Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0140-2019-Acuerdo4), 2019

Número de expedienteSG-JDC-0140-2019
Fecha30 Mayo 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-140/2019

ACTORA: M.G.B.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, J., veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.

El Pleno de la S. Regional Guadalajara, en sesión privada de esta fecha, determina tener por incumplido el requerimiento que le fue formulado al Ayuntamiento de Cihuatlán, J., en la resolución incidental de catorce de agosto pasado, y se apercibe al Síndico que en caso de incumplir con lo ordenado en el plazo señalado, se le aplicará alguna de las medidas de apremio previstas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

1. Sentencia. El treinta de mayo[1] esta S. Regional dictó sentencia en el juicio al rubro indicado, en el sentido de revocar parcialmente la resolución controvertida. Los efectos consistieron en vincular y dar vista a los Poderes y autoridades que a continuación se enuncian, para que coadyuvaran en el cabal cumplimiento de la ejecutoria:

a) A.G., Secretaría de Gobierno, Secretaría de Seguridad Pública, Fiscalía General, todos del Estado de J.; así como a la Subsecretaría de Derechos Humanos y la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, para que una vez que quede notificada la presente sentencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, de manera pronta y eficaz, lleven a cabo los actos jurídicos y materiales que resulten necesarios, encaminados a garantizar que M.G.B.B. se reincorpore en el ejercicio de su cargo como regidora de Cihuatlán, J., así como para que garanticen su seguridad y la de sus familiares.

Dentro de esas medidas se deberá incluir la seguridad permanente en el domicilio de la víctima, hasta en tanto ella señale que la violencia ha cesado.

Tomando en cuenta que se trata de un caso que involucra violencia política de género, estas autoridades deberán actuar conforme a la debida diligencia y a la perspectiva de género.

b) Dado que se advierte la potencial comisión de delitos, dese VISTA a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, así como a la Fiscalía General del Estado de J. para que el ámbito de sus atribuciones, determinen lo que en derecho corresponda partiendo del reconocimiento de que se han configurado actos constitutivos de violencia política basada en elementos de género.

c) Se vincula a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por conducto de su titular, y a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de J., para que en el ámbito de sus respectivas competencias, brinden acompañamiento y el apoyo que se considere necesario a la actora, quien es víctima por vulneración a su derecho humano a vivir una vida libre de violencia, en la vertiente de violencia política de género.

Asimismo se les vincula para que giren instrucciones a quienes corresponda, para que se lleven a cabo acciones y gestiones en coordinación con las instituciones facultadas y competentes a fin de que se otorgue asesoría y cuidado, a la actora y a sus familiares (víctimas indirectas que conforme a derecho correspondan).

d) Por su parte, los titulares de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas; Fiscalía General del Estado de J.; Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, deberán coordinarse para que, en el ámbito de sus atribuciones, concluyan las investigaciones derivadas de las vistas que se les dieron en el acuerdo plenario relativo a las medidas de protección emitido por esta S. Regional y, en su caso, sancionen los actos que configuraron la violencia política de género perpetrados en contra de M.G.B.B. y sus familiares.

e) Se vincula al S. General del Ayuntamiento de Cihuatlán, J., para que ponga a disposición de la actora, por escrito, los elementos e instrucciones necesarios para que pueda hacer uso del correo institucional que le fue asignado.

f) Toda vez que esta S.R. ha determinado que además de las remuneraciones quincenales, se le deben pagar a la actora las demás prestaciones inherentes a su cargo que se hubiesen generado a partir de la segunda quincena de noviembre de dos mil dieciocho; el Tribunal Electoral del Estado de J. deberá requerir a las autoridades primigeniamente responsables, que acrediten el pago de tales prestaciones en beneficio de la actora.

El Tribunal Electoral del Estado de J. deberá adoptar las medidas necesarias para que de manera eficiente y eficaz se le paguen a la brevedad a la actora las prestaciones que se le adeudan, por ejemplo mediante el depósito de los cheques en la cuenta de banco de la que es titular la actora, o bien, mediante la figura de la portabilidad de nómina se transfieran los recursos correspondientes a las prestaciones laborales de la actora a la entidad financiera que ésta elija, o cualquier otra medida que el tribunal local establezca que garantice dicho pago.

g) Se vincula al Ayuntamiento de Cihuatlán, J., para que pague de inmediato a la actora las prestaciones laborales que se le adeudan, bajo el apercibimiento de que en caso contrario, se le impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en la Ley de Medios.

h) Esta S. Regional estima pertinente hacer un llamado a los miembros del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal de Cihuatlán, J., para que en lo sucesivo, se invite a todos los eventos, particularmente los relacionados con las comisiones edilicias de las que la actora forme parte o del Pleno del Ayuntamiento, y que le sean informados con la debida antelación a la actora, a fin de que esté en posibilidades de cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales como regidora.

i) Dese vista al Congreso del Estado de J., a la Contraloría Municipal de Cihuatlán, J. y al Instituto Nacional de las Mujeres para que procedan en el ámbito de sus atribuciones.

j) Las autoridades referidas, deberán informar a esta S. Regional, los actos que hubiesen desplegado en acatamiento a la presente sentencia, dentro de los tres días siguientes a que ello ocurra; acompañando en su caso las constancias documentales que acrediten sus afirmaciones”.

2. Incidente de inejecución de sentencia. El catorce de agosto se dictó resolución en el incidente, en la cual –en lo que aquí interesa– se ordenó al Ayuntamiento de Cihuatlán, J. que proporcionara a la actora en el correo institucional que le fue asignado, las actas de todas y cada una de las sesiones de pleno de ayuntamiento de Cihuatlán de uno de octubre de dos mil dieciocho al diecinueve de julio de dos mil diecinueve, las convocatorias que se giraron y anexos, en el plazo de setenta y dos horas posteriores a la notificación de la resolución.

3. Oficio 95/2019. El veintiuno de agosto se recibió en esta S. Regional el oficio referido, firmado por el Síndico Municipal del Ayuntamiento de Cihuatlán, J., en el cual realiza diversas manifestaciones relativas al cumplimiento de la resolución incidental de catorce de agosto pasado.

4. Turno y radicación. El veintiuno de agosto, mediante acuerdo del Magistrado Presidente de esta S. Regional, se remitió a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P. el expediente al rubro citado; en donde fue radicado el veintitrés de agosto.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de las resoluciones de los juicios ciudadanos por ella dictadas, pues la facultad para decidir en cuanto al fondo de una determinada controversia, otorga a su vez la atribución para decidir cuestiones relativas al debido acatamiento del fallo y para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones. Ello conforme con lo dispuesto en:

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