Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0072-2019), 03-05-2019

Número de expedienteSUP-JDC-0072-2019
Fecha03 Mayo 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-72/2019

ACTOR: CIPRIANO CHARREZ PEDRAZA

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: ALEXANDRA DANIELLE AVENA KOENIGSBERGER Y JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ

Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil diecinueve

Sentencia de la Sala Superior que revoca la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, puesto que no justificó debidamente que los hechos denunciados sean sancionables conforme a la normativa interna partidista, por lo que deberá dictar una nueva resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo con los lineamientos indicados en esta resolución

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Actor:

Cipriano Charrez Pedraza

Comisión Nacional de Honestidad:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatutos:

Estatutos de MORENA

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

1. ANTECEDENTES 1.1. Constancia de mayoría y validez. El cinco de julio de dos mil dieciocho, se le entregó la constancia a la fórmula que el actor encabezó para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa postulada por MORENA para el distrito electoral federal 02 en Ixmiquilpan, en el estado de Hidalgo.

El veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, el actor protestó el cargo de diputado federal

1.2. Hecho en el que se vio involucrado el actor. El seis de octubre de dos mil dieciocho, sucedió un choque de cuatro automóviles en una carretera federal del estado de Hidalgo[1], lo que provocó la muerte de una persona. El actor se encontraba en uno de los automóviles involucrados. 1.3. Solicitud para retirar el fuero. El quince de octubre de dos mil dieciocho, la Fiscalía General del estado de Hidalgo le requirió a la sección instructora de la Cámara de Diputados, el inicio de un proceso de declaración de procedencia en contra del actor, por ser presuntamente responsable de un homicidio culposo. 1.4. Procedimiento oficioso partidista. El seis de noviembre de dos mil dieciocho, la Comisión Nacional de Honestidad inició de oficio un procedimiento en contra del actor en su calidad de militante de MORENA y diputado federal electo, por faltas graves a los documentos básicos, principios y programa del partido. 1.5. Resolución controvertida (CNHJ-HGO-749-18). El veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, la Comisión Nacional de Honestidad determinó la suspensión de los derechos partidistas del actor por un año, la inmediata destitución de cualquier cargo al interior del partido y la separación de la bancada de MORENA en la Cámara de Diputados. 1.6. Medio de impugnación. El veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, el actor presentó un juicio ciudadano para controvertir la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad precisada en el numeral anterior. 1.7. Turno y trámite. El magistrado presidente de la Sala Superior le turnó el expediente al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien posteriormente radicó, admitió y cerró la instrucción en el presente juicio. 1.8. Licencia. El dos de abril de dos mil diecinueve, la cámara de diputados aprobó la solicitud de licencia del actor para separarse del cargo de diputado federal por el periodo del dos al diecisiete de abril de ese mismo año.

La petición del actor para separarse del cargo tuvo la finalidad de enfrentar el juicio de procedencia iniciado en su contra

1.9. Retiro del fuero. Es un hecho notorio que el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, la Cámara de Diputados establecida como jurado aprobó la declaración de procedencia en contra del actor, le retiró el fuero constitucional y lo separó del cargo de diputado federal debido a la existencia de indicios que suponen su probable responsabilidad en los hechos delictivos que se generaron por el suceso automovilístico señalado en el punto 1.2.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para resolver el presente juicio, ya que el actor impugna una resolución de la Comisión Nacional de Honestidad que decretó la suspensión de sus derechos partidistas por un año, la inmediata destitución de cualquier cargo de estructura y su separación en la bancada de MORENA en la Cámara de Diputados en el Congreso de la Unión.

El asunto trasciende al ámbito territorial de alguna entidad federativa, pues además de la suspensión de derechos partidistas decretada por un órgano nacional de MORENA, la presente controversia también tiene una incidencia directa al interior de un órgano parlamentario federal.

Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción VI, primer párrafo y 99, cuarto párrafo, fracción V de la Constitución general; así como los artículos 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica; y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

Se cumplen los requisitos generales previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1 y 79 de la Ley de Medios, de acuerdo con lo siguiente:

3.1. Forma. La demanda se presentó por escrito y se hace constar el nombre y firma autógrafa del ciudadano promovente, se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos en los que se basa la impugnación, se expresan los agravios y los preceptos presuntamente violados.

3.2. Oportunidad. El requisito está satisfecho, ya que la resolución reclamada se notificó el veinticinco de marzo de dos mil diecinueve y la demanda se presentó el veintinueve siguiente, esto es, dentro del plazo legal de cuatro días.

3.3. Legitimación e interés jurídico. Se cumplen los requisitos, porque el juicio lo promueve un ciudadano en contra de una determinación que le genera una afectación a sus derechos al interior de MORENA.

3.4. Definitividad. Se considera que el presente juicio es idóneo para, en su caso, restaurar los derechos del actor presuntamente vulnerados por una autoridad nacional partidista, sin que sea necesario agotar instancia alguna.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

La problemática que surge en este caso derivó de una colisión entre varios coches, en la carretera federal México-Laredo, a la altura del libramiento Cardonal, colonia El Fitzhi, en el municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo, en la madrugada del seis de octubre pasado. En ese suceso, que tuvo como consecuencia el deceso de una persona, diversas personas lesionadas y daños materiales, estuvo involucrado el ahora actor quien, además de ser militante de MORENA, es diputado federal.

La Comisión de Nacional de Honestidad inició un procedimiento oficioso para determinar si el actor había incurrido en algún tipo de infracción partidista. De la investigación que llevó a cabo, la responsable resolvió que Cipriano Charrez Pedraza había infringido diversa normativa intrapartidista, esencialmente por haber incurrido en dos conductas: i) no haber prestado auxilio...

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