Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0105-2019), 09-05-2019

Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteSCM-JDC-0105-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SCM-JDC-105/2019

PARTE ACTORA: MOISÉS LORENZO HERRERA Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ Y ARTURO CAMACHO LOZA[1]

Ciudad de México, veinte de junio de dos mil diecinueve.[2]

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, tiene por cumplida la sentencia emitida en el expediente citado al rubro.

A N T E C E D E N T E S

I. Sentencia de Sala Regional. El nueve de mayo, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el juicio de la ciudadanía indicado al rubro, en los términos siguientes:

QUINTO. Efectos. Toda vez que resultó fundado el último motivo de disenso esta Sala Regional revoca parcialmente la resolución impugnada para que el Tribunal responsable emita una nueva resolución la cual deberá tener efectos únicamente respecto de Moisés Lorenzo Herrera y Mario Martínez Bautista, en tanto que Ángela Cándido Sánchez, Margarita Gil Francisco y Raymundo de Jesús Rosa consintieron la reducción de sus remuneraciones.

De esta forma, de no existir alguna otra causa de improcedencia, deberá estudiar los agravios de Moisés Lorenzo Herrera y Mario Martínez Bautista, respecto a la supuesta omisión de pago de sus remuneraciones.

La sentencia se notificó el trece de mayo por oficio al Tribunal responsable.

II. Actuaciones relacionadas con el cumplimiento.

1. Oficio de cumplimiento. El treinta de mayo, el Actuario del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, remitió oficio PIII/049/2019, mediante el cual informó sobre los actos realizados en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Sala Regional.

2. Turno de cumplimiento. En la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó turnar el expediente al rubro indicado a la Ponencia del Magistrado José Luis Ceballos Daza, por haber fungido como instructor y ponente, así como la documentación correspondiente para determinar lo que en Derecho corresponda.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justica reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción competencia de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado.[3]

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en razón de que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión.

SEGUNDO. Cumplimiento de la sentencia. En primer término, resulta necesario precisar que, al dictar sentencia en el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-105/2019, esta Sala Regional ordenó al Tribunal de Guerrero que, emitiera una nueva resolución en la que se pronunciara en relación a los planteamientos de Moisés Lorenzo Herrera y Mario Martínez Bautista, respecto a la supuesta omisión de pago de sus remuneraciones

Una vez precisados los efectos establecidos en la sentencia, esta Sala Regional estima que los mismos quedaron debidamente cumplidos por el Tribunal Responsable, pues de las constancias remitidas por el Tribunal de Guerrero, se advierte que:

  • El veintinueve de mayo, se emitió una nueva resolución en la que se dio contestación a los planteamientos de los actores respecto a la supuesta omisión en el...

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