Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1324-2019), 2019

Número de expedienteSUP-JDC-1324-2019
Fecha09 Octubre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1324/2019

ACTOR: E.A.P.G.

responsable: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.

secretariADO: PRISCILA CRUCES AGUILAR Y R.A. CORRAL

colaboró: regina santinelli villalobos

Ciudad de México, nueve de octubre de dos mil diecinueve

Sentencia que revoca la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, respecto a la queja instaurada en contra del actor por la supuesta comisión de actos contrarios al Estatuto de MORENA y en la que se le sancionó con la expulsión del partido, además de que se le destituyó de los cargos partidistas.

Se determina que la autoridad responsable no examinó la totalidad de las excepciones y defensas hechas por el actor, además, omitió valorar la documentación que proporcionó. En consecuencia, se le ordena que, en el plazo de diez días naturales, emita una nueva resolución en la que se pronuncie sobre la totalidad de las defensas del actor y valore –en su conjunto– las pruebas que obren en el procedimiento, incluidas las que el actor presentó como supervenientes.

CONTENIDO

GLOSARIO

II. Competencia

III. Procedencia

IV. Estudio de fondo

4.1. Síntesis de agravios

4.2. Análisis del caso

V. Efectos

VI. Resuelve

GLOSARIO

Actor:

E.A.P.G.

CNHJ:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto de MORENA

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

MORENA:

MORENA, partido político nacional

Resolución impugnada:

Resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, dictada en el expediente CNHJ-GTO-673/18, con motivo del recurso de queja presentado por la C.T.d.C.V.A. en contra de los CC. E.A.P.G., Ó.E.A.A., A.E.A.H., C.C.V.B. y A.N. Valle

Tribunal local:

Tribunal Estatal Electoral del G.

I. ANTECEDENTES

1.1. Presentación de la queja. El catorce de junio de dos mil dieciocho, T.d.C.V.A. presentó una queja ante la CNHJ en contra de E.A.P.G., ahora actor, así como de Ó.E.A.A., A.E.A.H., C.C.V.B. y M.A.N.V..

Los hechos, motivo de la queja, consistieron en supuestas irregularidades en el procedimiento de selección de candidaturas de MORENA para integrar la planilla de regidurías de representación proporcional, en el Ayuntamiento de G., G., durante el proceso electoral del año dos mil dieciocho.

Para demostrar los hechos, entre otras pruebas, la quejosa aportó la resolución del Tribunal local en el expediente TEEG-JPDC-72/2018, en la que, esencialmente, se determinó que Ó.E.A.A. debía ocupar la segunda y no la sexta regiduría del Ayuntamiento de G., G..

1.2. Sustanciación de la queja. El veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, se emitió un acuerdo de sustanciación del recurso de queja referido, que se radicó bajo el número de expediente
CNHJ-GTO-673/18.

1.3. Excitativa de justicia. El veintinueve de mayo, el ahora actor promovió una excitativa de justicia para controvertir la omisión en la resolución de la queja radicada bajo el número de expediente
CNHJ-GTO-673/18.

1.4. Sentencia emitida en el SUP-JDC-1199/2019. El once de septiembre, la S. Superior emitió la sentencia en la que declaró fundada la omisión en la resolución de la queja intrapartidista y le ordenó a la CNHJ emitirla en un plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la sentencia.

1.5. Resolución en el expediente CNHJ-GTO-673/2018. El veinte de septiembre, la CNHJ emitió la resolución en el procedimiento de queja instaurado en contra del actor y de otras personas.

En la resolución, se sancionó al actor con la cancelación de su registro en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero[1] de MORENA; asimismo, se ordenó la destitución del actor de cualquier cargo que ostentara en la estructura organizativa en el partido.

1.6. Demanda en el SUP-JDC-1324/2019. El veintiséis de septiembre, el actor presentó un escrito de demanda en contra de la resolución mencionada en el punto anterior.

1.7. Turno. Mediante un acuerdo de fecha veintiséis de septiembre, se turnó el expediente a la ponencia del magistrado R.R.M. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

1.8. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor ordenó radicar, admitir y ordenar la elaboración del proyecto de resolución respectivo en la ponencia a su cargo.

II. Competencia

2.1. Competencia. La S. Superior es competente para conocer del presente medio de impugnación porque se trata de un juicio ciudadano promovido por E.A.P.G., en su carácter de consejero nacional de MORENA, para controvertir la resolución de la CNHJ por el que resolvió la queja instaurada en su contra.

La resolución controvertida determinó la cancelación del registro del actor como militante de MORENA, en consecuencia, se le destituyó de cualquier cargo que ostentara en la estructura organizativa del partido.

Por tanto, de conformidad con una interpretación armónica de los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución general; 189, fracción I, inciso e), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica; 80, apartado 1, inciso g; 83, apartado 1, inciso a), fracción II, así como inciso b), de la Ley de Medios; al ostentar el actor el cargo de consejero nacional, que es un cargo partidista de carácter nacional, la competencia le corresponde a esta S. Superior[2].

III. Procedencia

3.1. Requisitos de procedibilidad. El medio de impugnación satisface los presupuestos procesales, así como los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, inciso b); 79 apartado 1, y 80, inciso g), de la Ley de Medios.

3.2. Forma. La demanda cumple con los requisitos de forma porque se presentó por escrito, se señala el nombre y firma autógrafa del accionante, así como el domicilio y las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, se identifica el acto impugnado y el órgano partidista responsable, también se mencionan los hechos y agravios que aduce le causa la omisión controvertida.

3.3. Oportunidad. La demanda se presentó en tiempo, pues la resolución impugnada se emitió el veinte de septiembre y se le notificó el veintitrés siguiente al actor, por lo que al presentar la demanda el veintiséis posterior, resulta evidente su presentación dentro del plazo de cuatro días previsto en la normativa.

3.4. Legitimación. El actor está legitimado para promover el presente medio de impugnación, pues acude por su propio derecho, alegando una posible vulneración a sus derechos político-electorales.

3.5. Interés jurídico. Se cumple con el requisito, ya que el actor fue sancionado con la expulsión del partido y destituido de los cargos partidistas que ostentaba.

3.6. D.. No existe medio impugnativo que deba agotarse antes de acudir ante este órgano jurisdiccional.

IV....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR