Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0140-2019-Acuerdo2), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0140-2019
Fecha22 Abril 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE PABELLÓN DE ARTEGA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y OTROS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

CUADERNO AUXILIAR

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-140/2019 Y ACUMULADOS

ACTORES: S.C.C.I. Y OTROS

RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y OTRO

MAGISTRADO: E.C.O.

SECRETARIOS: GERARDO MAGADÁN BARRAGÁN Y PATRICIA GUADALUPE PÉREZ CRUZ

Monterrey, Nuevo León, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.

I. Sentencia cuyo cumplimiento es objeto de pronunciamiento.

De la sentencia definitiva de los juicios se advierte que el 22 de abril, ante la controversia planteada por diversos ciudadanos[1], sobre cuál es el órgano partidista competente para designar y registrar las candidaturas del partido MORENA en el proceso electoral 2018-2019 de A., para integrar los ayuntamientos de J.M. y Pabellón de A., la Sala Regional Monterrey determinó que: atento a la normativa interna de MORENA y a la Convocatoria, la sanción o aprobación final de las candidaturas propuestas por la Comisión Nacional de Elecciones, corresponde al Comité Ejecutivo Nacional[2].

Por tanto, revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de A.[3], y en plenitud de jurisdicción, dejó sin efectos la designación de candidaturas efectuada por el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, por lo que hace a los municipios de J.M. y Pabellón de A.; así como las resoluciones emitidas por el Consejos Municipales de J.M.[4] y Pabellón de A.[5], y por el Consejo General del Instituto Electoral de la referida entidad[6] y, a modo de consecuencia:

a. Ordenó al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, que en el término de 48 horas presentara ante las autoridades electorales las solicitudes de registro correspondientes a las listas de las planillas de candidaturas por el principio de mayoría relativa, y a los órganos competentes del partido para que determinen lo conducente respecto a las candidaturas de representación proporcional, para su presentación ante la autoridad electoral.

b. Vinculó a los Consejos Municipales de J.M. y Pabellón de A. y al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de A. para que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios, se pronunciaran en breve término sobre la procedencia o no del registro solicitado.

Asimismo, se dispuso que una vez que las referidas autoridades cumplieran con lo ordenado, deberán informarlo a esta Sala Regional dentro de las 24 horas siguientes, enviando constancias que así lo acreditaran.

II. Actos o hechos relacionados con el cumplimiento.

1. Solicitudes de Registro. El 24 de abril, la Delegada del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA presentó las solicitudes de registro de candidaturas al cargo de integrantes de los Ayuntamientos de J.M. y Pabellón de A. por el principio de mayoría relativa, así como las solicitudes de registro al cargo de regidurías por el principio de representación proporcional de los mencionados ayuntamientos[7].

2. Resolución del Consejo Municipal de J.M.. El 26 de abril, el Consejo Municipal Electoral de J.M. emitió la resolución[8] en la que aprobó el registro de las y los ciudadanos postulados por MORENA en la planilla del Ayuntamiento de J.M., por el principio de mayoría relativa.

3. Resolución del Consejo Municipal de Pabellón de A.. El 26 de abril, el Consejo Municipal Electoral de Pabellón de A. emitió la resolución[9] en la que aprobó el registro de las y los ciudadanos postulados por MORENA en la planilla del Ayuntamiento de Pabellón de A., por el principio de mayoría relativa[10].

4. Resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. El 28 de abril, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral emitió la resolución[11] en la que aprobó el registro de las y los ciudadanos postulados por MORENA a la lista de candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional en cada uno de los Ayuntamientos de A..

III. Consideración o valoración.

Conforme a la normatividad[12], y toda vez que, de la documentación presentada, en principio, se advierte que el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y los Consejos Municipales de J.M. y Pabellón de A., se refieren al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de mérito, en el sentido de que dicho Comité presentó las solicitudes de registro correspondientes y el Consejo General del Instituto Local, así como los Consejos Municipales emitieron las resoluciones respectivas y lo hicieron del conocimiento de esta Sala Regional, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene formalmente cumplida la sentencia dictada en los presentes juicios.

SEGUNDO. A. copia certificada de este acuerdo a los autos de los expedientes acumulados.

TERCERO. En su oportunidad, agréguese el cuaderno auxiliar a los autos del expediente SM-JDC-140/2019 y archívese.

N..

Así lo acordaron por unani...

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