Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0052-2019), 2019

Fecha21 Marzo 2019
Número de expedienteSX-JDC-0052-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-52/2019 Y SX-JDC-53/2019 ACUMULADO

ACTORES: J.O.R., C.E. RÍOS Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCEROS INTERESADOS: C.A.P.A. Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: J.A.M.M.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[1] promovidos por diversos actores a fin de impugnar las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[2] que se precisan a continuación:

EXPEDIENTES

Y ACTORES

ACTOS IMPUGNADOS

SX-JDC-52/2019

J.O.R. y C.D.A.U., quienes se ostentan con el carácter de P. y S. General electos del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el estado de Chiapas, así como por L.A.G.R. y E.A.S., que se ostentan como integrantes de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del partido político referido.

La resolución emitida el siete de marzo del presente año, en el segundo incidente de incumplimiento de la sentencia derivada del juicio ciudadano TEECH/JDC/156/2018.

SX-JDC-53/2019

C.E.R. y C.D.A.U., quienes se ostentan con el carácter de Integrante y S. General del Comité Directivo Estatal antes referido, así como por L.A.G.R., E.A.S., M.A.S.R., L.C.B. y S.d.P.G.B., todos ostentándose como integrantes de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del partido político referido.

La sentencia emitida el ocho de marzo del presente año dentro del expediente TEECH/JDC/002/2019 que, entre otras cuestiones, confirmó la resolución del juicio de inconformidad CJ/JIN/03/2019 y su acumulado CJ/JIN/04/2019, emitida por la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, que a su vez confirmó la convocatoria para la elección de la Presidencia, S. General y siete integrantes del Comité Directivo Estatal de ese partido político en Chiapas, para el periodo de 2019 al segundo semestre de 2021, y la integración de la Comisión Estatal Organizadora.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Antecedentes comunes

III. Antecedentes del SX-JDC-52/2019

IV. Antecedentes del SX-JDC-53/2019

V....D. trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación de los juicios SX-JDC-52/2019 y SX-JDC-53/2019

TERCERO. Terceros interesados en el juicio SX-JDC-53/2019

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Ampliación de demanda

SEXTO. Estudio de fondo

SÉPTIMO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional, una vez que analizó los actos impugnados, determina revocar únicamente la sentencia que emitió el Tribunal local el ocho de marzo del presente año dentro del expediente TEECH/JDC/002/2019, así como la resolución del juicio de inconformidad CJ/JIN/03/2019 y su acumulado CJ/JIN/04/2019, emitida por la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, al estar indebidamente fundados y motivados al no valorar correctamente el contexto en que se desarrolló la problemática planteada.

Por lo que se deja sin efectos el acuerdo CPN/SG/003/2019 de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, relacionado con la convocatoria para la elección de la Presidencia, S. General y siete integrantes del Comité Directivo Estatal de ese partido político en Chiapas, para el periodo de 2019 al segundo semestre de 2021, y la integración de la Comisión Estatal Organizadora; así como los actos posteriores vinculados con dicha convocatoria.

Los demás actos se confirman pues los agravios fueron desestimados.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente de los presentes juicios, se obtiene lo siguiente:

II. Antecedentes comunes
  1. Elección de integrantes del Comité Directivo Estatal. El veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la elección de los integrantes del Comité Directivo Estatal[3] del Partido Acción Nacional[4] en el estado de Chiapas.
  2. Elección de integrantes de la Comisión Permanente. El once de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la elección de los integrantes de la Comisión Permanente del Consejo Estatal[5] del PAN en dicha entidad federativa.[6]
III. Antecedentes del SX-JDC-52/2019
  1. Inicio de procedimiento de disolución. El tres de mayo de dos mil dieciocho, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN emitió el Acuerdo CPN/SG/80/2018, mediante el cual determinó el inicio del procedimiento de disolución del Comité Directivo Estatal y de la Comisión Permanente Estatal del PAN en el estado de Chiapas por supuestas conductas que transgredían lo dispuesto por los Estatutos Generales del PAN[7] y demás normas reglamentarias internas. El cual fue comunicado por el Comité Ejecutivo Nacional[8] del PAN el cuatro de mayo siguiente.
  2. Acuerdo de disolución. El treinta y uno de mayo de ese año, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN emitió el Acuerdo CPN/SG/83/2018, mediante el cual confirmó el incumplimiento grave y reiterado a los Estatutos del PAN y ordenó la disolución del Comité Directivo Estatal y de su respectiva Comisión Permanente Estatal en el estado de Chiapas; asimismo ratificó a la Comisión Directiva Provisional que se encontraba en funciones. El cual fue comunicado por el CEN el veintiséis de junio.
  3. Juicio local ciudadano TEECH/JDC/156/2018. El cinco de junio, J.O.R. y otros ciudadanos, en su carácter de integrantes del CDE y de la CPE del PAN, promovieron juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano[9] contra el Acuerdo CPN/SG/83/2018, precisado en el parágrafo anterior.
  4. Sentencia TEECH/JDC/156/2018. El tres de septiembre, el Tribunal local emitió sentencia dentro del expediente TEECH/JDC/156/2018, en la cual revocó el Acuerdo impugnado; y ordenó al órgano responsable restituir a los accionantes en todos los derechos partidarios que ostentaban hasta antes de la emisión del acto impugnado[10]; y cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:

(…)

PRIMERO. Es procedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano número TEECH/JDC/156/2018, promovido por J.O.R., C.E.R. y C.D.A.U., en su...

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