Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0267-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0267-2019
Fecha15 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-267/2019

PARTE ACTORA: B.G.H. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.P.G.U.

COLABORÓ: GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; quince de agosto de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por ciudadanos que se ostentan como agentes municipales de diversas congregaciones correspondientes al municipio de Tlaltetela, Veracruz, que se enlistan a continuación:

Agente Municipal

Congregación / ranchería

1.

B.G.H.

Paso Limón

2.

B.C.E.

Colonia Emiliano Zapata

3.

C.M.T.

Poxtla

4.

E.G.R.

Coetzala

5.

J.R.D.

Amatitla

6.

T.P.R.

Axoyatla

7.

J.M.Á.

Ohuapan

Los inconformes impugnan la resolución de doce de julio del año en curso emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[1], dentro del expediente TEV-JDC-534/2019 que, entre otras cuestiones, reconoció a los enjuiciantes la calidad de servidores públicos con derecho a percibir una remuneración, por lo que ordenó al Ayuntamiento de Tlaltetela[2] y al Congreso[3], ambos de la referida entidad federativa, que implementaran diversas acciones a fin de contemplar en el presupuesto de egresos de dos mil diecinueve una remuneración por el ejercicio de los referidos cargos de agentes municipales.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Sobreseimiento parcial por falta de firma.

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la resolución impugnada en atención a que como lo razonó el Tribunal local no es posible ordenar al Ayuntamiento que modifique su situación presupuestal actual para pagar una obligación de dos mil dieciocho, ello en atención al principio de anualidad del ejercicio y la comprobación fiscal.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora, de las constancias que integran el presente expediente, así como del diverso relativo al juicio ciudadano SX-JE-148/2019[4], se advierte lo siguiente:

  1. Aprobación de la convocatoria para la elección de agentes y Subagentes municipales. El diecinueve de enero de dos mil dieciocho, el Ayuntamiento celebró sesión de cabildo en la que se aprobó la convocatoria para la elección de agentes y subagentes municipales para el periodo dos mil dieciocho a dos mil veintidós.
  2. Jornadas electivas. En fechas siguientes, tuvo verificativo la elección de agentes y subagentes municipales en las diversas congregaciones y rancherías del municipio de Tlaltetela, Veracruz, mediante el método de voto secreto.
  3. Instalación y toma de protesta. El uno de mayo de dos mil dieciocho, los actores tomaron protesta como agentes municipales.
  4. Juicio ciudadano local. El trece de junio de dos mil diecinueve[5], diversos agentes y subagentes municipales, promovieron ante el Tribunal local, juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la omisión del Ayuntamiento de otorgarles una remuneración por el ejercicio de sus cargos.
  5. Resolución impugnada. El doce de julio, el Tribunal local emitió resolución dentro del expediente TEV-JDC-534/2019,[6] al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

(…) PRIMERO. Se declara fundada la omisión de la responsable de reconocerle y consecuentemente otorgarles a la y los acores una remuneración por el desempeño como Agentes Municipales de las congregaciones y rancherías pertenecientes al Municipio de Tlaltetela, Veracruz.

SEGUNDO. Se ordena al Ayuntamiento de Tlaltetela, Veracruz, dar cumplimiento a la presente ejecutoria, en términos de lo señalado en el apartado de “Efectos de la sentencia”.

TERCERO. Se vincula al Congreso del Estado de Veracruz, para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia, y se le exhorta para que, en el ámbito de sus atribuciones, en tanto en la Constitución Local y la Ley Orgánica del Municipio Libre, contemplen a los Agentes y Subagentes Municipales como servidores públicos, se les considere el derecho que tienen a recibir una remuneración por el ejercicio de su cargo. (…)

II. Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal

  1. Presentación. El ocho de agosto, los actores presentaron ante la autoridad responsable, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de combatir la resolución referida en el parágrafo anterior.
  2. Recepción. El nueve siguiente fue recibido en la Oficialía de Partes de esta S.R., el escrito de demanda, así como diversa documentación relativa a la tramitación del presente medio de impugnación.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JDC-267/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. El quince de agosto, el Magistrado Instructor acordó radicar la demanda, al no advertir causal notoria ni manifiesta de improcedencia; admitió el presente medio de impugnación y; declaró cerrada la instrucción al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual el juicio quedo en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S.R. de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el medio de impugnación de mérito; por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por diversos agentes municipales del Ayuntamiento de Tlaltetela, quienes controvierten una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, relacionada con el pago de remuneraciones que les corresponden como servidores públicos; y por territorio, porque la mencionada entidad federativa pertenece a esta tercera circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V; en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículos 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV; y en la Ley General del Sistema de Medios...

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