Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0029-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSD-0029-2019
Fecha27 Junio 2019
Tribunal de Origen06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-29/2019 PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

INVOLUCRADOS: L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura de Puebla y otras personas.

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIAS: L.P.J.C. y Sandra Delgado Chapman

Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

A N T E C E D E N T E S

I. Elección extraordinaria de Puebla 2019.

  1. 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve[1], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en Puebla.

  1. 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], asumió la organización total de las elecciones en la entidad[3] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[4]).

  1. 3. Plan y calendario. En la misma fecha aprobó el plan y calendario. Las etapas son[5]:
  • Precampaña: 24 de febrero a 5 de marzo.
  • Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
  • Día de la elección: 2 de junio[6].

II. Trámite en la 06 Junta Distrital del INE en Puebla.

  1. 1. Denuncias 1 y 2. El quince de mayo, el representante propietario del Partido Acción Nacional[7] en Puebla, presentó dos quejas en contra de:

  • L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura; y
  • Los diputados del Congreso de esa entidad, E.E.M.E. y G.J.M.B.M..

  1. Porque el (martes) catorce de mayo, los congresistas locales asistieron en día y hora hábil a eventos proselitistas de M.B.: en las Juntas Auxiliares de San Miguel Canoa (denuncia 1) y de S.M.X. (denuncia 2).

  1. Se transmitieron en vivo en el Facebook del entonces candidato; entonces, los diputados, de manera sistemática apoyaron al candidato y abandonaron sus labores.

  1. Además, los partidos que postularon a M.B., M., del Trabajo[8] y Verde Ecologista de México[9] son responsables indirectos.

  1. 2. Registro, investigación y acumulación. El dieciséis de mayo, la autoridad instructora las registró[10] y ordenó diligencias de investigación. El veintidós siguiente, acumuló las quejas.

  1. 3. Emplazamiento y audiencia[11]. El cinco de junio, emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual, se llevó a cabo el diez de junio.

III. Trámite ante la S. Especializada[12].

  1. Recepción, turno y radicación. Cuando llegó el expediente, se revisó y el veintiséis de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSD-29/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó para elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta S. Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador, porque el PAN denunció que los diputados locales, E.E.M.E. y G.J.M.B.M., asistieron a eventos proselitistas, apoyaron a M.B. y descuidaron sus labores[13].

  1. En particular, esta S. Especializada conoce del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[14].

  1. El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que se hizo cargo del proceso electoral y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en Puebla; en el punto 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de Puebla, a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable.

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[15].

  1. En esa sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Apoya la jurisprudencia: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE[16].

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. Los partidos del Trabajo y M. manifestaron que la queja es frívola y se debe desechar, porque los hechos no se soportan en medios de prueba eficientes y no hay una narración clara de los hechos y los que se pueden advertir no constituyen una infracción a la normativa electoral.

  1. Esta S. Especializada considera infundada esta causal, porque el partido actor señaló los sujetos involucrados, los hechos que le causan agravio, las infracciones que pudieran incurrir y ofreció las pruebas que estimó indispensables para probar sus afirmaciones.

  1. La calificación jurídica de los hechos, el valor y alcance de las pruebas se hará en el estudio de fondo.

CUARTA. Acusación y defensas.

Denuncia:

  1. El PAN señaló:
  • Se vulneró el artículo 134 Constitucional porque:
    • El martes 14 de mayo, M.B. realizó una reunión proselitista en la Junta Auxiliar de San Miguel Canoa.
    • En la misma fecha, el entonces candidato tuvo un diálogo con habitantes de la Junta Auxiliar de S.M.X..
  • Asistieron (en día y hora hábil) los diputados: E.E.M.E. y G.J.M.B.M.; lo apoyaron y descuidaron sus funciones.

Defensas y respuestas a los requerimientos:

  1. El Diputado local, E.E.M.E.:
  • El 14 de mayo acudió a los eventos: en la Junta Auxiliar de San Miguel Canoa a las 18:30 horas; y en la Junta Auxiliar de S.M.X. a las 19:30 horas.
  • Acudió como ciudadano.
  • No hubo actividades en el congreso con motivo de su cargo.
  • No usó recursos públicos y no afectó sus funciones como legislador.

  1. El Diputado local, G.J.M.B.M.:
  • No usó recursos públicos ni violó el principio de imparcialidad.
  • Asistió a los eventos en calidad de ciudadano, sin hacer uso de la voz.
  • No existen pruebas que acrediten una infracción.
  • El 14 de mayo, alrededor de las 18:00 horas, acudió al evento de la Junta Auxiliar de San Miguel Canoa y a las 19:00 horas fue a la Junta Auxiliar de S.M.X..
  • Fueron mítines políticos de campaña.
  • No sabe quién los organizó, ni las personas que acudieron.
  • No participó ni intervino.
  • Las diputaciones no tienen horario laboral.
  • No gastó dinero o recurso público.
  • Llegó de manera individual sin invitar a nadie.

  1. L.M.G.B.H., señaló:
  • No reconoce la cuenta de Facebook @LMiguel.B..
  • Al no estar disponible el contenido de los links que dio el promovente, no puede dar información.
  • El 14 de mayo hubo 2 eventos: en la Junta Auxiliar Canoa de las 16:00 a las 17:00 horas; y en la Junta Auxiliar de S.M.X. de las 19:00 a las 20:00 horas.
  • El acceso fue público y la invitación se hizo en redes sociales.
  • Fueron diversas personas en ejercicio de su derecho de asociación, reunión y libertad de expresión.
  • Reportó los gastos en el Sistema Integral de Fiscalización de INE.

Los partidos políticos M., PT y PVEM niegan tener conocimiento de los eventos, organización o participación.

QUINTA. Pruebas.

  1. El promovente aportó cuatro fotos impresas y dos vínculos electrónicos; se precisa que el 21 de...

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