Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0019-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSC-0019-2019
Fecha03 Abril 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-19/2019

DENUNCIANTE: T.G.L.

DENUNCIADOS: J.E.M.Y.A.A.M.

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.P.

COLABORÓ: VICTOR MANUEL PÉREZ CHÁVEZ

Ciudad de México, a tres de abril de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña atribuida a J.E.M., entonces Senador de la República y A.A.M., otrora precandidato de MORENA a la Gubernatura de P., así como la inexistencia de la violación al principio de imparcialidad imputada al primero de ellos, con motivo de la organización de una rueda de prensa y las manifestaciones realizadas durante ese evento y posterior al mismo, mediante las cuales supuestamente se posiciona una eventual candidatura del entonces precandidato, en el marco del actual proceso electoral extraordinario que se desarrolla en dicha entidad federativa.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral extraordinario

  1. Inicio. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1], inició el proceso electoral extraordinario en el estado de P. para elegir, entre otros cargos, el de G.[2].

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del referido proceso electoral se realizaron del veinticuatro de febrero al cinco de marzo.

  1. En tanto que el periodo de campañas se lleva a cabo del treinta y uno de marzo al veintinueve de mayo, y la jornada electoral será el próximo dos de junio.

  1. Registro de precandidaturas en MORENA. El dieciocho de febrero entró en vigor la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA al “proceso de selección de las candidaturas para G./a, así como a P. y P.M.; S. y Síndicas; R. y R. de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, M. de J., O. y Tepeojuma, para el proceso electoral local extraordinario 2019 en el Estado de P.”[3].

  1. En dicha convocatoria, se estableció que el registro de aspirantes a G. sería el veintidós de febrero[4] y, la publicación de solicitudes aprobadas, un día después.

  1. Precandidaturas aprobadas. Mediante dictamen emitido el veintitrés de febrero por parte de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA[5], se dio a conocer que las solicitudes de registro aprobadas de la y los aspirantes a la candidatura a la Gubernatura de P., respecto de dicho partido político, fueron las siguientes:

1. L.M.G.B.H.

2. N. de la Sierra Arámburo

3. A. A.M.

  1. Sustanciación del procedimiento especial

  1. Queja. El doce de marzo, T.G.L., en su calidad de militante del partido político MORENA, presentó ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral[6] en P., escrito de queja –mismo que en su oportunidad fue remitido a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[7] del INE– en contra de J.E.M. y A.A.M., entonces Senador de la República y precandidato del citado partido político a la Gubernatura del estado de P., respectivamente, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos.

  1. Lo anterior, con motivo de la organización y realización de una rueda de prensa el pasado once de marzo por parte del Senador denunciado, así como una entrevista que otorgó el citado precandidato A.A.M. al terminar la mencionada rueda de prensa, conductas en las cuales, a decir del denunciante se realizaron manifestaciones que llamaban a votar a favor de este último, en el marco del actual proceso electoral extraordinario que se desarrolla en la señalada entidad federativa.

  1. Por lo anterior, el quejoso solicitó la adopción de medidas cautelares.

  1. Registro, reserva de admisión y requerimientos. El trece de marzo, la autoridad instructora, tuvo por recibido el escrito de queja y llevó a cabo el registro de la misma con la clave UT/SCG/PE/TGL/JL/PUE/39/2019, reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar, y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Admisión y reserva de emplazamiento. El catorce de marzo, la autoridad instructora, admitió a trámite la queja y reservó el emplazamiento a las partes.

  1. Medidas cautelares. El dieciocho siguiente, mediante acuerdo ACQyD-INE-16/2019, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas cautelares. Por una parte, en virtud que se trataba de hechos consumados, ya que las conductas denunciadas se habían llevado a cabo el once de marzo, es decir, en una fecha anterior y, por otra, debido a que estimó improcedente la adopción de medidas cautelares bajo la figura de tutela preventiva, dado que no se advirtió de manera inminente la realización de algún acto que pudiera resultar evidentemente ilegal[8].

  1. Emplazamiento y audiencia[9]. Por acuerdo de veinticinco de marzo, se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el veintiocho siguiente[10].

  1. Trámite ante la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[11]

  1. Recepción del expediente en la S. Especializada. En esa misma fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de L., acordó integrar el expediente SRE-PSC-19/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA. E.S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia, entre otros a A.A.M., entonces precandidato de MORENA a la Gubernatura de P., por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, con motivo de la organización y realización de una rueda de prensa el pasado once de marzo por parte de J.E.M. entonces Senador de la República, así como una entrevista que otorgó el citado precandidato al terminar la mencionada rueda de prensa, conductas mediante las cuales, a dicho del denunciante se realizaron manifestaciones que llamaban a votar a favor de este último, en el marco del actual proceso electoral extraordinario que se desarrolla en la señalada entidad federativa.

  1. Al respecto, mediante resolución del Consejo General del INE INE/CG40/2019[12], de seis de febrero, se determinó que dicho Instituto asumiría: “totalmente la organización y realización del Proceso Electoral extraordinario 2019 en el estado de P., para elegir a la persona titular del Ejecutivo Estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de O., C.M., Ahuazotepec, M. de J. y Tepeojuma”.

  1. Ahora bien, respecto de las elecciones en las que el Consejo General del INE asume facultades, el artículo 116, Base IV, inciso c) numeral 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[13] establece que las impugnaciones en contra de los actos que el referido Instituto realice con motivo de los procesos electorales locales, conforme a la base V del artículo 41 de la propia constitución, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la ley[14].

  1. Por su parte, el artículo 41, Base V, apartado C, también de la Constitución Federal, determina que en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el INE podrá entre otros supuestos, asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que...

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