Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0023-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSL-0023-2019
Fecha31 Mayo 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-23/2019.

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

INVOLUCRADOS: L.M.G.B.H. y otros

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: A.F.G.P..

COLABORÓ: Nancy Domínguez Hernández

Ciudad de México a 31 de mayo de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elección extraordinaria de P. 2019

  1. 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el 24 de diciembre de 2018 trajo como consecuencia que el 30 de enero de 2019[1], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..

  1. 2. Asunción de elecciones. El 6 de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], asumió la organización total de las elecciones en la entidad[3] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[4]).

  1. 3. Plan y calendario. En la misma fecha aprobó el plan y calendario del proceso electoral extraordinario. Las etapas son[5]:
  • Precampaña: 24 de febrero a 5 de marzo.
  • Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
  • Día de la elección: 2 de junio[6].

II. Presentación de la queja ante la Junta Local Ejecutiva del INE en P. (junta local).

  1. 1. Denuncia. El ocho de mayo, el Partido Acción Nacional (PAN)[7] presentó queja contra L.M.G.B.H.(...M.B...)., candidato a la gubernatura de P. por la coalición “Juntos Haremos Historia por P.”[8]; los partidos políticos que la integran MORENA, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM) –por su falta al deber de cuidado- y J.I.H.V., regidor del Ayuntamiento de P., por uso indebido de recursos públicos.

  1. Porque el viernes 3 de mayo, a las 13:53 horas el regidor realizó manifestaciones para influir en el voto a favor de M.B., en la entrevista que le realizó el periódico Síntesis, que se publicó en la cuenta de T. del medio de comunicación.

  1. Para acreditarlo, aportó ligas electrónicas del periódico digital.

  1. 2. Registro. El 9 de Mayo la junta local registró la queja[9] y realizó diversas diligencias de investigación.

  1. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 20 de mayo, la autoridad instructora admitió la queja y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el 25 siguiente.

III. Trámite en S. Especializada[10].

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó y el 31 de mayo de 2019, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le dio la clave SRE-PSL-23/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo y en su oportunidad lo radicó.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta S. Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección extraordinaria en P.[11].

  1. El Consejo General del INE emitió acuerdo por el que se hizo cargo del proceso electoral y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P.; en el punto 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del instituto les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable.

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[12].

  1. En esa sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Apoya la jurisprudencia: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE[13].

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, el PT señaló que la denuncia es frívola y debe desecharse.

  1. Asimismo, MORENA y M.B. señalaron que las pruebas que se aportaron en el escrito de queja son insuficientes para probar los hechos.

  1. Esta S. Especializada estima que esos argumentos son de fondo y más adelante se analizarán.

CUARTA. Acusación y defensas.

  1. El PAN denunció:
  • Las manifestaciones que realizó el R. del ayuntamiento de P. en la entrevista que le hizo el periódico Síntesis, el 3 de mayo a las 13:53 horas, donde realizó manifestaciones en favor de M.B., candidato a la gubernatura de P. por la coalición “Juntos Haremos Historia por P.

  1. Desde su punto de vista se actualiza uso indebido de recursos públicos y falta al deber de cuidado de los partidos políticos que integran la coalición.

  • Defensas.

  1. El PT expresó:[14]
  • La entrevista se realizó sin su participación.
  • Las expresiones del R. se hicieron a título personal y en el ejercicio de su libertad de expresión
  • Las redes sociales no son un medio de propaganda política electoral.

  1. M., indicó:[15]
  • Desconoce cualquier tema relacionado con la entrevista al regidor.
  • No existe falta al deber de cuidado porque M.B. no es servidor público.

  1. PVEM, dijo[16]:
  • Ningún dirigente o militante de su partido estuvo presente en la entrevista al regidor.
  • Desconoce quién solicitó la entrevista y el objeto de la misma.
  • No pagó por la publicación de la entrevista.

  1. M.B., señaló:[17]
  • No tuvo conocimiento de la entrevista que se realizó al regidor.
  • Los hechos son ajenos y externos.
  • El uso de recursos públicos conforme el artículo 134 Constitucional, no es una infracción que se le pueda atribuir ya que no es servidor público.

  1. El R. del Ayuntamiento de P., J.I.H.V., señaló:[18]
  • El día 3 de mayo, a las 13:35 horas, personal del periódico Síntesis lo entrevistó al salir del evento “Hoy S.R...”., afuera del palacio municipal del ayuntamiento de P..
  • Se trató de una entrevista libre, con preguntas abiertas y sin orden preestablecido.
  • Emitió una opinión pública en su calidad de servidor público.
  • Las frases “estrategia política” o “mi partido” son opiniones que emitió como miembro de MORENA.
  • Los porcentajes y estadísticas que mencionó son datos públicos accesibles para cualquier persona.
  • No realizó proselitismo, coacción y llamamiento al voto.
  • La entrevista no se llevó a cabo en horario de sesiones de Cabildo o de alguna comisión a la que pertenezca.
  • La entrevista en horario de la Administración Pública Municipal, ya que sus funciones rebasan los días hábiles o inhábiles.
  • No pagó por la realización de la entrevista.
  • La red social T. no se considera como medio de propaganda.
  • Es falso que asistiera a un evento para promover el voto

QUINTA. Pruebas.

Actas circunstanciadas[19]

  1. De 10 de mayo donde la junta local certificó el contenido de las ligas electrónicas que ofreció el PAN en su escrito.

  1. Certificó el contenido de la entrevista que periódico Síntesis realizó al R. del Ayuntamiento de P., de la que se advierte:

“J.I.H.V., R. del Ayuntamiento de P.: No les queda en este momento otro papel a miembros de Acción Nacional que jugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR