Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0094-2019), 28-05-2019

Fecha28 Mayo 2019
Número de expedienteSUP-JDC-0094-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-94/2019

INCIDENTISTA: JUANA CRUZ BENÍTEZ

ÓRGANO RESPONSABLE: Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

MAGISTRADO PONENTE: indalfer infante gonzales

sECRETARIO: CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ

COLABORÓ: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA

Ciudad de México, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

V I S T O S, para resolver los autos del incidente de incumplimiento de sentencia promovido por Juana Cruz Benítez, respecto de la sentencia dictada el siete de mayo de dos mil diecinueve por esta Sala Superior, en el expediente principal del juicio ciudadano SUP-JDC-94/2019; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que la incidentista expone en su escrito incidental, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente

1. Convocatoria. El treinta de enero de dos mil diecinueve, el Congreso de Puebla emitió convocatoria para la elección extraordinaria de la gubernatura estatal

2. Facultad de asunción. El seis de febrero del año en curso, el Instituto Nacional Electoral asumió totalmente la organización y realización del mencionado procedimiento extraordinario

3. Primer acuerdo de designación. El dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, el Comité Ejecutivo Nacional de Morena emitió el dictamen, mediante el cual se determinó que Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta sería su candidato a la gubernatura de Puebla.

4. Primer juicio ciudadano. Alejandro Armenta Mier presentó ante la Sala Superior el juicio ciudadano que quedó radicado con la clave SUP-JDC-67/2019, para impugnar el acuerdo mencionado en el punto anterior.

La Sala Superior reencauzó esa impugnación a la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena, quien confirmó el acuerdo impugnado.

5. Segundo juicio ciudadano. Inconforme con esa decisión de la Comisión de Honestidad y Justicia, el uno de abril el año en curso, Alejandro Armenta Mier presentó nueva demanda de juicio ciudadano en su contra, ante esta Sala Superior, con la que se integró el expediente SUP-JDC-75/2019, resuelto por la Sala Superior el doce de abril de dos mil diecinueve, en el sentido de revocar las determinaciones precisadas en el punto previo, entre otras razones, porque el acuerdo de designación emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del referido instituto político carecía de la debida fundamentación y motivación.

En razón de ello, la Sala Superior ordenó al citado Comité que emitiera un nuevo acuerdo, en el cual fundamentara y motivara la designación de Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta como candidato a gobernador.

6. Segundo acuerdo de designación. El propio doce de abril, el Comité Ejecutivo Nacional, en cumplimiento a la resolución referida en el párrafo anterior, emitió el nuevo acuerdo, en el cual reiteró la designación de Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta como candidato a la gubernatura del estado de Puebla.

7. Tercer juicio ciudadano. El veintiocho de abril de dos mil diecinueve, Juana Cruz Benítez presentó el juicio ciudadano, radicado bajo la clave SUP-JDC-94/2019, en el que:

a) Alegó la supuesta usurpación de profesión, por parte de Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta y, en consecuencia, solicitó se cancelara su candidatura.

b) Se quejó de las conductas atribuidas al titular de Comunicación Social del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consistentes en impedirle el acceso al Pleno de la Sala Superior el ocho de diciembre de dos mil dieciocho y el doce de abril de dos mil diecinueve, para, en ejercicio de su labor periodística, cubrir las sesiones públicas celebradas en esas fechas.

c) Impugnó la omisión atribuida al servidor público mencionado en el punto anterior de dar respuesta a una carta que dijo haber enviado el veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, por la que dice haber solicitado realizar entrevistas a los Magistrados de la Sala Superior; y

d) Alegó la supuesta usurpación de profesión por parte del mismo servidor público.

8. Acuerdo de escisión. El siete de mayo de dos mil diecinueve, la Sala Superior acordó declarar improcedente dicho juicio ciudadano; escindir la materia de impugnación relacionada con la reclamación relacionada con la pretensión de que se cancelara la candidatura Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta y reencauzarla a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA para que resolviera con libertad de jurisdicción lo que en Derecho correspondiera.

Dicho acuerdo fue notificado al órgano responsable el inmediato ocho de mayo, adjuntando a la notificación la demanda presentada por Juana Cruz Benítez el veintiocho de abril de dos mil diecinueve.

Por otra parte, lo relativo a los actos atribuidos al titular de Comunicación Social del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fue reencauzado al Asunto General que se registró con el número SUP-AG-44/2019, el cual se resolvió el ocho de mayo de este año, en el sentido de que no había dar lugar a dar trámite al escrito, por no encuadrar en alguno de los medios de impugnación electorales.

9. Resolución en cumplimiento. El once de mayo de dos mil diecinueve, el secretario técnico de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA presentó ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior, un escrito por el que informó sobre el cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior. Con dicho escrito remitió copia certificada de la determinación por la que, entre otras cuestiones, se desechó la demanda presentada por Juana Cruz Benítez; y, de igual forma, remitió la guía de envío por paquetería especializada de tal determinación a la actora incidentista.

Por acuerdo del catorce de mayo siguiente, el Magistrado ponente tuvo por realizadas las manifestaciones del citado funcionario intrapartidista.

SEGUNDO. Incidente de incumplimiento de sentencia.

1. Presentación del escrito incidental. El dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, Juana Cruz Benítez presentó escrito en el que afirma que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA no cumplió en tiempo y forma con el Acuerdo Plenario dictado por la Sala Superior el siete de mayo previo.

2. Turno a Ponencia. El inmediato diecisiete de mayo, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó turnar el escrito de cuenta y el expediente respectivo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, a fin de que determinara lo que en Derecho correspondiera.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente al rubro indicado, por encontrarse relacionado con el cumplimiento de un Acuerdo Plenario dictado por este mismo órgano jurisdiccional.

Lo anterior, porque la competencia del cumplimiento de resoluciones y acuerdos la tienen los órganos que los hayan dictado.[1]

Ello está fundado en los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Federal; 184, 186, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. Estudio de la cuestión incidental.

I. Objeto del incidente de incumplimiento. Es criterio reiterado de la Sala Superior que el objeto de un incidente, relacionado con el cumplimiento o inejecución de una sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en la ejecutoria...

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