Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0109-2019-Acuerdo1), 2019
Número de expediente | SM-JDC-0109-2019 |
Fecha | 18 Abril 2019 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-109/2019
ACTORA: MA. J.M.R.
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIA: D.E.P.R.
AUXILIÓ: SARAY CRUZ BARBOSA |
Monterrey, Nuevo León, a once de junio de dos mil diecinueve.
I.S.. El dieciocho de abril de este año[1], esta S. Regional resolvió el presente medio de impugnación, en el que determinó revocar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en el juicio ciudadano local TESLP/JDC/02/2019, al considerar que dicho órgano jurisdiccional sí era competente para conocer del juicio intentado[2]. Debido a esto, se le ordenó al citado Tribunal que asumiera competencia y emitiera una nueva resolución en los términos de ley, en la que, de no actualizarse alguna causal de improcedencia, resolviera el fondo de la controversia planteada en la demanda inicial.
Finalmente, se le instruyó para que, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo informara a esta S. Regional[3].
II. Diligencias en vías de cumplimiento. Con posterioridad, el tribunal responsable remitió diversas constancias que integran el expediente TESLP/JDC/02/2019[4], a fin de acreditar las actuaciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a lo ordenado por esta S., mismas que, en su momento, fueron acordadas de conformidad.
III. Recepción de constancias. El tres de junio, vía correo electrónico, y el cuatro siguiente, en original, la Magistrada Presidenta del referido Tribunal remitió copia certificada de la sentencia dictada en la primera fecha referida, en el expediente TESLP/JDC/02/2019[5].
IV. Cumplimiento. De la documentación recibida, se advierte que la autoridad responsable cumplió con lo indicado, toda vez que el veintidós de abril[6] se le notificó la sentencia de esta S. y el tres de junio emitió una nueva resolución, en la que asumió competencia y revocó el acta circunstanciada de quince de febrero, levantada en la Asamblea Electiva de la Mesa Directiva de la Junta Vecinal de Mejoras de la Colonia S.zares, en el Municipio de San Luis Potosí, y ordenó a la Dirección de Desarrollo Social del referido Ayuntamiento, concluir la asamblea electiva en los términos establecidos en dicha resolución.
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