Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0110-2019), 2019

Fecha02 Mayo 2019
Número de expedienteSX-JDC-0110-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-110/2019 Y SX-JDC-111/2019 ACUMULADOS

ACTORES: E.S.V.Y.A.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: I.I.M.M.

COLABORADOR: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; dos de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que se dicta en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por E.S.V. y A.V., por su propio derecho y ostentándose como R. de Obras y R.a de Equidad de Género, respectivamente, del Ayuntamiento de S.C.Q., Oaxaca.

Los actores controvierten la resolución emitida el veintinueve de marzo del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos JDCI/14/2019 y sus acumulados JDCI/15/2019 y JDCI/16/2019 que, entre otras cuestiones, ordenó al P.M. de S.C.Q., Oaxaca, convocar a sesiones de cabildo y pagar las dietas de forma completa a los concejales del referido Ayuntamiento; asimismo, declaró la inexistencia de violencia política de género y de violencia política por la condición de ser persona adulto mayor atribuida al P.M. y al R. de Hacienda de dicho Ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. D. trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Medidas de protección

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia controvertida por cuanto a que no quedó acreditada la violencia política contra adulto mayor y por razón de género.

Asimismo, por la condición de los actores como indígenas, adultos mayores y mujer, se provén diversas medidas de acompañamiento y protección toda vez que son beneficiarios de una resolución judicial que ordena la restitución de los derechos político-electorales que les fueron violados.

ANTECEDENTES I. El contexto

De las demandas y demás constancias que integran los expedientes de los presentes juicios, se desprende lo siguiente:

  1. Asamblea. El dieciocho de septiembre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la asamblea general comunitaria en la que se eligieron a las autoridades municipales que habrían de ocupar el cargo durante el periodo 2017-2019, en el ayuntamiento de S.C.Q., Oaxaca.
  2. Validación de la asamblea electiva. El veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca calificó como válida la elección y ordenó la expedición de las constancias de mayoría a los concejales que resultaron electos.

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

P.M.

Santiago Gonzáles

Domingo Pérez Vásquez

S. Municipal

Á.L.M.

J.A.A.

R. de Hacienda

Antonio Aquino Herrera

J.M.Z.

R. de Obras

T.D.V.

E.S.V.

R. de Salud

C.G. o Cresenciano Gonzáles

Francisco Méndez

R. de Educación

Domingo Díaz González

Abel Caballero Díaz

R.a de Equidad de Género

S.L.A.

A.V.

  1. Toma de protesta. El uno de enero de dos mil diecisiete, lo ciudadanos electos tomaron protesta como concejales del Ayuntamiento de S.C.Q., Oaxaca. Cabe mencionar que T.D.V. y S.L.A., quienes resultaron electos como concejales propietarios, no se presentaron al acto de protesta, por lo que E.S.V. y A.V., en su calidad de concejales suplentes, asumieron el cargo.
  2. Juicio ciudadano local. El veintidós de febrero de dos mil diecinueve,[2] diversos regidores (entre ellos, los ahora actores) promovieron sendos juicios ciudadanos a fin de controvertir la omisión de convocarlos a sesiones de cabildo y la falta de pago de dietas de manera completa por parte del P.M..

Dichos medios de impugnación fueron radicados bajo las claves de expedientes JDCI/14/2019, JDCI/15/2019 y JDCI/16/2019.

  1. Medidas cautelares en la instancia local. El veintiséis de febrero, el Tribunal local emitió acuerdo plenario mediante el cual dictó medidas de protección a favor de la ciudadana A.V. con motivo la supuesta violencia política en razón de género realizada por parte del P.M. de S.C.Q., Oaxaca.
  2. Resolución impugnada. El veintinueve de marzo, el Tribunal local dictó sentencia en la que determinó lo siguiente:

(…)

R E S U E L V E

Primero. Este Tribunal, se declara incompetente para conocer y resolver sobre la limitación o negativa en el pago de viáticos que alegan la y los actores, en términos de las razones expuestas en el considerando primero de este fallo. En consecuencia, competente para el resto de los agravios de los medios impugnativos.

Segundo. Se acumulan los expedientes JDCI/15/2019 y JDCI/16/2019, al diverso JDCI/14/2019, por haber sido este último el primero en recibirse e integrarse en este tribunal. Por lo tanto, se ordena agregar copias certificadas de los resolutivos a los expedientes acumulados, para los efectos correspondientes.

Tercero. Se declaran infundados todos los agravios hechos valer por los actores J.A.A. y J.M.Z., en términos detallados en el apartado III del considerando octavo de esta sentencia.

Cuarto. Se declaran infundados todos los agravios hechos valer por la y los actores, consistente en la falta de entrega de material de oficina; de proporcionar información de la cuenta pública; de los asuntos importantes relacionados con la gestión de obras; y de los asuntos acordados en el Ayuntamiento; por los motivos desarrollados en el apartado III del considerando octavo de esta resolución.

Quinto. Se declaran fundados los agravios hechos valer por Á.L.M., C.G. o C.G., domingo A.D., E.S.V. y A.V., respecto de la falta de convocatoria a...

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