Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JE-0022-2019), 2019

Número de expedienteSG-JE-0022-2019
Fecha30 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JE-22/2019

ACTORES: PAULINO SÁNABA VEGA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, J., a treinta de agosto de dos mil diecinueve.

La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la resolución incidental controvertida en la que se desechó por extemporáneo el incidente de nulidad de notificaciones.

ANTECEDENTES

De la narración de los hechos que los actores hacen en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1) Acuerdo CG201/2018. El dos de agosto de dos mil dieciocho, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S. emitió el “Acuerdo CG201/2018 por el que se aprueba el otorgamiento de constancias de regidores étnicos, propietarios y suplentes a las personas designadas en única fórmula por las autoridades indígenas para integrar los ayuntamientos que se indican, así como el procedimiento de insaculación mediante el cual se designará a los regidores étnicos propietarios y suplentes en los casos en que dichas autoridades hubiesen presentado varias fórmulas como propuestas para integrar los ayuntamientos correspondientes, en los términos señalados en el artículo 173 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de S.”.

En lo que interesa, se estableció que el dieciocho de abril de dos mil dieciocho, se recibió en oficialía de partes de ese Instituto escrito firmado por los J.M.E.M., M.C.O., J.A.R.V., S.Z.S. y L.Á.T.M., quienes se ostentaron como autoridades tradicionales de la Tribu Yaqui en el pueblo de Loma de Bácum, en sus calidades de Gobernador, P.M., Capitán, C. y S. respectivamente, con cabecera en el municipio de Bácum, S.,[1] donde propusieron a E.M.B. y A.S.M., como regidores propietario y suplente, ante el Ayuntamiento de Bácum, S..

En relación a lo anterior, al presentarse una sola propuesta, a criterio del Consejo General del Instituto, las autoridades que se encontraran en dicho supuesto deberían ser consideradas como válidas en virtud de que la intención del legislador fue la de lograr un consenso en la designación de un regidor propietario y un suplente por municipio, por lo que las personas designadas serían E.M.B. y A.S.M., como regidores étnicos propietario y suplente respectivamente, ante el Ayuntamiento de Bácum, S..

2) Propuesta de regidor étnico para el Ayuntamiento de Bácum, S.. El diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, J.L.V.E.G., F.Á.B., A.C.Á., C.C.M. y M.V.C., quienes se ostentaron respectivamente como Gobernador, P.M., Capitán, C. y S. del Gobierno de la Nación de la Tribu Yaqui, de Loma de Bácum, en el municipio de Bácum S., presentaron un escrito ante el Instituto Estatal Electoral de S., con la finalidad de proponer a los regidores étnicos propietario y suplente, respectivamente a R.V.S. e H.O.V., para el Ayuntamiento de Bácum, S..

Asimismo desconocieron a las otras personas propuestas como regidores, pues señalaron que ello no era acorde a su sistema normativo interno.[2]

3) Acuerdo de trámite de la Presidencia del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S.. El diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho se tuvo por recibido el escrito referido en el inciso anterior, y se instruyó a la Secretaria Ejecutiva para que lo hiciera del conocimiento de la Unidad Técnica de Participación Ciudadana, para su respectiva consideración, para efecto de atender lo ordenado por el Tribunal Estatal Electoral de S. en la resolución recaída en el expediente JDC-SP-128/2018 y acumulados.[3]

4) Oficio IEE/PRESI-1379/2018 Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S.. El veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho la Consejera Presidenta del referido instituto, en atención al escrito recibido, informó al Gobierno de la Nación de la Tribu Yaqui que mediante Acuerdo CG201/2018 quedaron designados E.M.B. y A.S.M., como regidores étnicos propietario y suplente respectivamente, ante el Ayuntamiento de Bácum, S..

Agregó que en la sentencia dictada en el expediente JDC-SP-128/2018 del Tribunal Estatal Electoral de S., únicamente se dejó sin efectos el referido acuerdo respecto de las designaciones concretadas por el procedimiento de insaculación, quedando firmes por tanto las constancias de regidores étnicos otorgadas mediante asignación directa en el Acuerdo CG201/2018, dentro de las cuales se encuentra el caso de la tribu yaqui, correspondiente al municipio de Bácum.

5) Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano[4] JDC-PP-147/2018. El cinco de noviembre de dos mil dieciocho, J.L.V.E.G., F.Á.B., A.C.Á., C.C.M. y M.V.C., quienes se ostentaron respectivamente como Gobernador, P.M., Capitán, C. y S. del Gobierno de la Nación de la Tribu Yaqui, de Loma de Bácum, en el municipio de Bácum S., impugnaron el acuerdo de trámite y el oficio IEE/PRESI-1379/2018 del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S..[5]

El trece de diciembre de dos mil dieciocho el Tribunal Estatal Electoral de S. sobreseyó por extemporáneo el referido juicio,[6] pues la notificación del oficio impugnado aconteció el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, por lo que el plazo de cuatro días hábiles para impugnar transcurrió del lunes uno al jueves cuatro de octubre posterior; de manera que al presentar el medio de impugnación hasta el cinco de noviembre siguiente, estaba fuera del plazo.

Indicaron que obraba constancia en diverso juicio JDC-TP-145/2018 y su acumulado, que las personas comisionadas para notificar el oficio IEE/PRESI-1379/2018 a las autoridades tradicionales de la tribu yaqui, informaron que el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho se reunieron en la S. de Juntas de la Presidencia Municipal de Bácum, S., J.L.V.E.G., M.V.C., R.V.S. e H.O.V., quienes se ostentaron como Gobernador Tradicional y S. de la Autoridad Tradicional del Pueblo Loma de Bácum, así como las propuestas de regidores étnicos propietario y suplente, respectivamente, a fin de notificarles el citado oficio, firmando de recibido para tal efecto el segundo de los mencionados.

Asimismo señalaron que al mostrarse inconformes con la respuesta otorgada, procedieron a despojarlos de los oficios y documentos objetos de la diligencia, para posteriormente destruirlos y quemarlos en su presencia; razón por la cual se encontraban imposibilitados de exhibir constancia alguna de notificación de la diligencia de mérito, en virtud de que fueron despojados de las mismas.

6) Incidente de nulidad de notificaciones. El veintitrés de mayo de dos mil diecinueve,[7] P.S.V., F.Á.B., A.C.Á., C.C.M. y M.V.C. quienes se ostentaron respectivamente como Gobernador, P.M., Capitán, C. y S. del Gobierno de la Nación de la Tribu Yaqui, de Loma de Bácum, en el municipio de Bácum S., interpusieron ante el Tribunal Estatal Electoral incidente de nulidad de notificaciones de la sentencia dictada en el juicio ciudadano JDC-PP-147/2018.[8]

7) Resolución del incidente de nulidad de notificaciones. El dos de julio, el Tribunal Estatal Electoral de S. resolvió el referido incidente de nulidad de notificaciones en el sentido de declararlo improcedente por extemporáneo.

Consideraron que el viernes veintidós de febrero los actores se hicieron sabedores de la notificación, pues ese día recibieron las copias certificadas que solicitaron de todo lo actuado en el expediente JDC-PP-147/2018.

Por lo que el plazo para reclamar la nulidad de notificación transcurrió del lunes veinticinco al miércoles veintisiete de febrero.

De manera que si el incidente fue depositado en la oficina de correos de México hasta el diecisiete de mayo, había transcurrido en exceso el término con que contaban para tal efecto.

8) Juicio Electoral SG-JE-22/2019. En contra de la resolución incidental, el dieciséis de julio se recibió en el Tribunal Estatal Electoral de S. la demanda en contra de la resolución del incidente de nulidad de notificaciones, promovida por P.S.V., F.Á.B., A.C.Á., C.C.M. y M.V.C. quienes se ostentaron ...

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