Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0117-2019), 2019
Número de expediente | SX-JE-0117-2019 |
Fecha | 20 Junio 2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JE-117/2019
ACTORES: I.W.B. FLORES Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIO: I.I.M.M.
COLABORADOR: ROBIN JULIO VÁZQUEZ IXTEPAN
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinte de junio de dos mil diecinueve.
SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por I.W.B.F., M.R.P. y D.M.M.B..[1] Los actores promueven por su propio derecho, y en su calidad de exregidores del Ayuntamiento de El Bosque, Chiapas.
Controvierten del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[2] la omisión de hacer cumplir su resolución emitida el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho en el juicio ciudadano local TEECH/JDC/052/2018. En el juicio mencionado, entre otras cuestiones, se ordenó al Ayuntamiento de El Bosque, Chiapas, que pagara diversas cantidades a los ahora actores por concepto de las dietas adeudadas en su calidad de regidores de ese municipio.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
II. Trámite y sustanciación del juicio electoral
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓNEn consecuencia, se exhorta al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas para que, en el ámbito de su competencia, remueva los obstáculos que correspondan y realice las acciones que resulten necesarias y suficientes a fin de que se cumpla la sentencia emitida en el juicio ciudadano local TEECH/JDC/052/2018.
ANTECEDENTES I. ContextoDe lo narrado por los actores en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente del presente juicio, se obtiene lo siguiente.
- Demanda. El ocho de marzo de dos mil dieciocho, los actores presentaron un escrito de demanda ante el Tribunal electoral local a fin de controvertir la reinstalación en el cargo de regidores del municipio de El Bosque, Chiapas, así como el pago de las remuneraciones vencidas a partir de diversas fechas.[3]
- Resolución. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal electoral local resolvió el medio de impugnación señalado y ordenó al Ayuntamiento en cuestión el pago de las remuneraciones correspondientes hasta esa fecha.
- Promoción de incidente. El veintidós de octubre de dos mil dieciocho, ante la falta de cumplimiento del Ayuntamiento referido, los actores promovieron incidente ante la autoridad responsable.
- Resolución incidental. El veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, el Tribunal electoral local resolvió el incidente en cuestión en el sentido de declarar incumplida la sentencia y requerir su cumplimiento al Ayuntamiento responsable.
- Solicitud de requerir cumplimiento. El tres de abril de dos mil diecinueve, los actores presentaron un escrito ante la autoridad responsable por el que solicitaron que se requiriera al Ayuntamiento de El Bosque, Chiapas, el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.
- Requerimiento del M.P.. El cuatro de abril de dos mil diecinueve, el M.P. del Tribunal electoral local requirió al Ayuntamiento referido para que informara las acciones realizadas en cumplimiento a la sentencia.
- Acuerdo plenario. El seis de mayo de dos mil diecinueve, el Pleno del Tribunal electoral local impuso diversas multas y requirió de nueva cuenta el cumplimiento de la sentencia de mérito al Ayuntamiento de El Bosque, Chiapas.
- Presentación. El once de junio del año en curso, los actores presentaron un medio de impugnación a fin de controvertir la omisión de la autoridad responsable de dictar medidas eficaces y suficientes para hacer cumplir la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho emitida en el expediente TEECH/JDC/052/2018.
- Recepción. El catorce de junio posterior, se recibieron en esta S.R. el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el presente juicio que remitió la autoridad responsable.
- Turno y requerimiento. En la misma fecha, el M.P. de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente, registrarlo con la clave SX-JE-117/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
- Recepción de constancias de publicación. El diecisiete de junio siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S.R. las constancias relacionadas con el trámite de publicación que remitió la autoridad responsable.
- Radicación y admisión. El dieciocho de junio, el Magistrado Instructor radicó el juicio electoral en que se actúa y admitió la demanda toda vez que no se advirtió causal notoria y manifiesta de improcedencia.
- Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar se declaró cerrada la instrucción.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un juicio electoral en el que se controvierte la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas de dictar medidas eficaces y suficientes para hacer cumplir su propia determinación relacionada con el derecho de diversos entonces regidores del Ayuntamiento de El Bosque, Chiapas, de ser votados, en su vertiente de acceso y desempeño del cargo, lo que por materia y territorio corresponde al conocimiento de esta S.R..
- Lo anterior encuentra sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículos 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV; en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículo 19, así como en el Acuerdo General 3/2015 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
- No pasa inadvertido que mediante resolución dictada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral en el recurso de reconsideración SUP-REC-115/2017 se consideró, de una nueva reflexión, que las controversias vinculadas con la posible violación al derecho de los servidores públicos de elección popular de recibir las remuneraciones que en Derecho les correspondan no inciden necesariamente en la materia electoral de manera inmediata y directa.
- Lo anterior, debido a que cuando ya se ha concluido el cargo en cuestión, ya no tienen la calidad de servidores públicos y, en consecuencia, la falta de pago de sus remuneraciones no está directamente relacionada con el impedimento de acceder o desempeñar el cargo para el que fueron electos.
- Sin embargo, en el caso no resulta aplicable tal criterio pues el medio de impugnación que se resuelve no fue promovido a efecto de reconocer un derecho a la parte actora, sino que la materia de la presente controversia está vinculada con una sentencia del Tribunal electoral local en la que el derecho de los actores ya fue reconocido; incluso cuando los promoventes accionaron en la instancia local seguían en el cargo de regidores del Ayuntamiento referido.
- Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos para la...
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