Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0029-2019), 2019
Número de expediente | SRE-PSD-0029-2019 |
Fecha | 27 Junio 2019 |
Tribunal de Origen | 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSD-29/2019 PROMOVENTE: Partido Acción Nacional
INVOLUCRADOS: L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura de Puebla y otras personas.
MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello
SECRETARIAS: L.P.J.C. y Sandra Delgado Chapman
Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.
La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.
A N T E C E D E N T E S
I. Elección extraordinaria de Puebla 2019.
- 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve[1], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en Puebla.
- 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], asumió la organización total de las elecciones en la entidad[3] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[4]).
- 3. Plan y calendario. En la misma fecha aprobó el plan y calendario. Las etapas son[5]:
- Precampaña: 24 de febrero a 5 de marzo.
- Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
- Día de la elección: 2 de junio[6].
II. Trámite en la 06 Junta Distrital del INE en Puebla.
- 1. Denuncias 1 y 2. El quince de mayo, el representante propietario del Partido Acción Nacional[7] en Puebla, presentó dos quejas en contra de:
- L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura; y
- Los diputados del Congreso de esa entidad, E.E.M.E. y G.J.M.B.M..
- Porque el (martes) catorce de mayo, los congresistas locales asistieron en día y hora hábil a eventos proselitistas de M.B.: en las Juntas Auxiliares de San Miguel Canoa (denuncia 1) y de S.M.X. (denuncia 2).
- Se transmitieron en vivo en el Facebook del entonces candidato; entonces, los diputados, de manera sistemática apoyaron al candidato y abandonaron sus labores.
- Además, los partidos que postularon a M.B., M., del Trabajo[8] y Verde Ecologista de México[9] son responsables indirectos.
- 2. Registro, investigación y acumulación. El dieciséis de mayo, la autoridad instructora las registró[10] y ordenó diligencias de investigación. El veintidós siguiente, acumuló las quejas.
- 3. Emplazamiento y audiencia[11]. El cinco de junio, emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual, se llevó a cabo el diez de junio.
III. Trámite ante la S. Especializada[12].
- Recepción, turno y radicación. Cuando llegó el expediente, se revisó y el veintiséis de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSD-29/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó para elaborar el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Competencia.
- Esta S. Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador, porque el PAN denunció que los diputados locales, E.E.M.E. y G.J.M.B.M., asistieron a eventos proselitistas, apoyaron a M.B. y descuidaron sus labores[13].
- En particular, esta S. Especializada conoce del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[14].
- El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que se hizo cargo del proceso electoral y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en Puebla; en el punto 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.
- Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de Puebla, a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.
SEGUNDA. Legislación aplicable.
- La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[15].
- En esa sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.
- Apoya la jurisprudencia: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE[16].
TERCERA. Causales de improcedencia.
- Los partidos del Trabajo y M. manifestaron que la queja es frívola y se debe desechar, porque los hechos no se soportan en medios de prueba eficientes y no hay una narración clara de los hechos y los que se pueden advertir no constituyen una infracción a la normativa electoral.
- Esta S. Especializada considera infundada esta causal, porque el partido actor señaló los sujetos involucrados, los hechos que le causan agravio, las infracciones que pudieran incurrir y ofreció las pruebas que estimó indispensables para probar sus afirmaciones.
- La calificación jurídica de los hechos, el valor y alcance de las pruebas se hará en el estudio de fondo.
CUARTA. Acusación y defensas.
Denuncia:
- El PAN señaló:
-
Se vulneró el artículo 134 Constitucional porque:
- El martes 14 de mayo, M.B. realizó una reunión proselitista en la Junta Auxiliar de San Miguel Canoa.
- En la misma fecha, el entonces candidato tuvo un diálogo con habitantes de la Junta Auxiliar de S.M.X..
- Asistieron (en día y hora hábil) los diputados: E.E.M.E. y G.J.M.B.M.; lo apoyaron y descuidaron sus funciones.
Defensas y respuestas a los requerimientos:
- El Diputado local, E.E.M.E.:
- El 14 de mayo acudió a los eventos: en la Junta Auxiliar de San Miguel Canoa a las 18:30 horas; y en la Junta Auxiliar de S.M.X. a las 19:30 horas.
- Acudió como ciudadano.
- No hubo actividades en el congreso con motivo de su cargo.
- No usó recursos públicos y no afectó sus funciones como legislador.
- El Diputado local, G.J.M.B.M.:
- No usó recursos públicos ni violó el principio de imparcialidad.
- Asistió a los eventos en calidad de ciudadano, sin hacer uso de la voz.
- No existen pruebas que acrediten una infracción.
- El 14 de mayo, alrededor de las 18:00 horas, acudió al evento de la Junta Auxiliar de San Miguel Canoa y a las 19:00 horas fue a la Junta Auxiliar de S.M.X..
- Fueron mítines políticos de campaña.
- No sabe quién los organizó, ni las personas que acudieron.
- No participó ni intervino.
- Las diputaciones no tienen horario laboral.
- No gastó dinero o recurso público.
- Llegó de manera individual sin invitar a nadie.
- L.M.G.B.H., señaló:
- No reconoce la cuenta de Facebook @LMiguel.B..
- Al no estar disponible el contenido de los links que dio el promovente, no puede dar información.
- El 14 de mayo hubo 2 eventos: en la Junta Auxiliar Canoa de las 16:00 a las 17:00 horas; y en la Junta Auxiliar de S.M.X. de las 19:00 a las 20:00 horas.
- El acceso fue público y la invitación se hizo en redes sociales.
- Fueron diversas personas en ejercicio de su derecho de asociación, reunión y libertad de expresión.
- Reportó los gastos en el Sistema Integral de Fiscalización de INE.
Los partidos políticos M., PT y PVEM niegan tener conocimiento de los eventos, organización o participación.
QUINTA. Pruebas.
- El promovente aportó cuatro fotos impresas y dos vínculos electrónicos; se precisa que el 21 de...
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