Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0052-2019), 2019

Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteSRE-PSD-0052-2019
Tribunal de Origen08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-52/2019

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS: L.M.G.B.H. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: E.A.G.

COLABORÓ: FERNANDA GÓMEZ GARCÍA MOCTEZUMA

Ciudad de México, a once de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina lo siguiente:

i) El sobreseimiento en el presente procedimiento especial sancionador respecto a L.M.G.B.H., entonces candidato a la Gubernatura del Estado de P., por la Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”[1], así como de los partidos políticos que la integran.

ii) La existencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos en contra de J.J.E.T., Diputado Local del Congreso del estado de P., derivado de su asistencia a un evento de campaña celebrado en día hábil, en donde estuvo presente L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura, en el marco del proceso electoral extraordinario que se desarrolla en dicha entidad federativa.

iii) La inexistencia de la infracción denunciada en contra de las Senadoras y Senadores de la República R.M.Á., A.A.M., N. de la Sierra Arámburo, A.L.R.R., J.M.R., S.A.G.T., G.d.C.B. de la Torre, R.B.C.C. y del Diputado Local en P., J.P.K.C..

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral extraordinario

  1. Proceso electoral. En la siguiente tabla se insertan los periodos con las diversas etapas que conformaron el proceso electoral extraordinario en el estado de P. para elegir, entre otros cargos, el de G.[2]:

Precampaña

Intercampaña

Campaña

Jornada electoral

Del 24 de febrero al 5 de marzo de 2019[3]

Del 6 al 30 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

2 de junio

  1. Registro de la Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”. El doce de marzo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[4] aprobó el registro del convenio de coalición parcial de los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México bajo la denominación “Juntos Haremos Historia en P.”, con la finalidad de postular, entre otras candidaturas, la de la Gubernatura de dicha entidad federativa, en el referido proceso electoral extraordinario[5].

  1. Candidatura aprobada por MORENA. Mediante dictamen emitido el dieciocho de marzo[6], el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA dio a conocer que L.M.G.B.H., sería el candidato a G. del estado de P., para el citado proceso electoral extraordinario[7].

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Denuncia. El veinticinco de mayo, el representante propietario del Partido Acción Nacional[8], ante el Consejo Local del INE en P., presentó una denuncia sustanciada ante la 08 Junta Distrital Ejecutiva del mencionado instituto[9], en contra de L.M.G.B.H., de las Senadoras y S.R.M.Á., A.A.M., N. de la Sierra Arámburo, A.L.R.R., J.M.R., P.H.B., S.A.G.T., G.d.C.B. de la Torre, R.B.C.C., así como de J.P.K.C. y J.J.E.T., ambos D.L. del Congreso del estado de P..

  1. Lo anterior, derivado de la supuesta asistencia de dichos servidores públicos a un evento proselitista celebrado el viernes diecisiete de mayo, en el municipio de R.L.G. de dicha entidad federativa, y respecto del cual el referido candidato a G. realizó dos publicaciones en su cuenta de Facebook, siendo que en una de ellas se encuentra alojado un video relacionado con el citado evento.

  1. Ello, desde la perspectiva del promovente, además de beneficiar al citado candidato, constituye un uso indebido de recursos públicos por parte de los sujetos denunciados, así como una falta al deber de cuidado de los partidos políticos que integran la Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”.

  1. Radicación, admisión y emplazamiento. El veintiséis de mayo, la autoridad instructora registró la queja con el número JD/PE/PUE/JD08/PEF/4/2019 y ordenó la práctica de diligencias que estimó pertinentes; posteriormente el veinticinco de junio, admitió la denuncia y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de ley.

  1. Audiencia. El veintiocho de junio se celebró la audiencia de pruebas y alegatos y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[10], el expediente y el respectivo informe circunstanciado.

III. Actuaciones en la S. Especializada

  1. Recepción del expediente. El dos de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSD-52/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la asistencia de diversos servidores públicos, en día hábil, a un evento en el cual participó el entonces candidato a la Gubernatura de P., L.M.G.B.H., en el contexto del proceso electoral extraordinario celebrado en dicha entidad federativa.

  1. Al respecto, cabe señalar que mediante resolución del Consejo General del INE INE/CG40/2019[11], de seis de febrero, se determinó que dicho Instituto asumiría: “totalmente la organización y realización del Proceso Electoral extraordinario 2019 en el estado de P., para elegir a la persona titular del Ejecutivo Estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de Ocoyucan, C.M., Ahuazotepec, M. de J. y Tepeojuma”.

  1. Ahora bien, respecto de las elecciones en las que el Consejo General del INE asume facultades, el artículo 116, Base IV, inciso c) numeral 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[12] establece que las impugnaciones en contra de los actos que el referido Instituto realice con motivo de los procesos electorales locales, conforme a la base V del artículo 41 de la propia constitución, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la ley[13].

  1. Por su parte, el artículo 41, Base V, apartado C, también de la Constitución Federal, determina que en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el INE podrá entre otros supuestos, asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales.

  1. Sin que obste a lo anterior, el hecho de que el artículo 3, fracción IV, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P.[14] señale que el Tribunal Local, como máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral del Estado, es el encargado de garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad, legalidad y definitividad, rectores en los procesos electorales; ya que el quinto párrafo de ese mismo precepto...

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