Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0020-2019), 2019
Número de expediente | SX-JE-0020-2019 |
Fecha | 27 Marzo 2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JE-20/2019
ACTORES: M.M.M. Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
TERCERAS INTERESADAS: B.M.V. Y OTRA
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
SECRETARIA: LETICIA ESMERALDA LUCAS HERRERA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
Sentencia que resuelve el juicio electoral indicado al rubro, promovido por M.M.M., O.H.G., E.N.M.N. y F.J.M.M., quienes se ostentan como ciudadanos indígenas, en su carácter de integrantes del Ayuntamiento de S.R.J., Oaxaca.
Los promoventes controvierten el acuerdo dictado el uno de febrero del presente año, por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en los autos del expediente JDCI/29/2018 y su acumulado JDCI/46/2018, que, entre otras cuestiones, ordenó a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado que, con afectación a las participaciones que corresponden al citado municipio, realice el pago de las dietas adeudadas a V.B.N. y B.M.V..
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Terceras interesadas.
TERCERO. Causales de improcedencia.
CUARTO. Requisitos de procedencia.
CUARTO. Estudio de fondo.
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. Contexto.
De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
- Juicios ciudadanos JDCI/29/2018 y su acumulado JDCI/46/2018. El catorce y diecinueve de abril de dos mil dieciocho[1], B.M.V. y V.B.N., ostentándose como R.as de Educación y de Salud, respectivamente, presentaron escritos ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, mediante los cuales impugnaron del Presidente Municipal, R. de Hacienda, R. de Obras y R.a Suplente de Salud, del Municipio de S.R.J., Oaxaca, la omisión de realizar el pago por concepto de dietas y aguinaldo; de expedirles sus credenciales de acreditación, así como de cometer actos de violencia política por razón de género efectuados en su contra
- Dichos medios de impugnación fueron radicados con las claves de identificación JDCI/29/2018 y su acumulado JDCI/46/2018
- SX-JDC-694/2018. El quince de agosto, B.M.V. y V.B.N., ostentándose como R.as de Educación y de Salud, respectivamente, presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la supuesta omisión del Tribunal Electoral local de resolver su medio de impugnación, el cual fue remitido a esta S. Regional y radicado con el mencionado número de expediente
- Sentencia del juicio ciudadano JDCI/29/2018 y su acumulado JDCI/46/2018. El veintitrés de agosto, el Tribunal Electoral local resolvió los referidos juicios ciudadanos, en los términos siguientes:
(…)
R E S U E L V E
PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, es competente para conocer de los presentes asuntos en los términos del CONSIDERANDO PRIMERO de esta resolución.
SEGUNDO. Se declaran inoperantes e infundados los agravios relativos al pago de dietas y aguinaldo, así como la entrega de sus acreditaciones.
TERCERO. Se declara existente la violencia política por razones de género, cometida en contra de las ciudadanas B.M.V. y V.B.N., R.as de Educación y Salud respectivamente, del Municipio de S.R.J., Oaxaca, atribuida al Presidente Municipal, R. de Hacienda, R. de Obras y R.a Suplente de Salud del citado Municipio.
CUARTO. Se ordena al Presidente Municipal, Integrantes del Ayuntamiento de S.R.J., Oaxaca y autoridades vinculadas, dar cumplimiento a los efectos de la presente sentencia en los términos indicados.
QUINTO. Se exhorta a los integrantes del cabildo municipal de S.R.J., Oaxaca, para que cumplan con sus funciones, tal y como lo establece la Ley Orgánica Municipal.
(…)
- SX-JDC-832/2018. El treinta de agosto, B.M.V. y V.B.N., ostentándose como R.as de Educación y de Salud, respectivamente, presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral local, a fin de controvertir la sentencia señalada en el punto anterior, el cual fue remitido a esta S. Regional y radicado con la clave mencionada.
- Sentencia del juicio federal SX-JDC-694/2018. El treinta y uno de agosto, esta S. Regional determinó declarar parcialmente fundada la referida impugnación, ya que, si bien la autoridad responsable ya había resuelto los juicios JDCI/29/2018 y su acumulado JDCI/46/2018, lo cierto es que no se advertía de autos que tal determinación se hubiese notificado a las actoras.
- Sentencia del juicio federal SX-JDC-832/2018. El veintiuno de septiembre, este órgano jurisdiccional resolvió lo siguiente:
(…)
RESUELVE
PRIMERO. Se modifica la resolución de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, con clave JDCI/29/2018 y su acumulado JDCI/46/2018, únicamente en lo relativo al pago de dietas y aguinaldo adeudado a las actoras a efecto de que puedan gozar de las percepciones correspondientes al ejercicio de su cargo como regidoras de salud y de educación, respectivamente.
SEGUNDO. Se revoca parcialmente la resolución impugnada, respecto a las medidas de reparación integral que solicitaron para que el Tribunal local se pronuncie en su totalidad.
TERCERO. Se ordena al ayuntamiento de S.R.J., Oaxaca, que efectúe el pago correspondiente a las actoras en virtud del aguinaldo y las dietas que se les adeuda, es decir, desde la segunda quincena de agosto de dos mil diecisiete, hasta en tanto se celebre la nueva Asamblea General Comunitaria ordenada por la S. Superior de este Tribunal Electoral y se decida el resultado de la misma.
CUARTO. Se ordena al Tribunal local que, a la brevedad, se pronuncie respecto a las medidas de reparación solicitadas tales como la de rehabilitación y sobre la solicitud de que se le dé vista de su resolución a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y, de aquellas en que hay una contestación parcial, se emita una respuesta integral, es decir, en lo que respecta a las medidas de satisfacción y no repetición.
QUINTO. Se ordena al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, así como al ayuntamiento del municipio de S.R.J., Oaxaca, para que, a la brevedad posible, den cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia, debiendo informar a esta autoridad sobre dicho cumplimiento, dentro del plazo de veinticuatro horas, a que aquello ocurra.
(…)
- Nueva resolución JDCI/29/2018 y su acumulado JDCI/46/2018. En cumplimiento a lo anterior, el veintiséis de octubre, el Tribunal...
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