Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0270-2019), 2019
Fecha | 22 Agosto 2019 |
Número de expediente | SX-JDC-0270-2019 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SX-JDC-270/2019 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA: ALEJO CRUZ REYES Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIO: R.M.M.S.
COLABORÓ: CARLA ENRÍQUEZ HOSOYA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintidós de agosto de dos mil diecinueve.
SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por ciudadanos y una ciudadana que se ostentan como agentes y subagentes municipales de diversas congregaciones correspondientes al municipio de Tatatila, Veracruz, mismos que se enlistan a continuación:
|
Agente Municipal |
Congregación |
1. |
Alejo Cruz Reyes |
San Juan Tezontemoc |
2. |
B.H.C. |
Escalona |
3. |
Federico Vázquez Martínez |
Mancuerna |
4. |
Leoncio Marín Aguilar |
Tenepanoya |
5. |
F.H.G. |
La Vaquería |
6. |
Jesús Bautista Córdova |
Pihualtepec |
7. |
Ramiro Trujillo Ortega |
Santiago Mextla |
8. |
C.H.T. |
Piedra Parada |
|
Subagente Municipal |
Congregación |
1. |
Pedro Tapia Marín |
Plan de Gallos |
2. |
Filemón Reyes Rodríguez |
Santa Rita |
3. |
M.C.C.C. |
La Cumbre |
Los inconformes impugnan la resolución de ocho de agosto del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[1] dentro del expediente TEV-JDC-481/2019 y acumulados que, entre otras cuestiones, reconoció a los enjuiciantes la calidad de servidores públicos con derecho a percibir una remuneración, por lo que ordenó al Ayuntamiento de Tatatila[2] y al Congreso[3], ambos de la referida entidad federativa, que implementaran diversas acciones a fin de contemplar en el presupuesto de egresos de dos mil diecinueve una remuneración por el ejercicio de los referidos cargos de agentes y subagentes municipales.
Índice
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Trámite y sustanciación de los juicios ciudadanos federales
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Sobreseimiento parcial por falta de firma
CUARTO. Requisitos de procedencia
QUINTO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S.R. determina confirmar la resolución impugnada en atención a que como lo razonó el Tribunal local no es posible ordenar al Ayuntamiento que modifique la situación presupuestal del año que transcurre para pagar una obligación de dos mil dieciocho, ello en atención al principio de anualidad del ejercicio y la comprobación fiscal.
ANTECEDENTES I. El contextoDe lo narrado por la parte actora, así como de las constancias que integran el presente expediente, se advierte lo siguiente:
- Convocatoria. El diecinueve de enero de dos mil dieciocho, el Cabildo de Tatatila, Veracruz, expidió la convocatoria para la elección de agentes y subagentes de dicho Municipio.
- Declaración de validez y toma de posesión. El uno de mayo siguiente, el Ayuntamiento declaró la validez de las elecciones de agentes y subagentes, por lo que la y los actores tomaron posesión en sus encargos e iniciaron sus funciones.
- Juicios ciudadanos locales. El veintiocho de mayo, cuatro de junio y dos de julio de dos mil diecinueve[4], la parte actora, entre otros agentes y subagentes municipales, promovieron ante el Tribunal local, diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la omisión del Ayuntamiento de otorgarles una remuneración por el ejercicio de sus cargos, mismos que fueron radicados con los números de expediente TEV-JDC-481/2019, TEV-JDC-482/2019, TEV-JDC-483/2019, TEV-JDC-487/2019 y TEV-JDC-665/2019.
- Resolución impugnada. El ocho de agosto, el Tribunal local determinó acumular los juicios referidos al expediente TEV-JDC-481/2019 y emitió resolución al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
(…) PRIMERO. Se acumulan los expedientes de los juicios ciudadanos TEV-JDC-482/2019, TEV-JDC-483/2019, TEV-JDC-487/2019 y TEV-JDC-665/2019 al TEV-JDC-481/2019 por ser el más antiguo.
En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de esta sentencia a los expedientes acumulados.
SEGUNDO. Respecto al juicio TEV-JDC-487/209 se sobresee por cuanto hace a los ciudadanos C.H.T., J.F.G.V., M.M.S., B.G.C. y S.H.H..
TERCERO. Se declara FUNDADA la omisión de la responsable de fijar una remuneración para la actores en el presupuesto de egresos 2019, y consecuentemente cubrírsela, por su desempeño como Agentes y Subagentes Municipales de Tatatila, Veracruz.
CUARTO. Se ordena al Ayuntamiento de Tatatila, Veracruz, proceda en los términos que se indican en el considerando QUINTO de esta sentencia.
QUINTO. Se VINCULA al Congreso del Estado de Veracruz, en términos del considerando SEXTO de la presente sentencia. (…)[5]
II. Trámite y sustanciación de los juicios ciudadanos federales
- Demandas. El catorce de agosto, la y los actores presentaron sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano directamente ante esta S.R., a fin de combatir la resolución referida en el parágrafo anterior.
- Turno y requerimiento. El mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los expedientes correspondientes, registrarlos con las claves SX-JDC-270/2019, SX-JDC-271/2019, SX-JDC-272/2019, SX-JDC-273/2019 y SX-JDC-274/2019, turnarlos a la ponencia de la magistrada E.B.Z. para los efectos legales correspondientes, y requirió a la autoridad responsable que realizara el trámite de ley.
- Recepción. El quince y veinte de agosto, se recibieron los informes circunstanciados con sus anexos, así como las constancias sobre la publicación de los presentes juicios que remitió la autoridad responsable.
- Radicación y admisión. El diecinueve de agosto, la Magistrada...
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