Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0052-2019), 2019
Fecha | 21 Marzo 2019 |
Número de expediente | SX-JDC-0052-2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SX-JDC-52/2019 Y SX-JDC-53/2019 ACUMULADO
ACTORES: J.O.R., C.E. RÍOS Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
TERCEROS INTERESADOS: C.A.P.A. Y OTRO
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIO: J.A.M.M.
COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.
SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[1] promovidos por diversos actores a fin de impugnar las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[2] que se precisan a continuación:
EXPEDIENTES Y ACTORES
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ACTOS IMPUGNADOS |
SX-JDC-52/2019
J.O.R. y C.D.A.U., quienes se ostentan con el carácter de P. y S. General electos del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el estado de Chiapas, así como por L.A.G.R. y E.A.S., que se ostentan como integrantes de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del partido político referido.
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La resolución emitida el siete de marzo del presente año, en el segundo incidente de incumplimiento de la sentencia derivada del juicio ciudadano TEECH/JDC/156/2018. |
SX-JDC-53/2019
C.E.R. y C.D.A.U., quienes se ostentan con el carácter de Integrante y S. General del Comité Directivo Estatal antes referido, así como por L.A.G.R., E.A.S., M.A.S.R., L.C.B. y S.d.P.G.B., todos ostentándose como integrantes de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del partido político referido. |
La sentencia emitida el ocho de marzo del presente año dentro del expediente TEECH/JDC/002/2019 que, entre otras cuestiones, confirmó la resolución del juicio de inconformidad CJ/JIN/03/2019 y su acumulado CJ/JIN/04/2019, emitida por la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, que a su vez confirmó la convocatoria para la elección de la Presidencia, S. General y siete integrantes del Comité Directivo Estatal de ese partido político en Chiapas, para el periodo de 2019 al segundo semestre de 2021, y la integración de la Comisión Estatal Organizadora.
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ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Antecedentes comunes
III. Antecedentes del SX-JDC-52/2019
IV. Antecedentes del SX-JDC-53/2019
V....D. trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación de los juicios SX-JDC-52/2019 y SX-JDC-53/2019
TERCERO. Terceros interesados en el juicio SX-JDC-53/2019
CUARTO. Requisitos de procedencia
QUINTO. Ampliación de demanda
SEXTO. Estudio de fondo
SÉPTIMO. Efectos de la sentencia
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Por lo que se deja sin efectos el acuerdo CPN/SG/003/2019 de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, relacionado con la convocatoria para la elección de la Presidencia, S. General y siete integrantes del Comité Directivo Estatal de ese partido político en Chiapas, para el periodo de 2019 al segundo semestre de 2021, y la integración de la Comisión Estatal Organizadora; así como los actos posteriores vinculados con dicha convocatoria.
Los demás actos se confirman pues los agravios fueron desestimados.
ANTECEDENTES I. El contextoDe la demanda y demás constancias que integran el expediente de los presentes juicios, se obtiene lo siguiente:
II. Antecedentes comunes- Elección de integrantes del Comité Directivo Estatal. El veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la elección de los integrantes del Comité Directivo Estatal[3] del Partido Acción Nacional[4] en el estado de Chiapas.
- Elección de integrantes de la Comisión Permanente. El once de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la elección de los integrantes de la Comisión Permanente del Consejo Estatal[5] del PAN en dicha entidad federativa.[6]
- Inicio de procedimiento de disolución. El tres de mayo de dos mil dieciocho, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN emitió el Acuerdo CPN/SG/80/2018, mediante el cual determinó el inicio del procedimiento de disolución del Comité Directivo Estatal y de la Comisión Permanente Estatal del PAN en el estado de Chiapas por supuestas conductas que transgredían lo dispuesto por los Estatutos Generales del PAN[7] y demás normas reglamentarias internas. El cual fue comunicado por el Comité Ejecutivo Nacional[8] del PAN el cuatro de mayo siguiente.
- Acuerdo de disolución. El treinta y uno de mayo de ese año, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN emitió el Acuerdo CPN/SG/83/2018, mediante el cual confirmó el incumplimiento grave y reiterado a los Estatutos del PAN y ordenó la disolución del Comité Directivo Estatal y de su respectiva Comisión Permanente Estatal en el estado de Chiapas; asimismo ratificó a la Comisión Directiva Provisional que se encontraba en funciones. El cual fue comunicado por el CEN el veintiséis de junio.
- Juicio local ciudadano TEECH/JDC/156/2018. El cinco de junio, J.O.R. y otros ciudadanos, en su carácter de integrantes del CDE y de la CPE del PAN, promovieron juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano[9] contra el Acuerdo CPN/SG/83/2018, precisado en el parágrafo anterior.
- Sentencia TEECH/JDC/156/2018. El tres de septiembre, el Tribunal local emitió sentencia dentro del expediente TEECH/JDC/156/2018, en la cual revocó el Acuerdo impugnado; y ordenó al órgano responsable restituir a los accionantes en todos los derechos partidarios que ostentaban hasta antes de la emisión del acto impugnado[10]; y cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:
(…)
PRIMERO. Es procedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano número TEECH/JDC/156/2018, promovido por J.O.R., C.E.R. y C.D.A.U., en su...
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