Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0125-2019-Acuerdo2), 2019
Número de expediente | SM-JDC-0125-2019 |
Fecha | 05 Abril 2019 |
Tribunal de Origen | COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA, COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y OTROS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-125/2019 ACTOR: F.G.A. ESPINOSA RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTRAS MAGISTRADA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: M.G.V.O. AUXILIÓ: ALLAN FERNANDO GARCÍA ZARAGOZA |
Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.
I.R.. Por acuerdo plenario de cinco de abril de este año[1], esta S.R. determinó la improcedencia del presente juicio y reencauzó la demanda a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA[2] para que resolviera lo correspondiente conforme a sus atribuciones dentro del plazo de tres días a partir de que se le notificara el citado acuerdo.
Asimismo, se le instruyó que, una vez emitida la resolución, lo informara a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes[3].
II. Recepción de constancias. El diez de abril, vía correo electrónico, y el quince siguiente en original, el Secretario Técnico de la Comisión de Justicia, remitió a esta S., copia certificada del acuerdo emitido el nueve de abril en el expediente CNHJ-AGS-229/19.
III. Cumplimiento. De la documentación recibida, se tiene que la Comisión de Justicia cumplió con lo indicado en el acuerdo plenario de reencauzamiento, en tanto que el ocho de abril se le notificó y el nueve posterior emitió acuerdo en la queja partidista interpuesta por el actor, en el expediente CNHJ-AGS-229/19, lo que informó a esta S. Regional el día siguiente, es decir, dentro de las veinticuatro horas concedidas para ello.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 199, fracciones II y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
ÚNICO. Se tiene formalmente cumplida la sentencia dictada en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, la...
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