Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0139-2019-Acuerdo2), 2019

Fecha22 Abril 2019
Número de expedienteSM-JDC-0139-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y OTROS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

CUADERNO AUXILIAR

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-139/2019 Y SM-JDC-142/2019, ACUMULADOS

ACTORES: I.K.M.M.Y.A.J.V.

RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: J.A.P.L.

AUXILIÓ: SARAY CRUZ BARBOSA

Monterrey, Nuevo León, a seis de mayo de dos mil diecinueve.

I.S.. El veintidós de abril de este año[1], esta S.R. resolvió los presentes medios de impugnación, en los que determinó, entre otras cuestiones, revocar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de A. en el juicio ciudadano local TEE-JDC-035/2019 y acumulados, al considerar que no se realizó un análisis completo sobre los hechos que le fueron sometidos a su conocimiento y, tampoco tomó en consideración la totalidad de los actos que se relacionaban con la postulación de las candidaturas del ayuntamiento de A..

Por lo que, en plenitud de jurisdicción, dejó sin efectos la designación de candidaturas efectuada por el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el referido ayuntamiento, así como las resoluciones CME-AGS-R-07/19 y CG-R-30/19, emitidas por el Consejo Municipal de A.[2] y el Consejo General del Instituto Estatal Electoral[3], a través de las cuales se otorgó el registro y se ordenó: a) al Comité Ejecutivo Nacional del citado partido político[4] que en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de que fuera notificada la resolución, presentara ante las autoridades electorales administrativas las solicitudes de registro correspondientes a la lista de la planilla de candidaturas por el principio de mayoría relativa; y, b) a los órganos competentes del partido para que determinaran lo conducente respecto a las candidaturas de representación proporcional, para su presentación ante la autoridad electoral.

Por otra parte, se vinculó al Consejo Municipal y al Consejo General para que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios, se pronunciaran en breve término sobre la procedencia o no del registro solicitado, y se dio vista del fallo a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

Además, se instruyó al Comité Ejecutivo Nacional, así como a las autoridades señaladas para que, una vez que cumplieran con lo ordenado, lo informaran a esta S.R. dentro de las veinticuatro horas siguientes[5].

II. Recepción de constancias. El veintisiete y veintinueve de abril, vía correo electrónico[6], y el treinta siguiente en original, se recibieron en esta S.R. los oficios del Consejo Municipal[7], mediante los cuales, se envió copia certificada de la resolución CME-AGS-R-13/19, respecto de la solicitud de registro de la lista de la planilla de mayoría relativa postulada por MORENA en el ayuntamiento de A., así como la documentación que presentó el partido político para registrar sus candidaturas.

El veintiocho y veintinueve de ese mes, vía correo electrónico[8], y el treinta siguiente en original, el Secretario Ejecutivo del Consejo General remitió la resolución CG-R-40/2019, relativa a la solicitud de registro de las candidaturas de MORENA para regidurías de representación proporcional en el mismo ayuntamiento, así como el expediente de las solicitudes de cada candidato.

Asimismo, el treinta de abril se recibió en este órgano jurisdiccional el escrito de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, por el cual remiten el acta de sesión celebrada el pasado veintitrés de abril, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral Local en el expediente TEEA-JE-002/2019.

III. Cumplimiento. De la documentación remitida se advierte que se cumplió en tiempo y forma con lo ordenado en la sentencia, en tanto que, el veintitrés de abril el Comité Ejecutivo Nacional fue notificado y en esa misma fecha celebró sesión extraordinaria en la cual aprobó el Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones sobre el proceso interno de selección candidaturas de MORENA a presidentes municipales en el Estado de A., para el proceso electoral 2018-2019.

Posteriormente, el veinticinco de abril, la Delegada de Comité Ejecutivo Nacional presentó ante el Consejo...

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