Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0131-2019-Inc4), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0131-2019
Fecha01 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTES DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 4, 5, 6 Y 7

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JDC-131/2019 Y ACUMULADOS

INCIDENTISTAS: A.C. CRUZ Y M.C.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIA: LUZ I.L.G.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; uno de agosto de dos mil diecinueve.

RESOLUCIÓN relativa a los incidentes de incumplimiento de sentencia 4, 5, 6 y 7, promovidos por A.C.C.[1] y M.C.M.[2] por su propio derecho y como ciudadanos integrantes del Ayuntamiento de la Heroica Villa de Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, Oaxaca, quienes aducen el incumplimiento de la sentencia dictada por esta S.R. el nueve de mayo del presente año, dentro de los juicios al rubro indicados, en la que revocó la sentencia impugnada, en virtud de que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3] no es competente para realizar la designación del Presidente Municipal del referido Ayuntamiento, en atención a que, es el Congreso del Estado quien se encuentra facultado para realizar tal nombramiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación de los incidentes

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Legitimación e interés jurídico de A.C.C. y M.C.M.

TERCERO. Acumulación

CUARTO. Estudio de la cuestión incidental

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina que son fundados los incidentes promovidos por A.C.C. y M.C.M., debido a que el Congreso del Estado de Oaxaca ha incumplido con lo ordenado en la sentencia porque aún no ha realizado el nombramiento del Primer Concejal del Ayuntamiento de la Heroica Villa Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por los incidentistas y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia de esta S.R.. El nueve de mayo de dos mil diecinueve,[4] esta S.R. emitió sentencia en los juicios ciudadanos y electoral SX-JDC-131/2019 y acumulados SX-JDC-132/2019 y SX-JE-85/2019, cuyos efectos y puntos resolutivos fueron los siguientes:

[…]

NOVENO. Efectos de la sentencia.

155. Se revoca la resolución de once de abril de dos mil diecinueve, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDC/36/2019 y JDC/44/2019 acumulado.

156. Se dejan sin efectos todos los actos, que, en su caso, hubieran derivado de la determinación adoptada por los integrantes del cabildo y el Tribunal Electoral local, relativos al nombramiento del Presidente Municipal del Ayuntamiento de la Heroica Villa de Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca.

157. Se ordena al Congreso del Estado de Oaxaca, que de inmediato, en atención al contenido de la presente sentencia, nombre de entre los integrantes electos del cabildo al concejal que ocupará el cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de la Heroica Villa Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, Oaxaca, observando en todo momento las reglas de paridad de género que debe imperar en la integración de los ayuntamientos.

158. Posterior a que emita tal determinación, informe a esta S.R. dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumulan los expedientes SX-JDC-132/2019 y SX-JE-85/2019 al diverso SX-JDC-131/2019, por ser éste el más antiguo. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos del presente fallo a los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se revoca la sentencia impugnada, para los efectos precisados en el considerando NOVENO de la presente sentencia.

[…]

  1. Incidentes de incumplimiento de sentencia 1 y 2. El treinta de mayo y seis de junio, A.C.C. y M.C.M., presentaron sendos escritos incidentales de incumplimiento de sentencia del expediente citado al rubro, al considerar que la sentencia no se había cumplido. Al respecto, el veintisiete de junio, esta S.R. declaró fundados los incidentes en virtud de que el Congreso del Estado de Oaxaca, aún no había realizado el nombramiento del Primer Concejal del Ayuntamiento referido.
  2. Incidente de aclaración 3. El seis y siete de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R., el oficio CPGA/120/2019 signado por el Presidente de la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, por el cual solicitó una aclaración de sentencia. El trece de junio se resolvió el referido incidente en el sentido de declararlo improcedente, en virtud de que lo planteado no se ajustaba a la finalidad de la materia, debido a que, de atender lo solicitado, se realizaría una modificación a lo resuelto en el juicio en que se actúa y se invalidaría la competencia y atribuciones que tiene la Legislatura local.
II. Del trámite y sustanciación de los incidentes
  1. Escritos incidentales. A.C.C.[5] y M.C.M.,[6] presentaron directamente ante esta S.R. sendos escritos incidentales de incumplimiento de sentencia del expediente citado al rubro, al considerar que la sentencia no se ha cumplido.
  2. Turno. El tres, cuatro y doce de julio, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar, registrar y turnar los presentes cuadernos incidentales, junto con el expediente SX-JDC-131/2019 y acumulados, a la ponencia del Magistrado A.A. de León Gálvez por haber fungido como instructor y ponente en el mencionado juicio.
  3. Requerimientos. Mediante proveídos de nueve y quince de julio de dos mil diecinueve, el Magistrado Instructor ordenó dar vista con los escritos incidentales a la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, a fin de que rindiera el informe correspondiente en relación con el cumplimiento a la sentencia emitida el nueve de mayo por esta S.R. y aportar los elementos de prueba pertinentes.
  4. Cumplimiento de requerimientos. En cumplimiento a lo ordenado por esta S.R., el diecinueve y veintidós de julio, el Presidente de la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos agrarios de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca remitió el informe respectivo, así como diversas constancias relacionadas con lo ordenado en la sentencia dictada por esta S.R..
  5. Vista a los incidentistas. El veintitrés de julio, el Magistrado Instructor dio vista a los incidentistas con copia certificada de los informes y anexos remitidos por la Presidenta de la Junta de Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, a fin de que en un plazo de tres días hábiles manifestaran lo que a su derecho e intereses convinieran, y los apercibió que, de no hacerlo, se resolvería con las...

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