Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0125-2019-Acuerdo2), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0125-2019
Fecha05 Abril 2019
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA, COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-125/2019

ACTOR: F.G.A. ESPINOSA

RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTRAS

MAGISTRADA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: M.G.V.O.

AUXILIÓ: ALLAN FERNANDO GARCÍA ZARAGOZA

Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

I.R.. Por acuerdo plenario de cinco de abril de este año[1], esta S.R. determinó la improcedencia del presente juicio y reencauzó la demanda a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA[2] para que resolviera lo correspondiente conforme a sus atribuciones dentro del plazo de tres días a partir de que se le notificara el citado acuerdo.

Asimismo, se le instruyó que, una vez emitida la resolución, lo informara a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes[3].

II. Recepción de constancias. El diez de abril, vía correo electrónico, y el quince siguiente en original, el Secretario Técnico de la Comisión de Justicia, remitió a esta S., copia certificada del acuerdo emitido el nueve de abril en el expediente CNHJ-AGS-229/19.

III. Cumplimiento. De la documentación recibida, se tiene que la Comisión de Justicia cumplió con lo indicado en el acuerdo plenario de reencauzamiento, en tanto que el ocho de abril se le notificó y el nueve posterior emitió acuerdo en la queja partidista interpuesta por el actor, en el expediente CNHJ-AGS-229/19, lo que informó a esta S. Regional el día siguiente, es decir, dentro de las veinticuatro horas concedidas para ello.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 199, fracciones II y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

ÚNICO. Se tiene formalmente cumplida la sentencia dictada en el presente juicio.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la...

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