Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0096-2019), 2019

Fecha31 Mayo 2019
Número de expedienteSX-JE-0096-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SX-JE-96/2019.

ACTORES: M.M.M.Y.O.H.G..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z..

SECRETARIO: R.M.M.S..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral al rubro indicado, promovido por M.M.M. y O.H.G.[1], por propio derecho y ostentándose como presidente y síndico del Ayuntamiento de San Raymundo Jalpan, Oaxaca, en contra del acuerdo de dos de mayo de dos mil diecinueve, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], en el expediente JDCI/29/2018 y su acumulado JDCI/46/2018 que, entre otras cuestiones, les impuso una multa por el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia SX-JDC-832/2018 que modificó la sentencia dictada en el juicio local, relacionada con el pago de dietas y otras prestaciones a las ciudadanas B.M.V. y V.B.N., regidoras de educación y salud del mismo municipio, y los apercibió con multa individual de doscientas Unidades de Medida y Actualización[3] en caso de no realizar la entrega total de las prestaciones.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar el acuerdo impugnado, en virtud de que el Tribunal Electoral local actuó apegado a derecho al imponer la multa controvertida, de manera individual a los actores y demás concejales del Ayuntamiento, al advertir una conducta reiterada de incumplimiento e intención de dilatar la ejecución de su sentencia, emitida en el expediente JDCI/29/2018 y su acumulado.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De la demanda, así como de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Primera Asamblea General Comunitaria. El nueve de octubre de dos mil dieciséis, se celebró Asamblea General Comunitaria, con el objeto de elegir a las autoridades municipales de San Raymundo Jalpan, Oaxaca, para el período 2017-2019.
  2. Segunda Asamblea General Comunitaria. El seis de noviembre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo una segunda elección municipal, en la cual los actores resultaron electos como presidente y síndico, así como las ciudadanas B.M.V. y V.B.N. como regidoras de salud y educación, respectivamente.
  3. Acuerdo sobre validez de elección. El veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-275/2016, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca[4] declaró válida la Asamblea General de nueve de octubre de dos mil dieciséis.
  4. Juicio local JNI/71/2016 y acumulados. Las y los inconformes presentaron demandas ante el Tribunal local, que fueron radicadas en los expedientes JNI/71/2016, JNI/72/2016 y JNI/73/2016, resueltos el dieciséis de enero de dos mil diecisiete en el sentido de revocar el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-275/2016 y declarar válida la asamblea de seis de noviembre de dos mil dieciséis[5].
  5. Juicio ciudadano federal SX-JDC-16/2017. En contra de la resolución referida se promovió juicio ciudadano que fue resuelto por esta Sala el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, en el sentido de confirmar la sentencia combatida, en esencia, al considerar que la primera asamblea estuvo viciada por actos de violencia que conllevaron a su suspensión, mientras que, la segunda se realizó conforme al sistema normativo interno del Municipio.
  6. Terminación anticipada de mandato y elección de nuevas autoridades municipales. El seis de agosto de dos mil diecisiete, se realizó una Asamblea General Comunitaria en la cual se decidió terminar anticipadamente el mandato de las autoridades municipales y, en consecuencia, designar a quienes desempeñarían el cargo de concejales por el resto del período 2017-2019.
  7. Acuerdo sobre validez de la elección. El treinta de septiembre de dos mil diecisiete, el Instituto local calificó como válida la nueva elección de concejales del Ayuntamiento de San Raymundo Jalpan, Oaxaca, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-17/2017.
  8. Juicios locales JNI/183/2017 y acumulados. Las personas inconformes con dicha la declaración de validez presentaron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta S.R., que fueron reencauzados al Tribunal local, que a su vez los reencauzó a los juicios electorales de los sistemas normativos internos JNI/183/2017, JDC/125/2017, JDC/126/2017 y JDC/131/2017, y resolvió de manera acumulada el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, en el sentido de confirmar el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-17/2017 al considerar como válida la asamblea celebrada el seis de agosto de dos mil diecisiete.
  9. Juicio ciudadano federal SX-JDC-8/2018 y acumulados. Las y los inconformes promovieron los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que esta S.R. radicó en los expedientes SX-JDC-8/2018, SX-JDC-9/2018, SX-JDC-10/2018 y SX-JDC-11/2018, que fueron resueltos el dos de febrero de dos mil dieciocho, en el sentido de revocar la sentencia controvertida, dejar sin efectos la terminación anticipada y elección de nuevos concejales, y confirmar la asamblea de seis de noviembre de dos mil dieciséis, en la que fueron electos como concejales los actores, Blanca M.V. y V.B.N..
  10. Recurso de reconsideración ante Sala Superior. El diez de febrero de dos mil dieciocho, inconformes con la determinación que precede, diversos ciudadanos interpusieron recurso de reconsideración que integró el expediente SUP-REC-55/2018.
  11. Cuaderno de antecedentes local. El nueve de abril de dos mil dieciocho, B.M.V. y V.B.N., presentaron escrito ante el Instituto local, a fin de quejarse porque el presidente y el regidor de hacienda de su Municipio, cometían actos de violencia política por razones de género en su contra, situación que les impedía ejercer con plenitud el cargo para el que fueron electas. El Instituto local remitió el escrito al Tribunal local, que ordenó formar el Cuaderno de Antecedentes C.A./52/2018.
  12. Juicio local JDCI/29/2018 y medidas cautelares. Mediante proveídos de tres y veintidós de mayo de dos mil dieciocho, el escrito de las ciudadanas se reencauzó a juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, del cual se escindió el expediente JDCI/29/2018 y se decretaron medidas de protección a fin de salvaguardar los derechos de las actoras.
  13. Sentencia de recurso de reconsideración SUP-REC-55/2018. El seis de junio de dos mil dieciocho, la Sala Superior de este Tribunal resolvió el recurso de reconsideración referido en el numeral10 de la presente, en el sentido de modificar la sentencia del expediente SX-JDC-8/2018 y acumulados.
  14. En ese sentido, determinó inaplicar el artículo 65 de la Ley Municipal, y revocar por esa razón la asamblea de seis de agosto de dos mil diecisiete, así como la sentencia del Tribunal local y el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-17/2017, además de reconocer como concejales a las personas que fueron electas en la asamblea de seis de noviembre de dos mil dieciséis. Sin embargo, consideró procedente vincular a la comunidad y al Instituto local para que convocaran a una asamblea en que se decidiera sobre la terminación anticipada del mandato de las personas que fueron electas.[6]
  15. Juicio local JDCI/46/2018. El diecinueve de junio de dos mil dieciocho, B.M.V. y V.B.N., en su carácter de regidoras de educación y de salud, presentaron un segundo escrito para impugnar que el presidente, el regidor de hacienda, la regidora de obras y la regidora suplente de salud del Municipio de San Raymundo Jalpan, Oaxaca,...

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