Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0023-2019), 2019

Número de expedienteSX-RAP-0023-2019
Fecha17 Julio 2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-23/2019

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: I.I.M.M.

COLABORADOR: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática.[1]

Dicho instituto político impugna el Acuerdo INE/CG291/2019, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[2] en acatamiento a la sentencia dictada por esta S. Regional en el recurso de apelación identificado con la clave alfanumérica SX-RAP-1/2019.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina revocar el acuerdo INE/CG291/2019 porque en este nuevo procedimiento de fiscalización la autoridad responsable vulneró el debido proceso. Esto es, con los nuevos hallazgos obtenidos, la Unidad Técnica de Fiscalización debió emitir y notificar de nueva cuenta el oficio de errores y omisiones técnicas con la finalidad de que el sujeto obligado, en ejercicio de su garantía de audiencia, estuviera en posibilidad de presentar las aclaraciones o rectificaciones que considerara pertinentes.

En consecuencia, se deberá otorgar al sujeto obligado la garantía de audiencia respecto de las observaciones advertidas en las pólizas PN-EG-373/03-17 y PN-EG-379/03-17, previo a la emisión del dictamen y de la resolución correspondiente.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente se obtiene lo siguiente:

  1. Plazos para la revisión de informes. El veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, el Consejo General del INE, en sesión ordinaria, emitió el acuerdo INE/CG134/2018 mediante el cual aprobó el ajuste a los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, así como agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete.
  2. Entrega de informes anuales. El uno de julio de dos mil dieciocho, se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete.
  3. Revisión de los informes. La Unidad Técnica de Fiscalización revisó los informes presentados en cumplimiento al Acuerdo INE/CG1167/2018, y notificó a los partidos políticos nacionales y locales los errores y omisiones técnicas que advirtió durante la revisión, para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones pertinentes, así como para que atendieran a los requerimientos sobre la entrega de documentación respectiva.
  4. Aprobación de dictámenes consolidados. El veintinueve de enero de dos mil diecinueve,[3] la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE aprobó los proyectos de la Unidad Técnica de Fiscalización sobre el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Nacionales y Partidos Políticos Locales correspondientes al ejercicio 2017, así como las resolución respectiva.
  5. Dictamen y resolución impugnada. El dieciocho de febrero, el Consejo General del INE aprobó el Dictamen Consolidado INE/CG53/2019 y emitió la Resolución INE/CG56/2019 con motivo de las irregularidades encontradas en el Dictamen referido en el parágrafo anterior, respecto al P..
  6. Recurso de apelación. El veintiuno de febrero, inconforme con la resolución precisada en el punto anterior el representante del P. interpuso recurso de apelación ante la autoridad responsable.
  7. Sentencia del recurso de apelación. El quince de marzo, esta S. Regional dictó sentencia en el recurso de apelación SX-RAP-1/2019, en la que determinó modificar el Dictamen Consolidado y la Resolución impugnada, para los efectos precisados en el considerando CUARTO, que establecen:

(…)

Dado que se estimaron parcialmente fundadas las alegaciones relativas a la indebida valoración probatoria de la documentación, lo procedente es revocar las siguientes conclusiones:

Conclusión 3-C7-VR, relacionada con las pólizas PN-EG-366/03-17 y PN-EG-355-03-17.

Conclusión 3-C12-VR, respecto a las pólizas PN-EG-350/03-17, PN-EG-354/03-17, PN-EG-365/03-17, PN-EG-373/03-17, PN-EG-379/03-17.

En ese sentido, lo procedente es ordenar a la responsable que, por conducto de su órgano fiscalizador, reponga el procedimiento de fiscalización, por lo que se refiere a todos aquellos gastos y erogaciones que tengan relación en fechas inmediatas, antes, durante y posteriores a la realización del referido VIII Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática.

(…)

  1. Acuerdo de acatamiento. El veinticinco de junio, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG291/2019 en cumplimiento a la sentencia recaída en el recurso de apelación identificado con la clave de expediente SX-RAP-1/2019. En dicho acuerdo determinó modificar la parte considerativa del Dictamen Consolidado INE/CG53/2019 y la Resolución INE/CG56/2019 en la parte conducente a las conclusiones 3-C7-VR y 3-C12-VR, e impuso diversas sanciones al partido recurrente.
II. Del trámite y sustanciación de este medio de impugnación
  1. Demanda. El uno de julio, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE, presentó demanda de recurso de apelación para controvertir el acuerdo INE/CG291/2019, precisado en el parágrafo que antecede.
  2. Recepción. El ocho de julio, se recibieron en esta S. Regional el escrito de impugnación y las demás constancias relacionadas con el trámite del presente recurso.
  3. Turno. El nueve de julio, el Magistrado Presidente de esta S. Regional acordó integrar el expediente SX-RAP-23/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos legales correspondientes.
  4. Radicación y admisión. El doce de julio, el Magistrado Instructor radicó el recurso de apelación y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, y al no encontrarse pendientes diligencias por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDOS PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El...

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