Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0394-2019), 31-07-2019

Número de expedienteSUP-REC-0394-2019
Fecha31 Julio 2019
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-394/2019

INCIDENTISTA: FÉLIX REYES LÓPEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: ERNESTO SANTANA BRACAMONTES Y RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

colaborÓ: ROSA ILIANA AGUILAR CURIEL

Ciudad de México, treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación RESUELVE el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por Félix Reyes López[1] dentro del expediente SUP-REC-394/2019 y lo declara infundado.

  1. ANTECEDENTES

  1. Sentencia. El tres de julio de dos mil diecinueve[2], esta Sala Superior resolvió el recurso de reconsideración SUP-REC-394/2019, en el sentido de revocar la resolución incidental dictada por la Sala Regional Xalapa[3], en el juicio ciudadano SX-JDC-297/2017 y sus acumulados. En consecuencia ordenó a la responsable:

  1. Llevar a cabo las acciones necesarias a fin de lograr el cumplimiento del fallo
  2. Imponer a las autoridades plazos breves para el desarrollo de las acciones tendentes al cumplimiento de la sentencia y apercibirlas con la imposición de medidas de apremio, en los términos precisados en la ejecutoria
  3. En su caso, vincular a otras autoridades para que, en el ámbito de su competencia, desarrollen las acciones necesarias para el cumplimiento del fallo
  1. Resolución incidental local. El cinco de julio, en cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional federal, la Sala responsable resolvió el incidente de incumplimiento de sentencia 5, en el sentido de declararlo fundado, al advertir que, si bien las autoridades vinculadas han implementado acciones para realizar la designación de un Concejo Municipal en el Ayuntamiento de Ánimas de Trujano, Oaxaca, no ha sido posible su conformación.

En razón de lo anterior, la responsable ordenó al Titular del Poder Ejecutivo, así como al Congreso del Estado de la referida entidad, que en el ejercicio de sus atribuciones, proveyeran lo necesario, suficiente, adecuado e idóneo, a fin de ejecutar la sentencia de cinco de mayo de dos mil diecisiete, apercibiéndolos que de no cumplir con lo solicitado se harían acreedores a una de las medidas de apremio previstas en el artículo 32, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4], consistente en una amonestación, sin perjuicio de que ante el incumplimiento se pudieran imponer otras diversas.

  1. Incidente de incumplimiento de sentencia. Inconforme con la determinación anterior, el incidentista presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca un escrito de incidente de incumplimiento de sentencia[5], en el que aduce que la responsable no adoptó las medidas de apremio idóneas, adecuadas y suficientes para compeler a las autoridades vinculadas a dar cumplimiento a la sentencia de origen.

  1. Radicación y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el incidente en referencia, cerró la instrucción y ordenó la formulación del proyecto de resolución incidental correspondiente.

  1. COMPETENCIA

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI; 94 párrafos primero y quinto; 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones I, VIII y X de la Constitución General; 186, fracciones I, V y X, y 189, fracciones I, inciso b), II y XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso b); 4; 32 y 33 de la Ley de Medios; así como los artículos 10, fracción I, inciso c); 12, segundo párrafo; 89 y 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Es así, por tratarse de un incidente de incumplimiento de sentencia de un recurso de reconsideración, en atención a que la competencia que tiene este Tribunal Electoral para resolver las controversias correspondientes, también comprende el conocimiento de las cuestiones relativas a la ejecución de las sentencias que dicta.

  1. Estudio

  1. Planteamientos del incidentista

El incidentista señala que la resolución interlocutoria dictada por la responsable incumple con lo ordenado por esta Sala Superior, toda vez que en ella apercibió a las autoridades vinculadas con la medida de apremio consistente en una amonestación, lo que considera carece de la fuerza suficiente para compeler al cumplimiento de la ejecutoria de origen.

Aduce que, la Sala Regional pasa por alto las circunstancias especiales y temporales del caso concreto, por lo que lo procedente sería que empleara medidas eficaces y de mayor entidad, pues de lo contrario, se corre el riesgo de que las autoridades vinculadas sigan incumpliendo con lo ordenado en la sentencia.

Considera que la responsable no tiene impedimento alguno para emplear la medida de apremio consistente en arresto por treinta y seis horas o multa económica, en razón de que este órgano jurisdiccional le autorizó expresamente a hacer uso de discrecional de las que considere pertinentes.

  1. Decisión.

El estudio de análisis en esta vía incidental, se constriñe a determinar si la sentencia dictada en el recurso de reconsideración SUP-REC-394/2019 fue cumplida o no por la Sala responsable.

Esta Sala Superior, considera que la responsable cumplió con lo ordenado en la resolución del medio de impugnación al rubro citado, por lo que se consideran infundados los planteamientos hechos valer por el incidentista en atención a las razones siguientes.

La ejecutoria del presente recurso de reconsideración fue emitida el tres de julio pasado, y en las acciones sobre el cumplimiento, se ordenó a la Sala Regional imponer a las autoridades vinculadas al mismo, plazos breves para el desarrollo de las acciones necesarias y apercibirlas con la imposición de medidas de apremio. De ser el caso, vincular a otras autoridades, para que en el ámbito de su...

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