Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0076-2019), 2019

Número de expedienteSX-JE-0076-2019
Fecha02 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES.

EXPEDIENTES: SX-JE-76/2019, SX-JE-77/2019 Y SX-JE-78/2019, ACUMULADOS.

ACTORES: J.N. MORALES Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z..

SECRETARIO: B.T.T..

COLABORARON: T.G.Á.Y.L.C.S.R..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve los juicios electorales citados al rubro, promovidos por J.N.M., M.I. de J.Z.L. y G.G.A., en sus caracteres de Presidente del Comité Directivo Estatal, apoderada legal y Secretaria Jurídica y de Transparencia del Comité Directivo Estatal, y representante propietario del Partido ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas[1], respectivamente; todos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Chiapas, en contra de la resolución de cuatro de abril del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa[2] en los expedientes TEECH/JI/006/2019 y sus acumulados TEECH/JI/007/2019 y TEECH/JI/008/2019, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral en el recurso de reconsideración SUP-REC-349/2019 y su acumulado.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. De los juicios electorales.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo.

I.P., síntesis de agravios y metodología de estudio.

II. Análisis de los agravios.

III. Efectos de la sentencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina revocar la resolución impugnada, porque en el caso se acreditó que el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas omitió analizar frontalmente el planteamiento de la parte actora en la instancia local, consistente en la falta de acreditación de uno de los elementos constitutivos de la violencia política de género.

En ese sentido, se devuelve el expediente al citado Tribunal electoral local para que emita una nueva resolución en la que realice el estudio del referido planteamiento.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por los actores y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Proceso electoral. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2017-2018.
  2. Lineamientos para el registro de candidaturas. El diecisiete de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral local, mediante acuerdo IEPC/CG-A/043/2018[3], aprobó los Lineamientos para el Registro de Candidaturas para los cargos de Gobernador, Diputados locales y Miembros de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
  3. Registro de candidaturas. El veinte de abril de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral local, mediante acuerdo IEPC/CG-A/065/2018[4], resolvió las solicitudes de registro de candidaturas de partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes a los cargos de diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de Miembros de Ayuntamientos, para el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
  4. Aprobación de sustituciones. Del ocho de mayo al treinta de junio de dos mil dieciocho, el Instituto Electoral local aprobó diversas sustituciones de registro de candidaturas.
  5. Jornada Electoral. El primero de julio se llevó a cabo la jornada electoral.
  6. Sesión extraordinaria de la Comisión Política Permanente. El veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, la Comisión Política Permanente del Partido Revolucionario Institucional, aprobó la lista de candidatos a regidores plurinominales en los municipios donde le correspondía asignación de regidores a dicho instituto político. [5]
  7. Propuesta de asignación de regidurías por el Partido Revolucionario Institucional. El doce de septiembre de dos mil dieciocho, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del instituto local presentó un escrito, por el que proponía la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional. [6]
  8. Asignación de regidurías por el principio de representación proporcional. El doce de septiembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del instituto electoral local emitió el acuerdo IEPC/CG-A/180/2018[7], por medio del cual realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional a los partidos con derecho a ello, en el marco del proceso electoral 2017-2018.
  9. Instrucción de oficio del procedimiento administrativo sancionador. En el numeral sexto del citado acuerdo, se instruyó a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral local, diera vista a la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso con dicho acuerdo y con diversas renuncias y sus desistimientos presentados previo al referido proceso de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, a fin de que sustanciara los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes.
  10. Entrevista con R. electas. El trece y diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Comisión Provisional de Igualdad de Género y no Discriminación de dicho Instituto remitió a la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso videos en formato DVD, que contienen las entrevistas que sostuvo con R.S.S. y A.G.R.C., regidoras electas por el principio de Representación Proporcional de San Cristóbal de las Casas y de Pichucalco, Chiapas, respectivamente, postuladas por el Partido Revolucionario Institucional, para su análisis y consideraciones.[8]
  11. Respuesta a la propuesta de asignación del Partido Revolucionario Institucional. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, mediante acuerdo IEPC/CG-A/185/2018[9] el Consejo General del Instituto Electoral local da respuesta al Partido Revolucionario Institucional respecto a la lista de ciudadanos y ciudadanas propuesta para asignación de regidurías de representación proporcional, en el sentido de que respecto de cuarenta y seis ciudadanas y ciudadanos de la lista, su petición fue atendida en la asignación realizada mediante acuerdo IEPC/CG-A/180/2018.
  12. Respecto de las veinte ciudadanas y ciudadanos restantes, refirió que la asignación de regidurías de representación proporcional se realizó conforme a la normatividad y criterios jurisprudenciales vigentes, y al no exponer razones de hecho o de derecho para tomar en cuenta dichas sustituciones, declaró improcedente la solicitud de asignación de regidurías en los términos pedidos.
  13. Inicio de la investigación. El veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, mediante acuerdo de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local se inició la etapa de investigación y se abrió el cuaderno de antecedentes con clave IEPC/PO/CA/CG/CQD/DEOFICIO/222/2018, con el objeto de llevar a cabo la sustanciación del procedimiento respectivo, a fin de investigar posibles infracciones a la legislación electoral y de contar con mayores elementos de prueba, a efecto de determinar respecto de la procedencia y admisión de la...

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