Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0007-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha28 Febrero 2019
Número de expedienteSX-JRC-0007-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA.

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTES: SX-JRC-7/2019 Y SU ACUMULADO SX-JDC-38/2019.

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL[1] Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO[2].

TERCERO INTERESADO: MORENA.

MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR GARAY GARDUÑO.

SECRETARIO: PABLO MEDINA NIETO.

COLABORÓ: DANIEL RUIZ GUITIÁN.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a quince de marzo de dos mil diecinueve.

A C U E R D O D E S A L A relativo a los juicios al rubro indicado, mediante el cual se hace un pronunciamiento respecto al escrito del Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, por el cual, acompaña la resolución identificada con la clave CNHJ-QROO-051/19, relacionada con la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el veintiocho de febrero de esta anualidad, en los autos de los expedientes que nos ocupan.

Í N D I C E

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto.

II. Del trámite del presente pronunciamiento.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada.

SEGUNDO. Contexto de las resoluciones de esta Sala Regional y la CNHJ de MORENA.

TERCERO. Pronunciamiento de esta Sala Regional.

CUARTO. Efectos derivados del pronunciamiento de esta Sala Regional.

A C U E R D A

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto.

De las constancias que obran en los autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El once de enero de dos mil diecinueve, el Consejo General del IEQROO emitió la declaratoria de inicio del proceso electoral ordinario 2018-2019 en Quintana Roo para elegir a los diputados que integrarían el Congreso Estatal.
  2. Solicitud de registro de coalición. El quince de enero siguiente, los partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, presentaron su solicitud de registro para formar la coalición parcial, denominada “Juntos Haremos Historia por Quintana Roo”.
  3. Resolución de aprobación de registro. El veinticinco de enero pasado, el Consejo General aprobó el convenio de coalición de los institutos políticos referidos, mediante la resolución IEQROO/CG/R-002/19
  4. Medios de impugnación locales. El veintiocho, treinta de enero, y tres de febrero de esta anualidad, se presentaron tres medios de impugnación locales, en contra de la determinación referida en el párrafo precedente, los cuales fueron turnados con los números de expedientes JDC/004/2019, RAP/004/2019 Y JDC/008/2019.
  5. Resolución impugnada. El catorce de febrero de este año, el Pleno del TEQROO dictó sentencia en los expedientes referidos, por la cual determinó, previa acumulación de los asuntos, sobreseer en el juicio el expediente JDC/004/2019 y confirmar la resolución IEQROO/CG/R-002/2019, emitida por el Consejo General del IEQROO.
  6. Medios de impugnación federales. El diecisiete y el dieciocho de febrero de este año se recibieron ante la responsable dos juicios, uno demanda promovido por el PAN, y otra por Alfredo Matías López y Hortencia Rosales López, en contra de la resolución referida.
  7. Dichos medios de impugnación fueron turnados a la ponencia del otrora Magistrado Juan Manuel Sánchez Macías con los números de expediente SX-JRC-7/2019 y SX-JDC-38/2019.
  8. Sentencia de los juicios federales. El veintiocho de febrero pasado, esta Sala Regional dictó sentencia en los autos de los expedientes referidos en el párrafo anterior con los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO. Se acumula el juicio SX-JDC-38/2019 al SX-JRC-7/2019, en términos de lo expuesto en el considerando SEGUNDO del presente fallo.

En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia al expediente del juicio acumulado.

SEGUNDO. Se revoca el sobreseimiento del juicio ciudadano local JDC/004/2019, decretado en el fallo dictado por el Tribunal Electoral de Quintana Roo en los autos de los expedientes JDC/004/2019 Y ACUMULADOS RAP/004/2019 Y JDC/008/2019.

TERCERO. Con plenitud de jurisdicción, esta Sala Regional confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo IEQROO/CG/R-002/2019, por las razones expuestas en el considerando SÉPTIMO del presente fallo.

CUARTO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo, en los autos de los expedientes JDC/004/2019 Y ACUMULADOS RAP/004/2019 Y JDC/008/2019.

II. Del trámite del presente pronunciamiento.

  1. Recepción. El catorce de marzo de la presente anualidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el escrito signado por el Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, por el cual, remitió copia autorizada de la resolución de dicho órgano dentro de los autos del expediente CNHJ-QROO-051/19, fechada el doce de marzo del mismo año
  2. En dicha resolución, se determinó dejar sin efectos todos los actos celebrados por el Comité Ejecutivo Nacional, tendientes a suscribir y formalizar la alianza con el Partido Verde Ecologista de México en el Proceso Electoral local 2018-2019, en el Estado de Quintana Roo.
  3. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente Interino de este órgano jurisdiccional, ordenó remitir dicha documentación, así como el expediente principal en que se actúa, a la ponencia del Magistrado en Funciones César Garay Garduño, para los efectos conducentes.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada.

  1. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[3]
  2. Lo anterior, ya que, de la resolución partidista reseñada en el punto de acuerdo precedente, se desprende que la misma guarda íntima relación con lo resuelto en los expedientes en que se actúa.
  3. En consecuencia, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite y debe estarse a la regla general mencionada en el artículo y jurisprudencia citados; teniendo así que, este órgano jurisdiccional en forma colegiada debe ser quien emita la determinación que en derecho proceda.

SEGUNDO. Contexto de las resoluciones de esta Sala Regional y la CNHJ de MORENA.

  1. Para dilucidar y obtener un mejor panorama respecto al eventual pronunciamiento que esta Sala Regional emita respecto de este asunto, se considera pertinente exponer las razones que sostuvieron los fallos de este órgano jurisdiccional en la sentencia dictada en los expedientes SX-JRC-7-2019 y SX-JDC-38/2019 acumulado, así como, la que emitió la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA identificada con la clave CNHJ-QROO-051/19.

Sentencia SX-JRC-7/2019 y SX-JDC-38/2019 acumulado.

  1. En dichos expedientes, los promoventes fueron el Partido Acción Nacional, así como, Alfredo Matías López y Hortencia Rosales López (ostentándose como ciudadanos militantes de MORENA), quienes controvirtieron la sentencia dictada por el TEQROO, en los autos de los expedientes JDC/004/2019 Y SUS ACUMULADOS RAP/004/2019 Y JDC/008/2019, por la que, entre otras cuestiones, determinó sobreseer en el juicio el expediente JDC/004/2019, y confirmar la resolución IEQROO/CG/R-002/2019, emitida por el Consejo General del IEQROO, que aprobó el Convenio de coalición parcial “Juntos Haremos Historia por Quintana Roo” conformada por los partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México para contender en los comicios a celebrarse este año en dicha Entidad Federativa.
  2. En ese asunto, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran el Pleno de esta Sala Regional emitieron sentencia bajo los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se acumula el juicio SX-JDC...

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