Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0131-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0131-2019
Fecha09 Mayo 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

ACUERDO DE SALA

INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JDC-131/2019 Y ACUMULADOS

INCIDENTISTA: LXIV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIA: LUZ I.L.G.

COLABORÓ: SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiuno de junio de dos mil diecinueve.

ACUERDO DE SALA que se dicta en el cuaderno incidental de aclaración de sentencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca.[1]

Í N D I C E

SUMARIO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

I. Contexto

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Improcedencia

ACUERDA

SUMARIO DEL ACUERDO

Esta S. Regional determina que es improcedente la admisión del escrito presentado por Aldegunda de la L.A.C., por el cual realizó diversas manifestaciones en torno al incidente de aclaración de sentencia formulado por el Presidente de la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios del Congreso local.

ANTECEDENTES I. Contexto

De las constancias del expediente, se obtiene lo siguiente:

  1. Sentencia de esta S. Regional. El nueve de mayo de dos mil diecinueve, esta S. Regional emitió sentencia en los juicios ciudadanos y electoral SX-JDC-131/2019 y acumulados SX-JDC-132/2019 y SX-JE-85/2019, cuyos efectos y puntos resolutivos fueron los siguientes.

(…)

Efectos de la sentencia.

Se revoca la resolución de once de abril de dos mil diecinueve, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDC/36/2019 y JDC/44/2019 acumulado.

Se dejan sin efectos todos los actos, que, en su caso, hubieran derivado de la determinación adoptada por los integrantes del cabildo y el Tribunal Electoral local, relativos al nombramiento del Presidente Municipal del Ayuntamiento de la Heroica Villa de Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca.

Se ordena al Congreso del Estado de Oaxaca, que de inmediato, en atención al contenido de la presente sentencia, nombre de entre los integrantes electos del cabildo al concejal que ocupará el cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de la Heroica Villa Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, Oaxaca, observando en todo momento las reglas de paridad de género que debe imperar en la integración de los ayuntamientos.

Posterior a que emita tal determinación, informe a esta S. Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

Por lo expuesto y fundado, se;

RESUELVE

PRIMERO. Se acumulan los expedientes SX-JDC-132/2019 y SX-JE-85/2019 al diverso SX-JDC-131/2019, por ser éste el más antiguo. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos del presente fallo a los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se revoca la sentencia impugnada, para los efectos precisados en el considerando NOVENO de la presente sentencia.

(…)

  1. Escrito incidental. El seis y siete de junio del presente año, en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, se recibió el oficio CPGA/120/2019 signado por el Presidente de la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, por el cual solicita que, mediante aclaración de sentencia, se le informe si es factible designar como Primer Concejal del Ayuntamiento de la Heroica Villa Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, de acuerdo a los principios constitucionales de equidad de género y prelación: a) A la concejal emanada por el principio de Mayoría Relativa; o b) A la concejal emanada por el principio de Representación Proporcional.
  2. Apertura de incidente de aclaración. Mediante proveído de once de junio de este año, el Magistrado Instructor ordenó la apertura e integración del cuaderno del incidente de aclaración de sentencia.
  3. Resolución del incidente de aclaración de sentencia. El trece de junio, esta S. Regional resolvió el incidente de aclaración de sentencia, en el que determinó declarar improcedente la aclaración, en virtud de que no se ajustó a la finalidad de la materia; dado que, de atender a lo solicitado, se realizaría una modificación a lo resuelto en el juicio en el que se actúa, y se invalidaría la competencia y atribuciones que tiene la Legislatura local.
  4. Escrito de manifestaciones. El mismo día, Aldegunda de la L.A.C., presentó ante la Oficialía de Partes de esta S. Regional, un escrito por el cual realizó diversas manifestaciones en torno al incidente de aclaración de sentencia formulado por el Presidente de la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios del Congreso local.
  5. Turno. El catorce de junio, el Magistrado Presidente de esta S. Regional turnó dicha documentación junto con el cuaderno incidental a la ponencia a cargo el M.A.A. de L.G., quien fungió como instructor y ponente en el asunto.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[2]
  2. Lo anterior, porque el planteamiento a resolver consiste en determinar si es procedente o...

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