Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0047-2019), 2019

Fecha01 Agosto 2019
Número de expedienteSM-RAP-0047-2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-47/2019

RECURRENTE: M.

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: M.F.H.O.Y......S.L.M.G.A.

COLABORÓ: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ

Monterrey, Nuevo León, a 1 de agosto de 2019.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución del Consejo General del INE, que sancionó a M. por las irregularidades derivadas de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de las candidaturas a las presidencias municipales en el Estado de A., en el proceso electoral ordinario 2018-2019, porque se considera que: i) el recurrente es un sujeto obligado a registrar y cancelar en el SIF los eventos públicos en el plazo que refiere el Reglamento de Fiscalización; y ii) el resto de los agravios son ineficaces.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA

ESTUDIO DE FONDO

Apartado Preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión General

Apartado II. Estudio específico de los temas

Tema A. Registro extemporáneo de eventos públicos

Tema B. Omisión de presentar documentación y comprobar aportaciones de simpatizantes y militantes

Tema C. Otros agravios

RESUELVE

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Dictamen:

Dictamen Consolidado INE/CG331/2019, que presenta la comisión de fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y candidatos independientes al cargo de presidente municipal, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el estado de A..

INE:

Instituto Nacional Electoral.

M.:

Partido político M..

NIA:

N. Internacional de Auditoría (NIA) 500

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Resolución:

Resolución INE/CG332/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de ingresos y gastos de los candidatos y candidatos independientes al cargo de presidente municipal, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el Estado de A..

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización.

UMAS:

Unidad de Medida y Actualización.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

I. Proceso de revisión de informe de ingresos y gastos de campaña.

1. Presentación de informes. El 1 de junio concluyó el plazo para la presentación de informes de ingresos y gastos de las candidaturas de los Ayuntamientos de A..

2. Requerimiento. Después de la revisión inicial, el Encargado del Despacho de la Unidad Técnica requirió a M. mediante oficio de errores y omisiones de 11 de junio (INE/UTF/DA/8021/19), para que, entre otras cuestiones, presentara en el SIF diversa documentación faltante y realizara las aclaraciones que a su derecho conviniera.

Sin embargo, el recurrente no dio respuesta a las observaciones del órgano administrativo.

3. Dictamen consolidado y resolución impugnada. El 8 de julio, el Consejo General aprobó el Dictamen INE/CG331/2019 y la Resolución INE/CG332/2019, en la que sancionó a M. por diversas faltas.

II. Recurso de apelación.

1. Demanda. Inconforme, el 12 de julio, M. interpuso recurso de apelación ante el INE.

2. Trámite y sustanciación. En su oportunidad, el Consejo General remitió el actual recurso a la S. Superior[1], el cual se envió a esta S. Regional Monterrey. El 19 de julio, se recibió en esta S. la demanda y constancias atinentes, por lo que, el M.P. lo turnó a su Ponencia, y en su oportunidad, radicó el expediente, admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción.

COMPETENCIA Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA

I. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se controvierte una resolución del Consejo General, en la que se sancionó al partido recurrente, derivado de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y candidatos independientes al cargo de presidente municipal, correspondiente al proceso electoral ordinario 2018-2019 en el estado de A., entidad en la cual se ejerce jurisdicción[2].

II. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta S. Regional los tiene satisfechos y aprueba en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[3].

ESTUDIO DE FONDO

Apartado Preliminar. Materia de la controversia

a. Resolución impugnada. El Consejo General sancionó al apelante por las irregularidades derivadas de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de las candidaturas a las presidencias municipales en el Estado de A..

b. Pretensión y planteamientos. M. pretende que se revoque la Resolución, al estimar que no se acreditan las faltas por las que se le infraccionan, porque: i) la autoridad fiscalizadora debió considerar que sí registró y canceló en el SIF los eventos públicos, sin importar la fecha en que realizó dichas operaciones, y ii) no omitió registrar en el SIF la documentación y comprobación de aportaciones de simpatizantes y militantes, por lo que, únicamente son faltas formales. En consecuencia, las sanciones impuestas son excesivas.

c. Cuestiones a resolver. En atención a lo expuesto, lo que se debe determinar es:

i) ¿La autoridad fiscalizadora debió considerar únicamente el registro de los eventos públicos y no la temporalidad en que se realizó? ¿son correctas las sanciones impuestas a M.?

ii) ¿La omisión de presentar documentación y comprobar aportaciones de simpatizantes y militantes es una falta formal? ¿son correctas las sanciones impuestas a M.?

Apartado I. Decisión General

Esta S. Regional considera que debe confirmarse la Resolución, porque el recurrente: i) es un sujeto obligado a registrar y cancelar en el SIF los eventos públicos en el plazo que refiere el Reglamento de Fiscalización, y ii) al omitir presentar documentación y comprobar aportaciones de simpatizantes y militantes se acreditaron faltas de fondo o sustanciales, en consecuencia, las sanciones impuestas son conforme a Derecho.

Apartado II. Estudio específico de los temas

Tema A. Registro extemporáneo de eventos públicos

a. Resolución. La autoridad responsable sancionó a M. con un monto total de $26,614.35, por las siguientes faltas: a) “El sujeto obligado informó de manera extemporánea 115 eventos de la agenda de actos públicos, de manera previa a su celebración” (Conclusión 7_C1_V[4]; b) “El sujeto obligado informó de manera extemporánea 16 eventos de la agenda de actos públicos, de manera posterior a el...

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