Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0115-2019), 2019

Fecha18 Abril 2019
Número de expedienteSX-JDC-0115-2019
Tribunal de OrigenINSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-115/2019.

ACTORA: E.G.C.A..

TERCEROS INTERESADOS: S.H.V. Y OTRO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO.

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z..

SECRETARIADO: J.J.J. y L.Á.H.R..

COLABORÓ: C.E.H. y HEBER XOLALPA GALICIA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, dieciocho de abril de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por E.G.C.A., por propio derecho y ostentándose como candidata a diputada local registrada por la coalición “Juntos Haremos Historia por Q.R.” en el Distrito 06 de dicho Estado, a fin de impugnar el acuerdo IEQROO/CG/A-121/19 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R.[1], relativo a la solicitud de registro de las fórmulas de candidaturas a las diputaciones por mayoría relativa, de la citada coalición, conformada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. De contexto.

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Per saltum o salto de instancia.

TERCERO. Requisitos de procedencia.

CUARTO. Terceros interesados.

QUINTO. Estudio de fondo.

SEXTO. Efectos de la sentencia.

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina revocar en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo combatido y ordenar el registro de la actora como candidata a diputada local de mayoría relativa en el distrito 06, por la coalición “Juntos Haremos Historia por Q.R., toda vez que de las constancias que se advierte que la ciudadana E.G.C.A. fue electa por el órgano partidista que cuenta con las atribuciones para tal efecto, mientras que la designación realizada por la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional[2] de MORENA no contó con los elementos suficientes que se requieren para el ejercicio de la facultad discrecional que le otorgan los Estatutos, así como los que se le otorgaron a través del acuerdo delegatorio emitido por el Consejo Nacional de dicho partido.

ANTECEDENTES

I. De contexto.

Del expediente se advierte lo siguiente:

  1. Emisión de la convocatoria. El veinte de diciembre de dos mil dieciocho, el CEN de MORENA emitió la convocatoria al proceso interno de selección de candidatos y candidatas a diputados y diputadas para integrar el Congreso de Q.R.[3].
  2. Inicio del proceso electoral. El once de enero de dos mil diecinueve, el Consejo General del IEQROO emitió la declaratoria de inicio del proceso electoral ordinario 2018-2019 en Q.R. para elegir a los diputados que integrarían el Congreso Estatal.
  3. Registro de coalición. El quince de enero del presente año, los partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, presentaron su solicitud de registro para formar la coalición parcial, denominada “Juntos Haremos Historia por Q.R., la cual fue aprobada por el Consejo General del IEQROO el veintiocho de enero siguiente y confirmada el veintiocho de febrero por esta S. Regional en el expediente SX-JRC-7/2019 y SX-JDC-38/2019 acumulado.
  4. Primer dictamen. El pasado veinticuatro de febrero del presente año, la Comisión Nacional de Elecciones[4] de MORENA emitió el Dictamen por el cual se dieron a conocer las solicitudes de registro aprobadas de las candidaturas a diputados y diputadas por el principio de mayoría relativa del estado de Q.R., que en la parte que interesa se menciona a las ciudadanas siguientes:

DISTRITO

NOMBRES

06

PEDROZA PEREZ MARÍA ELVA

06

CASTILLO ACOSTA ERIKA GUADALPE (SIC)

06

HURTADO VALLEJO SUSANA

  1. Acuerdo de la Comisión. El tres de marzo del presente año, la Comisión emitió el acuerdo por el cual se eligieron los perfiles que se consideraron idóneos, para quedar como se detalla a continuación:

DISTRITO

NOMBRES

06

PEDROZA PEREZ MARÍA ELVA

06

CASTILLO ACOSTA ERIKA GUADALPE (SIC)

06

SÁNCHEZ CRUZ ALFONSINA

  1. Segundo dictamen de la Comisión. El diez de marzo siguiente, la Comisión emitió el dictamen por el cual dio a conocer la aprobación final de candidaturas a diputados y diputadas por el principio de mayoría relativa en el estado de Q.R., ordenando que en el Distrito 06 se registrara a la ahora actora.
  2. Solicitud de registro. El once de marzo de esta anualidad, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del IEQROO, presentó ante dicha autoridad la solicitud de registro, así como la documentación que respalda a diversas fórmulas de candidaturas a la diputación local, entre ellas la postulación al Distrito 06, conformado por las ciudadanas siguiente:

DISTRITO

PROPIETARIA

SUPLENTE

06

E.G.C.A.

BERENICE SOSA OSORIO

  1. Primer requerimiento. El trece de marzo del presente año, la Dirección de Partidos Políticos[5] del IEQROO, mediante oficio DPP/127/2019, notificó al partido político MORENA los errores u omisiones detectadas en la solicitud de registro. En el caso de E.G.C.A. se le requirió la documentación siguiente:

DOCUMENTO

OBSERVACIÓN

FORMATO 5. Manifestación de designación conforme a las normas estatutarias del partido político o coalición.

No se encuentra firmada por la persona estatutariamente facultada.

Formato del Sistema Nacional de Registro (SNR).

No se encuentra firmado por la ciudadana postulada.

  1. Respuesta al primer requerimiento por parte del Comité Ejecutivo Nacional. El mismo trece de marzo, se recibió en Oficialía de partes de las oficinas centrales del Instituto Nacional Electoral, el oficio signado por la ciudadana Y.P.G., en su carácter de Secretaria General del CEN de MORENA, mediante el cual desahogó el requerimiento descrito en el párrafo anterior, en donde proporcionó los nombres de las y los candidatos propietarios y suplentes de diversos Distritos, entre ellos el 06, conformado por las ciudadanas siguiente:

DISTRITO

PROPIETARIA

SUPLENTE

06

S.H.V.

SARAH ISMAID PÉREZ ENDOQUI

  1. Medio de impugnación local. El catorce de marzo del año en curso, inconforme con el segundo dictamen descrito en el parágrafo sexto, la ciudadana S.H.V. presentó juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral de Q.R., el cual se sobreseyó en el juicio JDC/012/2019, por desistimiento de la acción.
  2. Respuesta al primer requerimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR