Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0064-2019-Acuerdo2), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0064-2019
Fecha07 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INTITUCIONAL Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-64/2019

ACTOR: R.C.M. TORRES

RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRAS

MAGISTRADO: Y.D.G.O.

SECRETARIO: R.A. CASTILLO TREJO

Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

I......A. plenario de reencauzamiento. Mediante acuerdo del pasado siete de marzo, esta Sala Regional decretó la improcedencia del presente medio de impugnación, instaurado por el actor en su carácter de ciudadano y militante del Partido Revolucionario Institucional, por el que controvirtió la resolución de fecha once de enero del año en curso dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del referido instituto político, en el expediente CNJP-JDP-SLP-277/2018 que sobreseyó el medio de impugnación partidista por el que impugnó la convocatoria para la elección del Consejo Político Estatal de dicho partido político, en la entidad de San Luis Potosí; lo anterior, al no haberse agotado el medio ordinario de impugnación, por lo que se determinó reencauzarlo Tribunal Electoral de ese estado[1] para que, en los plazos legales, resolviera la controversia en el ámbito de sus atribuciones.

Asimismo, la referida autoridad debía informarlo a esta Sala, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que emitiera la determinación, remitiendo las constancias que lo acreditaran, primero vía electrónica y, posteriormente, en original o copia certificada por el medio más rápido.

II. Recepción de constancias. El pasado veintitrés de abril, se recepcionó en oficialía de partes de esta Sala Regional, el oficio TESLP/PRESIDENCIA/339/2019 mediante el cual la Magistrada Presidenta del Tribunal Local, remitió copia certificada de la resolución dictada el quince de abril por el pleno de ese órgano jurisdiccional en los expedientes acumulados TESLP/JDC/04/2019, TESLP/JDC/05/2019 y TESLP/JDC/06/2019, mediante la cual, entre otras cosas, desechó los juicios TESLP/JDC/05/2019 y TESLP/JDC/06/2019 promovidos por R.C.M.T. al haber sido extemporánea su presentación.

III. Cumplimiento. De la documentación presentada, se advierte que el...

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