Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0012-2019), 28-03-2019

Fecha28 Marzo 2019
Número de expedienteSCM-RAP-0012-2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SCM-RAP-12/2019

RECURRENTE:

MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR

Ciudad de México, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma, en lo que fue materia de controversia, la resolución INE/CG59/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativa a la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de Movimiento Ciudadano correspondientes al ejercicio (2017) dos mil diecisiete en el estado de Guerrero.

GLOSARIO

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen

Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de Movimiento Ciudadano, correspondiente al ejercicio 2017 (dos mil diecisiete), correspondiente al Comité Ejecutivo Estatal en el estado de Guerrero

Ley de M.

Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral

RAP

Recurso de apelación

Reglamento

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Resolución Impugnada

Resolución INE/CG59/2019 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de Movimiento Ciudadano correspondiente al ejercicio (2017) dos mil diecisiete, en el estado de Guerrero

RFC

Registro Federal del Contribuyente

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIF

Sistema Integral de Fiscalización

UMA

Unidad de medida y actualización

UTF

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

I. Dictamen y Resolución Impugnada. El (29) veintinueve de enero la Comisión de Fiscalización del Consejo General aprobó el Dictamen y el (18) dieciocho de febrero el Consejo General aprobó la Resolución Impugnada por la que impuso diversas sanciones a Movimiento Ciudadano, en particular por la inobservancia a distintas disposiciones en materia de fiscalización respecto de los recursos otorgados relativas al ejercicio (2017) dos mil diecisiete en Guerrero.

II. Apelación

1. Presentación. Inconforme con la Resolución Impugnada, el (22) veintidós de febrero[1], el recurrente interpuso el presente medio de impugnación.

2. Recepción en Sala Regional y turno. El (2) dos de marzo esta Sala Regional[2] recibió las constancias e integró el expediente con la clave SCM-RAP-12/2019 que fue turnado a la ponencia de la Magistrada M.G.S.R..

3. Admisión y cierre de Instrucción. El (11) once de marzo, la Magistrada admitió la demanda, y al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, en su oportunidad, cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente RAP, toda vez que se trata de un recurso interpuesto por un partido político, a través de su representante ante el Consejo General, para controvertir la resolución que le impuso diversas sanciones, por las irregularidades encontradas en la revisión de informes de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio (2017) dos mil diecisiete en Guerrero, entidad federativa respecto de la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción III.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186, fracción III, inciso a), y 195 fracción I.

Ley de M.: artículo 40, párrafo 1, inciso a).

Acuerdo INE/CG329/2017, de (20) veinte de julio de (2017) dos mil diecisiete, por el que el Consejo General aprobó el ámbito territorial de las (5) cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera.

Acuerdo General 1/2017, emitido por la Sala Superior, que ordena la delegación de asuntos de su competencia a las S.R., para que éstas resuelvan dichos asuntos cuando se interpongan contra actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral, en materia de fiscalización, relacionados con informes presentados por los partidos políticos en el ámbito estatal.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. La demanda reúne los requisitos generales, acorde con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 12 párrafo 1 inciso a), 13 párrafo 1 inciso a) fracción I, 40 párrafo 1 inciso a) y 45 párrafo 1 inciso a) de la Ley de M..

2.1. Forma. El escrito fue presentado por escrito ante la autoridad responsable, haciendo constar el nombre del recurrente y la firma autógrafa de quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo General, señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, personas autorizadas para tales efectos, identificó el acto impugnado, expuso los hechos y agravios correspondientes y ofreció las pruebas que estimó pertinentes.

2.2. Oportunidad. El medio de impugnación fue interpuesto en el plazo de (4) cuatro días conforme al artículo 8 de la Ley de M. ya que la Resolución Impugnada fue emitida el (18) dieciocho de febrero[3].

Por tanto, el plazo para impugnar transcurrió del (19) diecinueve al (22) veintidós de febrero, de ahí que la presentación del RAP es oportuna, al haberse dado el último día.

2.3. Legitimación. El recurrente cuenta con legitimación para interponer el medio de defensa, en términos de los artículos 13 párrafo 1 inciso a) fracción I y 45 párrafo 1 inciso a) de la Ley de M., al tratarse de un partido político nacional.

2.4. Personería. La personería de quien comparece en representación del recurrente está acreditada con la certificación expedida por la encargada de despacho de la Dirección del Secretariado del INE, además de que la autoridad responsable le reconoce dicha calidad en su informe circunstanciado[4].

2.5. Interés jurídico. Este requisito está satisfecho, toda vez que el recurrente interpone el presente RAP contra la resolución que lo sancionó con motivo de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de sus ingresos y gastos ordinarios del ejercicio (2017) dos mil diecisiete en Guerrero.

2.6. D.. Se cubre el requisito pues la Ley de M. no prevé algún medio de defensa para combatir determinaciones de la autoridad responsable -como la que es objeto de esta controversia-, que deba agotarse antes de acudir al recurso de apelación.

TERCERA. Planteamiento del caso

3.1. Causa de pedir: Movimiento Ciudadano señala que el Dictamen y la Resolución Impugnada se encuentran indebidamente fundados y motivados, además que el Consejo General no valoró en su totalidad todas las pruebas que fueron aportadas, por lo que violó en su perjuicio la equidad, el debido proceso legal y la legalidad.

3.2. Pretensión: El recurrente pretende que esta Sala Regional revoque el Dictamen y la Resolución Impugnada en la parte conducente y, por tanto,...

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