Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0268-2019), 2019

Fecha15 Agosto 2019
Número de expedienteSX-JDC-0268-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-268/2019

ACTORES: I.B.A. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: R.M.M.S.

COLABORÓ: CARLA ENRÍQUEZ HOSOYA

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave; quince de agosto de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por ciudadanos que se ostentan como agentes municipales y subagente municipal de diversas congregaciones correspondientes al municipio de A.L. de G.B., V., mismos que se enlistan a continuación:

Agente Municipal

Congregación

1.

Irineo Becerril Aguilar

Alto de Tizar

2.

Margarito Aguilar Villa

Jacales

3.

José Gersaim Montero Aguilar

Mesa de Rodeo

4.

J.P.U.

Providencia

5.

Pedro Gómez Aguilar

Xomotla

6.

Rufino Montero Olivo

Topiltepec

Subagente Municipal

Congregación

1.

Rogelio Sánchez Montero

San Isidro de la Peña

Los inconformes impugnan la resolución de doce de julio del año en curso emitida por el Tribunal Electoral de V.[1], dentro del expediente TEV-JDC-560/2019 que, entre otras cuestiones, reconoció a los enjuiciantes la calidad de servidores públicos con derecho a percibir una remuneración, por lo que ordenó al Ayuntamiento de A.L. de G.B.[2] y al Congreso[3], ambos de la referida entidad federativa, que implementaran diversas acciones a fin de contemplar en el presupuesto de egresos de dos mil diecinueve una remuneración por el ejercicio de los referidos cargos de agentes y subagente municipales.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la resolución impugnada en atención a que como lo razonó el Tribunal local no es posible ordenar al Ayuntamiento que modifique su situación presupuestal actual para pagar una obligación de dos mil dieciocho, ello en atención al principio de anualidad del ejercicio y la comprobación fiscal.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que integran el presente expediente se advierte lo siguiente:

  1. Instalación y toma de protesta. El uno de mayo de dos mil dieciocho, los actores tomaron protesta como agentes y subagente municipal de diversas congregaciones pertenecientes al Ayuntamiento de A.L. de G.B., V..
  2. Juicio ciudadano local. El diecisiete de junio de dos mil diecinueve[4], diversos agentes y subagentes municipales, promovieron ante el Tribunal local, juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la omisión del Ayuntamiento de otorgarles una remuneración por el ejercicio de sus cargos.
  3. Resolución impugnada. El doce de julio, el Tribunal local emitió resolución dentro del expediente TEV-JDC-560/2019, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

(…) PRIMERO. Se declara fundada la omisión de la responsable de fijar una remuneración para los actores en el presupuesto de egresos 2019 y consecuentemente cubrírsela, por su desempeño como Agentes y Subagente Municipal de diversas congregaciones pertenecientes al Municipio de A.L. de G.B., V..

SEGUNDO. Se ordena al Ayuntamiento de A.L. de G.B., V. proceda en los términos que se indican en el considerando QUINTO de esta sentencia.

TERCERO. Se vincula al Congreso del Estado de V., en términos del considerando QUINTO de la presente sentencia.

CUARTO. Se amonesta al Presidente, Síndica Única, Regidor Primero y Regidora Segunda, todos del Ayuntamiento de A.L. de G.B., V., en términos de lo expuesto en la presente sentencia. (…)

  1. Suspensión de labores del Tribunal local. El quince de julio dio inicio el periodo vacacional del Tribunal Electoral del Estado de V., mismo que concluyó el pasado cinco de agosto.

II. Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal

  1. Presentación. El ocho de agosto, los actores presentaron ante la autoridad responsable, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de combatir la resolución referida en el parágrafo 3.
  2. Recepción. El nueve de agosto, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R., el escrito de demanda, así como diversa documentación relativa a la tramitación del presente medio de impugnación.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JDC-268/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos legales correspondientes.
  4. Radicación y admisión. Posteriormente, la Magistrada Instructora acordó radicar la demanda y, al no advertir causal notoria ni manifiesta de improcedencia, admitió el presente medio de impugnación.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual el juicio quedo en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S.R. de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el medio de impugnación de mérito; por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por diversos agentes y un agente municipal del Ayuntamiento de A.L. de G.B., quienes controvierten una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de V., relacionada con el pago de remuneraciones que les corresponden como servidores públicos; y por territorio, porque la mencionada entidad federativa pertenece a esta tercera circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V; en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículos 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículos 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1; 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), fracción III; así como en el Acuerdo General 3...

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