 Octubre 2019 |
Número de expediente | SUP-JDC-1258-2019 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANo
EXPEDIENTES: sup-JDC-1258/2019 y acumulados
ACTORES: E.A.S.A. y otros
RESPONSABLE: Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA[1]
MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
SECRETARIo: fernando anselmo españa garcía
colaboró: juan luis hernández macías
Ciudad de México, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.
La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia, en el sentido de revocar los lineamientos emitidos por la Comisión de Justicia en el oficio CNHJ-384-2019, al exceder su competencia al emitir normas que restringen los derechos de los militantes.
ANTECEDENTES
1. Convocatoria. El diecisiete de agosto de dos mil diecinueve[2], el Comité Ejecutivo Nacional[3] del partido político MORENA, emitió la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario, a fin de renovar a sus autoridades partidarias.
Para tal efecto, en la base quinta de la convocatoria se previeron los requisitos de elegibilidad de los aspirantes a cargos ejecutivos del partido.
2. Lineamientos. El veintitrés de septiembre, la Comisión de Justicia emitió los lineamientos sobre la instrumentalización de la base quinta de la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de MORENA, en el oficio CNHJ-384-2019.
3. Juicios de la ciudadanía. En contra de los lineamientos contenidos en el señalado oficio, diversas ciudadanas y ciudadanos, ostentándose como militantes del partido político MORENA, promovieron juicio de la ciudadanía.
4. Recepción y turno. La presidencia de este Tribunal Electoral ordenó integrar y turnar[4] los expedientes identificados con los números:
Expedientes |
Ponencia |
|
Eder Alberto Samartin Araujo y Humberto Pérez Camacho |
SUP-JDC-1258/2019 |
Janine M. Otálora Malassis |
Cuauhtémoc Becerra González |
SUP-JDC-1269/2019 |
F. de la Mata Pizaña |
María Guillermina Alvarado Moreno |
SUP-JDC-1285/2019 |
José Luis Vargas Valdez |
Miguel Pavel Jarero Valázquez |
SUP-JDC-1286/2019 |
F. de la Mata Pizaña |
Erasmo González Robledo |
SUP-JDC-1287/2019 |
Felipe Alfredo Fuentes Barrera |
Estela Núñez Álvarez |
SUP-JDC-1288/2019 |
Indalfer Infante Gonzales |
Bonifacio Aguilar Linda |
SUP-JDC-1289/2019 |
Janine M. Otálora Malassis |
Paola Tenorio Adame |
SUP-JDC-1290/2019 |
Reyes Rodríguez Mondragón |
Manuel Rodríguez González |
SUP-JDC-1291/2019 |
Mónica Aralí Soto Fregoso |
Miguel Prado de los Santos |
SUP-JDC-1292/2019 |
José Luis Vargas Valdez |
Armando Contreras Castillo |
SUP-JDC-1293/2019 |
F. de la Mata Pizaña |
Carmen Mora García |
SUP-JDC-1294/2019 |
Felipe Alfredo Fuentes Barrera |
Moisés Ignacio Mier Velazco |
SUP-JDC-1295/2019 |
Indalfer Infante Gonzales |
Carlos Enrique Martínez Ake |
SUP-JDC-1296/2019 |
Janine M. Otálora Malassis |
Daniel Sibaja González |
SUP-JDC-1297/2019 |
Reyes Rodríguez Mondragón |
Jorge Luis Montes Nieves |
SUP-JDC-1298/2019 |
Mónica Aralí Soto Fregoso |
Beatriz Silvia Robles Gutiérrez |
SUP-JDC-1299/2019 |
José Luis Vargas Valdez |
María de los Dolores Padierna Luna |
SUP-JDC-1300/2019 |
Felipe de la Mata Pizaña |
Francisco Javier Borrego Adame |
SUP-JDC-1301/2019 |
Felipe Alfredo Fuentes Barrera |
Marina del Pilar Ávila Olmeda |
SUP-JDC-1315/2019 |
Reyes Rodríguez Mondragón |
Jaime Humberto Pérez Bernabe |
SUP-JDC-1316/2019 |
Mónica Aralí Soto Fregoso |
Hirepan Maya Martínez |
SUP-JDC-1317/2019 |
José Luis Vargas Valdez |
Dato protegido[5] |
SUP-JDC-1325/2019 |
Janine M. Otálora Malassis |
Francisco Javier González González |
SUP-JDC-1328/2019 |
F. de la Mata Pizaña |
Thania Natalie Solís Vargas |
SUP-JDC-1329/2019 |
Felipe Alfredo Fuentes Barrera |
Roberto Patiño Miranda |
SUP-JDC-1340/2019 |
F.A.F.B. |
5. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, las Magistradas y M.I. radicaron, admitieron a trámite las demandas y declararon cerrada la instrucción en los expedientes de mérito, quedando en estado de dictar sentencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente para resolver los asuntos, por tratarse de juicios de la ciudadanía presentados por ciudadanas y ciudadanos que se ostentan como militantes de MORENA, para impugnar los lineamientos emitidos por el órgano de justicia partidista de un partido político nacional.[6]
Al respecto, cabe precisar que dichos lineamientos son disposiciones generales que se emitieron para instrumentar un requisito de elegibilidad en el proceso para renovar los órganos del partido a nivel nacional y local, en el III Congreso Nacional Ordinario de MORENA, razón por la cual la materia del pronunciamiento no puede limitarse a una entidad federativa y es inescindible y se debe resolver en un mismo juicio[7].
SEGUNDA. Acumulación. Procede acumular los juicios al existir conexidad en la causa, esto es, identidad en la responsable, la Comisión de Justicia, así como del acto impugnado, los lineamientos contenidos en el oficio CNHJ-384-2019 de veintitrés de septiembre. Lo anterior, con el propósito de resolver los asuntos en forma conjunta, congruente, expedita y completa.
En razón de lo anterior, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia, a los autos de los expedientes acumulados[8].
TERCERA. Procedencia. Los juicios son procedentes en tanto reúnen los requisitos de procedencia previstos en la legislación correspondiente[9].
1. Forma. Se cumple en tanto los medios de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba